ORDENANZA NRO.10308/98.
EXPTE.NRO. 10925/98-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro. 4046/97 s/aprobación mensura propiedad “Club Frigorífico Gualeguaychú”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Catastro han aplicado correctamente lo normado.
Que las Direcciones citadas no tienen facultad para interpretar las normas, atribución exclusiva de este Cuerpo.
Que la división solicitada cumple con el Código de Edificación, no así con el concepto de unidades independientes.
Que tal obligatoriedad se establece por medio de la Ordenanza Nro. 10189/96 de fecha 2/7/96.
Que la transferencia de dominio del bien, motivo de la división, se realizó con fecha cierta, mediante Boleto inscripto en el Registro de la Propiedad el 9/8/95 - once meses antes de entrar en vigencia la Ordenanza Nro. 10189/96.
Que en razón de ello surge la imposibilidad de la aplicación de la misma a la cuestión planteada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-APRUEBASE la división solicitada por el “Club Frigorífico Gualeguaychú”.
ART.2.-INSCRIBASE en la mensura que “en el caso de realizar construcciones o modificaciones - tanto el “Club Frigorífico Gualeguaychú como “Supervisión Gualeguaychú. Mutual de Servicios Sociales”, deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza Nro. 10189/96.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE ABRIL DE 1998.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.