Ordenanzas - Rechazar apelacion de Sres Ramirez y Garcia


ORDENANZA Nº 10390/99.-

EXPTE.Nº 11651/99-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales, contra la Resolución Nº 14/99 del Departamento Ejecutivo Municipal, por la cual se rechaza la solicitud de abono de asignaciones familiares duplicadas por hijo e hijo discapacitados, por los períodos correspondientes de Julio a Diciembre de 1998, conforme lo fija para la actividad privada, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 278/99.

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal niega sea aplicable en el ámbito municipal el Decreto Nacional, basando esencialmente dicha negativa en los siguientes argumentos: a) Que la adhesión del municipio a la anterior Ley Nacional de asignaciones familiares 18017, lo era con carácter eminentemente voluntario; b) Que sancionado el nuevo régimen nacional de asignaciones familiares - Ley 24714 - se emitió en el ámbito local un flamante Decreto de adhesión - el 22/97 del Departamento Ejecutivo Municipal - también de carácter voluntario, y solo con respecto a las prestaciones y montos ordinarios que la Ley Nacional establece, pero no con respecto a las asignaciones extraordinarias, atento no es asimilable la situación del Estado Municipal con los empleadores privados, conforme estos últimos se encuentran obligatoriamente comprendidos en el régimen de asignaciones, obteniendo oportuno reintegro de las sumas abonadas por dichos conceptos; c) Que tratándose la asignación extraordinaria de una norma dictada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y no por Ley del Congreso Nacional, correspondería - para ser aplicable la misma en el ámbito municipal - una adhesión expresa mediante Decreto o mediante Ordenanza, caso contrario no gozaría de obligatoriedad; d) Que para el caso de los empleadores privados el efecto económico del pago de dichas asignaciones, es neutro, atento termina siendo el Estado Nacional quien absorbe dichos montos, cosa que no sucede con el Municipio, quien debe afrontar dichas erogaciones.

Que es necesario destacar que este Cuerpo comparte las observaciones legales y económicas expuestas por el Departamento Ejecutivo, y por las cuales funda con claridad la no obligatoriedad del mentado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 278/99.

 

ORDENANZA Nº 10390/99.-

 

 

Que a ello, este Cuerpo agregaría un argumento más: que cuando mediante la Ordenanza Nº 7921/85 el Municipio adhirió a la letra de la vieja ley de asignaciones familiares 18017, y luego de la derogación de esta última, continuo su adhesión a la nueva Ley Nº 24.714, mediante Decreto 22/97, es obvio que en ambos casos la intención y el espíritu del legislador local, no fue la de incorporar con todos sus efectos al estado municipal en el régimen de asignaciones nacional. Como quedo expresado, el estado municipal no obtiene reintegro o restitución de las sumas que paga por dichos conceptos, y tampoco aporta al sistema de asignaciones familiares del régimen nacional por la sencilla razón de no encontrarse obligatoriamente comprendido en el mismo. En consecuencia, la adhesión de que hablan las normas locales, implica solamente un marco referencial al cual el estado municipal se remite para determinar quienes son los beneficiarios de las asignaciones, y porqué montos ordinarios. Pero de ninguna manera implica ello un compromiso de abonar sumas extras que no derivan de la ley, y que tienen su propio sistema de financiamiento que deriva de un fondo nacional al cual se encuentra impedido de concurrir el Municipio sencillamente por no tener obligación de aportar al mismo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, este Honorable Cuerpo quiere sin embargo tributar un expreso reconocimiento a la totalidad de la planta municipal, formulando por este medio, adhesión para este solo caso, al Decreto Nacional Nº 278/99, ordenando se abonen las asignaciones peticionadas por la entidad gremial apelante de los presentes autos.

En efecto es criterio del Concejo Deliberante, opere dicho reconocimiento en carácter de estímulo a la permanente tarea desarrollada por la totalidad de los trabajadores municipales, sin cuyo aporte mediante el trabajo con sentido colectivo, hubiera sido imposible durante todos estos años la realización de grandes y pequeñas obras en todos los órdenes, como la eficiente prestación de servicios, que han convertido a nuestra ciudad en un ejemplo a imitar y en orgullo para sus habitantes.

Que en consecuencia, sin que implique en forma alguna el presente resolutorio reconocimiento a las fundamentaciones legales expuestas por los recurrentes, es opinión de este Cuerpo proceder a hacer efectivo el pago duplicado de las asignaciones por hijo y por hijo discapacitado, ello fundamentado en el simple ánimo de continuar incentivando la noble tarea del trabajador municipal.

 

ORDENANZA Nº 10390/99.-

 

Que asiste razón al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando en su

resolutorio apelado también expresa la inexistencia de partida pertinente en el presupuesto vigente para hacer efectivo el pago de las sumas reclamadas , las que en su totalidad oscilan en ( Pesos Doscientos Cincuenta Mil) $ 250.000.- hecho que nos lleva a determinar que el pago de dichos montos debe ejecutarse, esencialmente, con el nuevo presupuesto municipal a partir del mes de Enero próximo.

Que no obstante, y en virtud de responder desde este Cuerpo con una expresa voluntad de contribuir a estos pagos, juzgamos correcto afectar dineros destinados a este Honorable Concejo Deliberante en su partida de “Erogaciones Corrientes” para el año en curso, y destinar dichos fondos a la primera cuota a abonar durante 1999.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECHÁCESE el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Eduardo Ramírez y Jesús Mario García, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores Municipales, contra la Resolución Nº 14/99 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 21 de Julio de 1999.

ART.2º.- POR las razones expuestas en los considerando de la presente, establécese la duplicación del monto de la asignación por hijo, como asimismo por hijo discapacitado, que corresponde abonar a los trabajadores que se desempeñan en esta Municipalidad. El importe a abonar lo será única y exclusivamente en relación a las asignaciones correspondientes desde el 1º de Julio al 31 de Diciembre de 1998.

ART.3º.- LOS montos que se determinen conforme lo ordenado en el artículo precedente, se harán efectivos por Tesorería Municipal en nueve (9) pagos mensuales,establecidos de la siguiente manera:

 

 

ORDENANZA Nº 10390/99.-

 

 

1º Cuota: con los haberes de Octubre de 1999.

2º Cuota: con los haberes de Diciembre de 1999.

3º Cuota: con los haberes de Enero del 2000.

4º Cuota: con los haberes de Febrero del 2000.

5º Cuota: con los haberes de Marzo del 2000.

6º Cuota: con los haberes de Abril del 2000.

7º Cuota: Con los haberes de Junio del 2000.

8º Cuota: con los haberes de Julio del 2000.

9º Cuota: con los haberes de Agosto del 2000.

ART.4º.- LAS erogaciones que demande el cumplimiento de la presente en relación a las cuotas 2º a 9º, serán imputadas a la partida de Rentas Generales del próximo Presupuesto Municipal; mientras la 1º de ellas será financiada con la partida de “ Crédito adicional para fomentar erogaciones corrientes” para el año 1999, del Honorable Concejo Deliberante.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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