ORDENANZA Nº 11000/2007.-
EXPTE.Nº 2831/2007-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10891/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la misma estableció un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas para todas las tasas, derechos y contribuciones de orden municipal, vigentes o no,vencidos al 31 de enero de 2006, el cual comprendió todas las deudas fiscales, exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, aún cuando se encuentren intimados, en proceso de determinación, sometidos a juicio de ejecución fiscal o de cualquier otra índole, en cualesquiera de las instancias en que se encontrare, ya sea que se hubieren acordado plan de facilidades de pago mediante convenios judiciales o administrativos, aún cuando los mismos se encuentren caducos.
Que asimismo estableció la condonación de los intereses previstos en la normativa tributaria vigente que no hayan sido ingresados y que correspondan a obligaciones principales comprendidas en la misma, así como las multas firmes o no, por defraudación, omisión o incumplimiento de los deberes vinculados con dichas obligaciones y las multas por incumplimiento de los deberes formales quedarán condonadas de oficio a condición de que, al término del plazo para el acogimiento a este régimen, dichos deberes se hallen cumplidos debiendo comunicar esa circunstancia a la Dirección de Rentas u órganos de aplicación, con carácter de deber formal.
Que en el artículo18º se dispuso que “los contribuyentes que al día diecinueve de mayo del dos mil seis, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad, participarán en un sorteo de diez (10) televisores de 20´´ que serán sorteados por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2006, siendo los diez primeros números correspondientes a la T.G.I que cumplan con los requisitos.
Los contribuyentes que al treinta y uno de marzo del dos mil siete, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad y hayan efectuado el reempadronamiento, participarán en un sorteo de un (1) auto cero Km, que se sorteará por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2007, siendo el primer número correspondiente a la T.G.I que cumpla con los requisitos.
Que como es de público conocimiento, durante el mes de marzo del corriente año la ciudad se vio abatida por una terrible e inusual
ORDENANZA Nº 11000/2007.-
inundación que afectó a miles de vecinos que debieron dejar sus viviendas, perdiendo muchos de ellos sus pertenencias y mobiliarios, sufrieron ingentes perjuicios económicos.
Que esta indeseada situación impidió que muchos vecinos no pudieran afrontar normalmente el pago de sus tasas correspondientes al mes de marzo de 2007, imposibilitándolos de ingresar en el sorteo del auto cero Km, aún cuando vinieran cumpliendo regularmente el pago de los tributos municipales.
Que esta circunstancia excepcional merece ser atendida por esta Comuna, ponderándose necesario, prorrogar el plazo o contemplarse para estar al día con el pago de los tributos municipales como condición para poder participar en el sorteo del auto, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2007.
Que asimismo debe ponderarse que por la instrumentación del sistema RAFAM, al no alcanzarse los plazos en la parte instrumental que habilitara el mecanismo de reempadronamiento, la Municipalidad no ha efectuado aún el mismo, tal lo previsto en el Art.18, por lo que corresponde dejar sin efecto tal requisito para acceder al sorteo previsto para el mes de julio del corriente año.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFÍQUESE el segundo párrafo del artículo 18 de la Ordenanza Nº 10891/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes que al treinta de junio del Dos Mil Siete, se encuentren al día y no tengan ninguna deuda exigible con la Municipalidad, participarán de un sorteo de un (1) auto cero Km. que se sorteará por la Lotería Nacional para la última jugada del mes de julio de 2007, siendo el primer número correspondiente a la T.G.I que cumpla con los requisitos.
ART.2º.-COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de mayo de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.