ORDENANZA Nº11525/2010.-
EXPTE.4147/2010-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 7295/10 caratulado “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ LEY Nº 9983 DONACIÓN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 9983 se autorizó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos a donar a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, un terreno de su propiedad, sito en Planta Urbana, intersección de Boulevard Montana y calle Nogoyá (esquina sureste), con una superficie de 1.219,85 m2, Plano Catastral Nº 53.107, Partida Provincial Nº 130.771, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en el año 1987, bajo Matrícula Nº 119.233, con el cargo de ser destinado a la construcción de viviendas de interés social, por su cuenta y/o a través de Programas ejecutados por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, o permutarse por otro de mayor extensión y con el mismo cargo.
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 11º ap 7 inc. d) de la Ley 3001 corresponde la sanción de una Ordenanza de aceptación de la donación efectuada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR la donación a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú efectuada por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº 9983 de fecha 3 de agosto de 2010, del inmueble sito en Ejido Gualeguaychú, Planta Urbana, intersección de Boulevard Montana y calle Nogoyá (esquina sureste), con una superficie de Un Mil Doscientos Diecinueve con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (1.219,85 m2) Plano Catastral Nº 53.107, Partida Provincial Nº 130.771, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en el año 1987 bajo Matrícula Nº 119.233, con el cargo de ser destinado a la construcción de viviendas de interés social, por su cuenta y/o a través de Programas ejecutados por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, o permutarse por otro de mayor extensión y con el mismo cargo.
ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil.
ART.3º.-COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo a/c Secretaría.