ORDENANZA NRO.10300/97.-
EXPTE. NRO.10911/97 - H.C.D.-
VISTO:
La importancia que tiene la demarcación de las sendas peatonales para el ordenamiento del tránsito en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el parque automotor se ha incrementado considerablemente en los últimos años, por lo tanto el tránsito se hace mas intenso y riesgoso para el peatón, fundamentalmente en el microcentro.
Que en la mayoría de los casos se hace difícil cruzar la calzada sin riesgo físico para las personas, fundamentalmente en los horarios bancarios.
Que estadísticamente está demostrado que la demarcación de las sendas peatonales disminuye el porcentaje de accidentes de tránsito, teniendo en cuenta que las mismas significan un alerta para el conductor.
Que en Gualeguaychú, por tratarse de una ciudad turística, requiere de estas señalizaciones dado que en las horas pico muchos turistas visitan el micro-centro.
Que será indispensable para los peatones y conductores un período prudencial de acostumbramiento al uso correcto y al respeto de estas señalizaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.- DISPONESE la señalización de sendas peatonales, en las intersecciones de las arterias donde se hayan emplazadas señales lumínicas y en el trayecto de las calles Urquiza entre Bvard. Daneri-Pedro Jurado y Mitre-Saénz Peña; 25 de Mayo entre Pasteur y Mitre y en las Avenidas: Rocamora, 1era. Junta, Del Valle, Eva Perón y Julián Irazusta.-
ART.2.- LA señalización de las sendas peatonales en el trayecto de las calles y avenidas mencionadas en el artículo anterior serán señalizadas de acuerdo al estudio que realice la Dirección de Tránsito Municipal.-
ART.3.- A fin de educar a la población por el término de 60 días a partir de su implementación la Dirección de Tránsito realizará una campaña a los efectos de poner en conocimiento a peatones y conductores la utilización de las señalizaciones mencionadas en el Art.1º.-
ORDENANZA NRO.10300/97.-
ART.4.- LA presente Ordenanza deberá ser implementada dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.-
ART.5.- LA erogación que demande la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente.-
ART.6.- COMUNIQUESE, etc...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE DICIEMBRE DE 1997.
JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-