Ordenanzas - requisitos para Planta permanente


ORDENANZA Nº 11536/2010.-

EXPTE.Nº 3808/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La ausencia de normativa que -desde la óptica del control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos- regule sobre la incorporación a planta permanente de trabajadores municipales y su correspondiente asignación presupuestaria; y

 

CONSIDERANDO:

         Que uno de los elementos primordiales en el ejercicio de la gestión financiera del estado municipal es la administración responsable, transparente y eficiente de los recursos públicos con el fin de cumplir con su destino final que es bregar por el bienestar general.

         Que debe ser vocación permanente de la administración municipal mejorar día a día la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad en la administración de la hacienda pública, generando y proponiendo las herramientas y mecanismos adecuados que permitan materializar el mencionado objetivo.

         Que en virtud de la continuidad jurídica del estado y las características propias de la administración financiera del mismo, las decisiones que se tomen en esta materia tendrán su incidencia no solo en la situación actual, sino también, en el futuro de las finanzas municipales, debiendo por tanto establecerse mecanismos que garanticen el control y establezcan responsabilidades, de manera tal que se construya un municipio sustentable en términos económico-financiero, y que paralelamente pueda cumplir con su cometido en la satisfacción de necesidades de la comunidad.

         Que  lo expresado en párrafos precedentes motiva el establecimiento, por primera vez, de un procedimiento especial para el ingreso de personal a planta permanente, en pos de efectuar un salto cualitativo en materia de control y transparencia en la gestión pública que nuestra ciudad se merece.

         Que por ello, se considera oportuno involucrar, de manera directa, al Honorable Concejo Deliberante, órgano que detenta la expresión de la voluntad popular, en los incrementos que se produzcan en la planta permanente de trabajadores municipales, estableciendo para ello que los cargos que se pretendan crear deberán estar aprobados por el órgano deliberativo, tanto en sus aspectos funcionales como en la correspondiente asignación presupuestaria.

 

ORDENANZA Nº 11536/2010.

 

         Que más allá de esta medida de control sobre la planta permanente, es importante avanzar en una reglamentación sobre otra de las modalidades de trabajo que presenta la administración pública, como es el caso de los contratados -denominados comúnmente “planta contratada”-, considerando sobre esta cuestión que la fijación de un limite en relación con la planta de personal permanente se erige como una sensata medida, y a tal fin, los estudios técnicos y la experiencia nos lleva a concluir que una relación del 15% sobre la planta de personal permanente, surge como razonable y equilibrada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLECESE que la creación de todo cargo de planta permanente debe ser aprobado y autorizado por Ordenanza municipal, debiendo contemplarse en su creación los aspectos funcionales y presupuestarios del mismo. Para la aprobación y autorización del cargo, será necesario la presentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de un informe previo que fundamente y justifique la necesidad de la creación del mismo.

La designación de todo empleado para ocupar algunos de los cargos a crearse, deberá ajustarse a los mecanismos previstos en la Ordenanza Nº 7452/75 “Estatuto de los Trabajadores Municipales”.

ART.2º.- ESTABLECESE que toda contratación de personal que realice  la municipalidad, se encuentra expresamente excluida de las normas que regulan y garantizan la estabilidad en el empleo público, debiendo tal circunstancia constar en el  acto administrativo que lo motiva,  incorporando la leyenda “La presente contratación se encuentra excluida de las normas que regulan la estabilidad del empleo público”. La omisión de lo señalado implicará la nulidad del acto administrativo.

ART.3º.- ESTABLECESE que el total de personal municipal contratado, no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de personal municipal de planta permanente.

ART.4º.- UNA vez creados los cargos de ingreso de personal para concursar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a conocer públicamente por los medios de comunicación local, la siguiente información: cargos creados, área en la que concursa,

ORDENANZA Nº 11536/2010.-

 

 miembros que conforman la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina de la Municipalidad, lugar de los exámenes, y presentación de solicitudes de requerimiento, plazos de presentación, listado definitivo una vez finalizado el concurso y valoraciones obtenidas por los aspirantes. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner a disposición de los aspirantes el reglamento de concurso.

ART.5º.- EN situaciones de emergencia, urgencia o catástrofe, declarada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y refrendada por el Honorable Concejo Deliberante, y mientras persistan tales situaciones, se podrá contratar personal temporario para la realización o ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas, que por su naturaleza, características, magnitud o transitoriedad, no puedan ser cumplidas por personal permanente y/o contratado, aunque su contratación supere el porcentaje establecido en el Art.3º.

ART.6º.- EN un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de aprobada la presente Ordenanza , el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, y al Honorable Concejo Deliberante, un informe completo del organigrama municipal detallando el personal de planta permanente y contratado que trabaja en cada una de las áreas.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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