Ordenanzas - Excepción zona de corsodromo


ORDENANZA Nº 11750/2012.

EXPTE.Nº 4854/2012-H.C.D.

 

VISTO:

            La actividad desarrollada en época estival, desde el “Carnaval del País” hasta  los “Corsos  Populares  Matecito”, como también otro tipo de actividades recreativas, fiestas patrias y demás, desarrolladas a lo largo del año, y

 

CONSIDERANDO:

                      Que es permanente el desarrollo que presenta la ciudad, como también la actividad turística local, producto del principal evento que se lleva a cabo en la ciudad,  “El Carnaval” por lo que las Ordenanzas de zonificación existentes no prevén el uso especial que se lleva adelante en el predio de la ex estación ferroviaria “Corsódromo” y que afecta además al área circundante al mismo, donde además de desarrollarse el espectáculo del carnaval local, se han ido estableciendo galpones y talleres donde los distintos clubes organizadores del espectáculo, llevan adelante la construcción de carrozas, espaldares y trajes.

                           Que el área urbana en cuestión fuera otrora la estación del ferrocarril por lo que su sector circundante se encuentra colmado de industrias, galpones, depósitos, en un primer anillo, dando paso luego a un área de uso residencial.

                           Que el crecimiento y desarrollo urbano que ha tenido en los últimos tiempos en nuestra ciudad, el retiro de las vías- que actuaban como limite urbano-, la transformación de los usos en los inmuebles linderos mediante desarrollos privados de nuevas actividades, y la incorporación al uso público de este amplio parque urbano tras la concentración del “corsodromo” en la ex estación ferroviaria, han modificado notoriamente esta zona donde conviven locales comerciales, institutos de enseñanza, talleres para la elaboración de elementos esenciales para la puesta en escena de las comparsas y viviendas entre otros.

                Que en dicho sector urbano se desarrolla el evento a cielo abierto más importante de Gualeguaychú, de la provincia y del país, “el Carnaval del País”, asimismo dicho evento le genera la necesidad a las distintas comparsas de contar con talleres para la fabricación y resguardo principalmente de las carrozas, pues por ser enormes estructuras de significativas dimensiones, las mismas no pueden recorrer muchas distancias ya que seria imposible trasladarlas por otras zonas urbanas. Hecho que ha obligado a los distintos clubes participantes a adquirir galpones o inmuebles de grandes dimensiones en las proximidades al Corsódromo para tal fin.

 

ORDENANZA Nº 11750/2012.

 

 

              Que este evento se realiza solamente en época estival, pero los talleres donde se fabrican las carrozas, espaldares, trajes y

 otros elementos necesarios para la presentación de las comparsas, lo hacen durante todo el año, generando inconvenientes urbanos de distinta índole y de diversidad de escala en dos periodos muy marcados del año: de noviembre a abril, y de mayo a octubre. Estos inconvenientes se traducen en problemas de accesibilidad al lugar por la gran afluencia de público, problemas de circulación en el tránsito vehicular, producción de vibraciones, olores, y ruidos hasta altas horas de la madrugada, entre otros.

             Que este Cuerpo considera necesario regular lo referente a la zonificación del predio en cuestión, teniendo presente la trascendencia de dicha actividad en nuestra ciudad, y la dificultad que genera el traslado de carrozas y estructuras en general para la puesta en escena de dicho espectáculo. Sin embargo es necesario siempre bregar por el sano equilibrio y una armoniosa convivencia de los vecinos residentes y la actividad económica mas importante que nuestra ciudad tiene relacionada al carnaval, por lo que es indispensable, respetar los parámetros que hacen al adecuado uso y costumbre de buena vecindad.

           Que debido a las dimensiones del Corsódromo y su capacidad para alojar a miles de personas, la utilización aquí referenciada, no se limita al Carnaval del País, sino también a otras realizaciones que allí se montan como actos Patrios, actividades recreativas y los tradicionales Corsos Barriales o Populares “ Matecito”, evento popular con gran participación y representatividad barrial, que por Ordenanza Nº 11739/12 han quedado estipulada su realización en el sector de la Avda. Cándido Irazusta (Avenida Parque) entre Calle España y Montevideo.

          Que este Cuerpo entiende que estas diversas actividades no afectan exclusivamente al predio de la Ex Estación Ferrocarril, sino al área circundante comprendida entre las arterias al Norte: calle Buenos Aires, al Este: calle Pellegrini y Eva Perón, al Sur: calle Belisario Roldan, Rubén Darío y su proyección hasta calle Constitución y al oeste: calle Constitución y que por su importancia y trascendencia local es menester priorizar respecto de aquellos otros usos que hoy conviven aquí o que podrían instalarse a futuro.

          Que todo uso ya establecido o a establecerse en el área, no deberá  desconocer la existencia y disposiciones que estipulan las normas jurídicas de uso del suelo a las que habrá que ajustarse pero conviniendo la previa existencia  del uso particular, especial y preponderante “USO CARNAVAL” en el área urbana descripta en el

ORDENANZA Nº 11750/2012.

 

párrafo anterior por lo que aquellos otros usos que pudieran verse afectados por aquel, deberán tener en cuenta lo estipulado en la presente Ordenanza.

Asimismo es necesario integrar las normas jurídicas generales y particulares en pos del ordenamiento y desarrollo territorial local a través de la creación de nuevas normas y la revisión de las existentes, teniendo en cuenta la modificación   o evolución de las actividades de esta localidad  con el objeto principal de atender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y propendiendo a la valoración, mantenimiento y conservación del patrimonio  socio cultural.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.AMBITO DE APLICACIÓN: Las presentes disposiciones se establecen para el sector urbano delimitado por las siguientes arterias al Norte calle Buenos Aires,  al Este calle Pellegrini y Eva Perón, al Sur calle Belisario Roldán, Rubén Darío y su proyección hasta calle Constitución y  al Oeste calle Constitución.

ART.2°.- DETERMÍNESE como actividades  principales de dicha área al USO CARNAVAL y las descriptas en el Art. 3º de la presente,  siempre dentro de los parámetros de los usos y costumbres que hacen al buen vecino.

ART.3º.- A los fines de la presente  Ordenanza, entiéndase por:

USO CARNAVAL: el efectuado en el predio de la ex Estación del Ferrocarril o “Corsódromo” en virtud de la realización   del  “Carnaval del País”. El efectuado en los galpones o inmuebles circundantes, utilizado por los Clubes locales, Propietarios de las comparsas,  para la construcción y elaboración de carrozas, trajes y otros elementos necesarios para la puesta en escena de dicho espectáculo.

OTROS USOS:

  1. El efectuado en Avda. Cándido Irazusta (Avenida Parque) entre Calle España y Montevideo donde se desarrolla el espectáculo Corsos Barriales o Populares Matecitos según Ordenanza Nº 11739/12.
  2. Aquellos espectáculos, eventos, actos patrios que sean llevados a cabo dentro del Corsódromo y todo otro acontecimiento social, cultural o deportivo que previa autorización Municipal  revistan notoria trascendencia.

 

ORDENANZA Nº 11750/2012.

 

ART.4º.- LA vigencia y aplicación de la presente no implica desmedro alguno al resto de las actividades desarrolladas y/o a desarrollar en la zona delimitada en el Art.1º, sino que da preferencia a  los usos planteados en el Articulo precedente con respecto a las demás por los fundamentos expuestos. 

ART.5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá estipular las condiciones, características y controles diferenciales, para la sana convivencia, para épocas del año con dinámicas de uso dispar y heterogéneo del sector demarcado. Asimismo se autoriza al DEM a implementar las excepciones y/o restricciones al transito peatonal y vehicular en el sector demarcado en la presente normativa que considere necesarias en virtud del desarrollo de los espectáculos que en dicha zona se lleven a cabo.

ART.6º.- SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar la aplicación de la normativa relacionada a ruidos molestos dentro del sector demarcado en el articulo primero, siempre que se trate de actividades estipuladas en el Art. 3°.

ART.7º.-TODOS aquellos usos que se lleven  cabo en este sector o aquellos nuevos que en un futuro se instalen dentro de la zona delimitada en el ART. 1, deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza, no pudiendo desconocer la previa existencia de los usos enunciados en el Art. 3, los cuales prevalecerán ante cualquier otro uso que se vea afectado por aquel.

ART.8°.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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