Ordenanzas - INCORPORAR al Título II; Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad,


 

                                  ORDENANZA NRO.10124/95.-

                                 EXPTE.NRO.9789/95-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         Lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Parte

Especial del Código Tributario Municipal, referente el primero de ellos a la obligatoriedad de la habilitación previa a la iniciación de actividades gravadas con la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; y el segundo, a la comunicación obligatoria del cese de actividades, y

 

CONSIDERANDO:

                   Que dichas disposiciones no contemplan el caso de contribuyentes, que en razón del carácter estacional de su actividad, como asimismo de otras eventualidades como reorganizaciones, modificaciones edilicias en los locales comerciales, etc, deben cesar durante uno o más meses su actividad.

              Que en estos casos, las disposiciones vigentes obligan al contribuyente a continuar con el pago de los mínimos mensuales correspondientes a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad o, en caso contrario, a dar la baja total de la habilitación correspondiente. Esto conlleva el costo adicional de la baja y posterior reinscripción en los organismos fiscales correspondientes, además de los resultantes de la nueva emisión de talonarios de facturas, recibos, registros contables y similares.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-INCORPORAR al Título II; Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, el siguiente artículo:"ART.19 BIS:.-LOS contribuyentes tendrán derecho a

 

 

realizar un receso anual, conservando el número de inscripción otorgado por un plazo máximo de cuatro meses, sin obligación de abonar los mínimos correspondientes a la actividad mientras dure el mismo, y sujeto a los siguientes requisitos:

a) El derecho a receso podrá ejercerse por cada contribuyente una sola vez en el año, sin posibilidad de desdoblamiento y por meses enteros, debiendo abarcar la totalidad de la actividad habilitada bajo el número de inscripción que se pretende mantener, incluida la realizada mediante sucursales.

b) Dentro de los primeros cinco días hábiles del primer mes

elegido para iniciar el receso, el contribuyente deberá efectuar una Declaración Jurada consignando: 1) Los meses en que se ejercerá el derecho.

2) Número de la última  factura, ticket, recibo o documento equivalente  utilizados por el contribuyente en el mes anterior.

3) Manifestación de encontrarse al día en el pago de la Tasa.

c) El contribuyente no deberá mantener deuda al momento de realizar la Declaración Jurada, debiendo abonar el mes anterior al inicio del receso a su vencimiento, siendo su incumplimiento causal suficiente para la pérdida del derecho al mismo.

d) Antes de los diez días previos a la finalización del o los meses de receso, se deberá solicitar la preinspección bromatológica  para los casos en que por el tipo de actividad ella sea necesaria. Igual requisito se cumplimentará en caso de que decida interrumpir el receso, debiendo presentar en tal caso una declaración notificando su decisión  a la Dirección de Rentas.

e) En los casos en que el contribuyente realice pagos de carácter anual por ocupación de la vía o similares, no podrá solicitar ningún tipo de reintegro por los meses no trabajados.

f) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, ocasionará la pérdida automática del beneficio de receso y hará pasible al contribuyente de las multas previstas en la PARTE GENERAL - CAPITULO VIII - DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES. En el caso particular del Inc.b) ocasionará la pérdida del derecho por el mes en cuestión, pero el contribuyente podrá

 

 

 

ejercerlo nuevamente dentro de los cinco primeros días del

mes o meses siguientes, corriendo el beneficio a partir de aquel en que se cumplimente este requisito.

g) Entre el último mes de un receso y el primero del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de ocho meses.

Vencido el plazo solicitado, se reiniciará el devengamiento de la Tasa a favor de la Municipalidad, se hayan o no reiniciado las actividades. En caso de optar por el cese definitivo, el contribuyente dispondrá del plazo previsto en el Art.21, a partir del fin del receso."

ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SEIONES, GUALEGUAYCHU, 26 DE JUNIO DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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