Ordenanzas - Donacion de inmueble, Sittner Juan Jorge


ORDENANZA Nº 12.439/2020.

EXPTE.Nº 6679/2020-H.C.D.

VISTO:

         El convenio suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Sr. Sittner, Juan Jorge obrante a fojas 3 de los presentes autos, y

CONSIDERANDO:

         Que en el referido convenio se acuerda entre el Sr. Juan Jorge Sittner en su carácter de propietario, y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada en el mismo por el Presidente Municipal, Dr. Martín Piaggio,  de servidumbre a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sobre una fracción de terreno para ser destinada a la ejecución de servicios de agua y cloaca a emplazarse en una franja de 240 metros cuadrados aproximadamente.

         Que dicho predio se encuentra situado en calle Alejandro Aguado entre Inocencia Furquez y prolongación de calle Horacio Enrique Alippi, que en su mayor extensión corresponde a Manzana: 786 F, Parcela 58-1, Partida Provincial: 145.674, número de plano: 69.124, Tomo: 13, Folio: 6.957, Año 2007, Cuenta OSM: 33.018:0, Cuenta TGI: 29.231.

         Que a los fines de instrumentar la ejecución de la obra mencionada precedentemente, resulta necesaria la homologación del Convenio el cual se da aquí por reproducido en todos sus términos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- HOMOLOGUESE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 30-64254968-1 con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 y el Sr. Sittner, Juan Jorge, D.N.I. Nº 5.884.191 con domicilio en calle Ayacucho y calle de las Tropas de esta ciudad, el cual tiene como objeto la donación del inmueble Plano Nº 83.763, Partida Provincial Nº 145.674, lote calle con una superficie de seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (653,15 m2).

Artículo.2º.-ORDENASE la inscripción en el Registro Público mediante el trámite de inscripción administrativa, previsto en el Artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo.3º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de septiembre de 2020.

Lorena M. Arzogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

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