Ordenanzas - Autorizacion de compra de inmuebles para construccion de viviendas


ORDENANZA Nº10668/2003.-

EXPTE.Nº 1671/2003-H.C.D.

 

 

VISTO:

El expediente Nº 4843/03 caratulado “DIRECCION DE VIVIENDAS S/ ADQUISICIÓN DE TERRENOS”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Director de Viviendas, mediante nota obrante a fs. 1, solicita a este Departamento Ejecutivo, considere la posibilidad de adquirir por compra directa, vía excepción, las fracciones de terreno que infra se detallan a fin de destinarlas a la construcción del Plan Nacional de Viviendas, denominado “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Primera Etapa” atento el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2.003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para la construcción de 400 viviendas a partir del importante déficit de viviendas existente y la necesidad de inclusión de los planes Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral.

Que expresa que en el contexto de este programa, y el compromiso asumido por la Municipalidad en la cláusula QUINTA del citado convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) “Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma” se estableció la necesidad de adquirir las tierras necesarias para la construcción de las viviendas, atento que los inmuebles municipales presentados en el programa como posibles lugares de localización de las viviendas se encuentran en zonas con dificultades respecto a la infraestructura sanitaria existente e inconvenientes desde el aspecto urbanístico.

Que para determinar las zonas de búsqueda de los inmuebles a adquirir para la construcción de este Plan Nacional de Viviendas, se establecieron algunos criterios fundamentales relacionados a distintos aspectos urbanísticos, sociales y ambientales de la ciudad. Los distintos terrenos a adquirir deberían contemplar una superficie para la construcción de pequeños barrios o grupos de viviendas para una mejor y mayor integración al entorno, el crecimiento de la ciudad, infraestructura existente y futura, accesibilidad, equipamientos comunitarios, cotas de nivelación e inundabilidad etc. Que también se consideró dentro de las pautas para adquisición de los terrenos, que los mismos pudieran disponer de cierta superficie para espacios verdes, equipamiento comunitario si la zona a implantarse un grupo de viviendas lo necesitara de acuerdo al proyecto de ciudad.

Que determinada la necesidad de adquisición de las tierras, se consensuó con la comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante la conveniencia de recurrir al mecanismo de compra directa, vía excepción, previsto en el artículo 71º y siguientes del Decreto Nº 874/86, artículo 12º de la Ley de Obras Públicas Nº 6351, artículo 27º de la Ley de Contabilidad Nº 5140 y Decreto Reglamentario Nº 795/96, dado la inviabilidad de acudir al procedimiento ordinario del régimen de adquisiciones municipales previsto en la Ordenanza Nº 8191/86 y el Decreto reglamentario Nº 874/86 en atención a la urgencia que tiene la Municipalidad en presentar los terrenos ante el programa para su evaluación y aprobación en tiempo oportuno, considerando que la Municipalidad, en el marco de dicho acuerdo debe presentar el proyecto urbano dentro del mes de noviembre del corriente año, manteniendo las zonas de emplazamiento previamente establecidas con criterios objetivos.

Que en tal sentido informa que se decidió efectuar un sondeo a través de un profesional idóneo, considerando las experiencias conocidas donde las ofertas son un poco más elevadas cuando interviene directamente la Municipalidad.

Que la superficie a comprar para una primera etapa se estableció en 14 hectáreas a partir de terrenos no mayores a las 4 hectáreas pero con preferencia en 1 ½ hectárea con precios no superiores en promedio a los $ 5,00 el m2.

Que la primer área señalada al profesional contratado para la búsqueda se estableció al Oeste de Bulevar de María, al este Bulevar Daneri, al sur calle Urquiza y al norte Avenida 2 de Abril, donde existen importantes superficies de terreno que reúnen las condiciones exigidas pero con la particularidad de que son pocos los que se encuentran disponibles para su venta y de esos pocos algunos tienen valores inaceptables; y una vez finalizado el sondeo del área anterior, se estableció entre 1ra. Junta al este, Bulevar Daneri al oeste, Avenida 2 de Abril al sur y 300 mts al norte; luego en una tercer zona comprendida entre calles Gervasio Méndez al norte, Acceso Sur al sur Bulevar Martínez al oeste y Bulevar Jurado al este y por último en la zona de suburbio sur, con eje central en la Plaza de Addad.

Que luego de analizar las ofertas disponibles, se decidió la adquisición de las siguientes fracciones de terreno que cumplen con las condiciones señaladas supra.

  1. Inmueble propiedad del Señor Roberto Mario FIOROTTO, LE Nº 5.82.359, ubicado en Manzana 762, con frente a calle Camilo Villagra, Bvard. Pedro Jurado y Palavecino. Planos de Mensuras Nº 51.402 y 51.403, Partidas 51.914 y 50.746, con una superficie de 30.277.30 m², encontrándose su dominio inscripto bajo Matrícula 118.821 y 118.822. El precio del mismo se convino en $ 119.000.- pagaderos de la siguiente forma: al contado a la suscripción del boleto de compraventa la suma de $80.000.- y el saldo dos cuotas de $20.000.- y $19.000.- a los 30 y 60 días.

  2. Inmueble propiedad de la señora Cristina María Vogelreuter de Daniel LC Nº 3.942.847, ubicado en Manzana 1023 A, lote interno en las calles Rioja, Pública y P. Perigan. Lote remanente de Planos 52.326 al 52.365, (Plano origen 29.262), Partida 109.666 con una superficie remanente de Título de 25045.00 m², encontrándose su dominio inscripto en el Registro Público de Gualeguaychú bajo Matrícula 100.913.- El precio se convino en $ 40.000,00, más las vivienda del inmueble perteneciente al señor Roberto Mario Fiorotto que forma parte del mismo, con un terreno aproximadamente de 1.862 m² con los siguientes límites y linderos: al norte recta de 38.00m linda con calle Camilo Villagra, al este recta de 49.00m linda con mas propiedad de Fiorotto, al sur recta de 38.00m linda con mas propiedad de Fiorotto y oeste recta de 49.00m linda con mas propiedad de Fiorotto, que es la continuación del Bvard Pedro Jurado. Las medidas son aproximadas que se ajustarán una vez realizada la mensura correspondiente. La forma de pago es mediante una entrega de $ 20.000,00 a la suscripción del boleto y el saldo de $ 20.000,00 a los 30 días.

  3. Inmueble propiedad de la Escribana Angela María Boari de Bértora DNI Nº 3.055.254, ubicado en Manzana 1010, Frente a calle San Juan y Bvard. I. de María. Plano de mensura 32.852, con una superficie de 11826.00 m² , el dominio se encuentra inscripto bajo matrícula 104.649. El precio acordado es de $ 59.000,00 pagaderos de la siguiente forma: a la suscripción del boleto la suma de $ 20.000,00 y el saldo en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 20.000,00 y $ 19.000,00 respectivamente.-

  4. Fracción de inmueble propiedad del Sr. Hugo Cesar Zuppichini, L.E. Nº 449.1398, ubicado en Manzana 3005 E, frente a las calles San Juan y Bvard. De María, Plano de Mensura origen Nº 13.251, con una superficie aproximada de 35.550 m2, el dominio se encuentra inscripto bajo matrícula 114.023. El inmueble origen es de mayor superficie, y se adquiere el total menos una fracción ubicada al noreste de la misma, la cual contiene la vivienda y galpones. El precio acordado es de $ 136.000,00 pagaderos de la siguiente forma: la suma de $ 40.000,00 a los 30 días de suscripto el boleto de compraventa, y el saldo en dos cuotas mensuales de $ 60.000,00 a los 60 días y de $ 36.000,00 a los 90 días.

Que en virtud de lo expuesto, y la alegada urgencia en obtener los terrenos descriptos para presentar el proyecto urbano del Plan Nacional de Viviendas, solicita se haga lugar al trámite de excepción previsto en el art. 71 y siguientes del Decreto Nº 874/86, autorizando la compra directa de las fracciones de terreno descriptas.

Que a fs. 15 el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Enrique Martinelli informa que los terrenos detallados tiene la factibilidad de localización para la construcción de viviendas, resultando factible técnica y económicamente la prestación de los servicios de agua corriente, desagües pluviales, cloacas, alumbrado público, transporte público de pasajeros, recolección de residuos, energía eléctrica etc. Que las características de los terrenos, topografía, dimensiones, ubicación respecto de distintos equipamientos comunitarios etc. resultan aptas para el fin que se pretende dar, recomendando la adquisición de los terrenos citados, solicitando su rápida adquisición a fin de poder dar cumplimiento con los distintos compromisos asumidos en el marco del convenio habitacional mencionado y poder dar inicio al mismo.

Que por su parte la Secretaría de Hacienda a fs. 15 vta., a informado que en el proyecto de presupuesto 2.003 se halla incorporada una partida en Presidencia, Conducción Ejecutiva, bienes de capital, terrenos, cuenta 10.858 de $ 120.000 para las compras del año 2.003 y que el resto de los terrenos serán presupuestados para el año 2.004.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen, aconsejando la compra directa de las fracciones de terreno por el trámite previsto previsto en el art. 71 y sigts. del Decreto Nº 874/86 que autoriza la contratación vía excepción, entendiendo que en este caso en particular, la demora imputable a la tramitación normal de una licitación pública o concurso de precios conspiraría contra la celeridad que requiere la adquisición de los terrenos para presentarlos en el plan urbanístico del proyecto habitacional referenciado.

Que a criterio de este Departamento Ejecutivo, con los informes obrantes en autos ha quedado justificada la urgencia en adquirir las fracciones de terreno, habiéndose documentado la procedencia de la excepción con los dictámenes técnicos y legales que respaldan el acto administrativo correspondiente (Conf. Osvaldo M. Bezzi, pág. 92 “El Contrato de Obra Pública”).

Que en el presente caso existen motivos fundados que justifican la compra directa, habiéndose cumplido con las necesarias exigencias: “que se ponderen por la autoridad competente que las invoque las razones que permitan encuadrar la contratación en los procedimientos de excepción” (“Licitación Pública” Roberto Dromi pág. 151 Ed.. Astrea 1989).

Que la situación reconoce un apremio concreto e inmediato que justifica la contratación vía excepción, habiéndose producido los informes técnicos y contables que respaldan suficientemente la procedencia del trámite previsto en el artículo 71º y siguientes del Decreto 874/86, reglamentario de la Ordenanza Nº 8191/86.

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar la compra directa por el trámite de excepción, ad. Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, donde se elevarán las actuaciones, bajo las formalidades de Ley.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE la compra de los inmuebles que a continuación se describen por el trámite de excepción previsto en el artículo 71º y siguientes del Decreto Nº 874/86, los que se afectarán a la construcción de 400 viviendas correspondiente al Plan Nacional de Viviendas, denominado “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Primera Etapa”:

a) Inmueble propiedad del señor Roberto Mario Fiorotto LE Nº 5.82.359, ubicado en Manzana 762, con frente a calle Camilo Villagra, Bvard. Pedro Jurado y Palavecino. Planos de Mensuras Nº 51.402 y 51.403, Partidas 51.914 y 50.746, con una superficie de 30.277.30 m², encontrándose su dominio inscripto en el Registro de la Propiedad local bajo Matrícula 118.821 y 118.822.

Precio y forma de pago: Se autoriza la compra en la suma de pesos CIENTO DIECINUEVE MIL PESOS ($119.000,00) pagaderos de la siguiente forma: al contado a la suscripción del boleto de compraventa la suma de $80.000.- y el saldo en dos cuotas mensuales y consecutivas de $20.000,00 y $19.000,00. a los 30 y 60 días.

b) Inmueble propiedad de la Sra. Cristina María Vogelreuter de Daniel L.C. 3.942.847, ubicado en Manzana 1023 A, lote interno en las calles Rioja, Pública y P. Perigan. Lote remanente de Planos 52.326 al 52.365, (Plano origen 29.262), Partida 109.666 con una superficie remanente de Título de 25045.00 m², encontrándose su dominio inscripto en el Registro de la propiedad local bajo Matrícula 100.913.-

Precio y forma de pago: Se autoriza la compra en la suma de pesos CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000,00), más la entrega en pago de parte del inmueble descripto en a) del Sr. Roberto Mario Fiorotto, donde se encuentra la vivienda, la que consta de un terreno aproximado de 1.862 m² con los siguientes límites y linderos: al norte recta de 38.00m linda con calle Camilo Villagra, al este recta de 49.00m linda con mas vivienda de propiedad del Sr. Roberto Fiorotto, al sur recta de 38.00m linda con mas propiedad de Fiorotto y oeste recta de 49.00m linda con mas propiedad de Fiorotto, que es continuación del Bvard Pedro Jurado. Las medidas son aproximadas que se ajustarán una vez realizada la mensura correspondiente.

El precio de compra se abonará en la suma de $ 20.000,00 a la suscripción del boleto y el saldo de $ 20.000,00 a los 30 días.

c) Inmueble propiedad de la Escribana Angela María Boari de Bértora D.N.I. 3.055.254, ubicado en Manzana 1010, Frente a calle San Juan y Bvard. I. de María.

Plano de mensura 32.852, con una superficie de 11826.00 m² , el dominio se encuentra inscripto en el registro de la propiedad local bajo matrícula 104.649.

Precio y forma de pago: Se autoriza la compra en la suma de pesos CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000,00) mediante un pago de $ 20.000,00 y el saldo en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 20.000,00 y $ 19.000,00 respectivamente a los 30 y 60 días.

d) Fracción de inmueble propiedad del Sr. Hugo Cesar Zuppichini, L.E. Nº 449.1398, ubicado en Manzana 3005 E, frente a las calles San Juan y Bvard. De María, Plano de Mensura origen Nº 13.251, con una superficie aproximada de 35.550 m2, el dominio se encuentra inscripto en el registro de la propiedad local bajo matrícula 114.023. El inmueble origen es de mayor superficie, y se adquiere el total menos una fracción ubicada al noreste de la misma, la cual contiene la vivienda y galpones.

Precio y forma de pago: El precio acordado es de pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($ 136.000,00) pagaderos de la siguiente forma: la suma de $ 40.000,00 a los 30 días de suscribirse el boleto de compraventa, y el saldo en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 60.000,00 a los 60 días y de $ 36.000,00 a los 90 días respectivamente.

ART.2º.- La erogación que demande el cumplimiento de los anticipos por las compras de los inmuebles será imputado a la cuenta Nº 10.858 del año 2.003, en la partida Presidencia, Conducción Ejecutiva, bienes de capital, terrenos. El saldo del precio será incorporado al presupuesto del año 2.004.-

ART.3º.- La presente autorización se efectúa ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, donde se elevarán las actuaciones, sirviendo el presente de atenta nota.

ART.4.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 5 DE DICIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE –JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

ORDENANZA Nº10692/2004.-

EXPTE.Nº 1741/2004-H.C.D.

 

VISTO:

El Programa Federal de Emergencia Habitacional – Primera Etapa y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para la construcción de 400 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú a partir del importante déficit de viviendas existente y la necesidad de inclusión de los planes Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Programa de referencia tiene como objetivo central paliar la emergencia habitacional y ocupacional a través de la implementación de planes de viviendas a ejecutarse a través de Cooperativas de Trabajo, conformadas por desocupados y beneficiarios del programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

Que mediante Ordenanza Nº 10.668/04 este Honorable Concejo Deliberante autorizó la compra de inmuebles destinados a la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal de Emergencia, en virtud del compromiso asumido por la Municipalidad en la cláusula QUINTA del citado convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) “Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma”.

Que por razones operativas, y dada la escala del programa, la Subsecretaría de Viviendas de la Nación, a requerimiento de esta Municipalidad, autorizó la ejecución del programa en dos etapas, previéndose la construcción de doscientas viviendas en cada una de ellas.

Que conforme surge de la cláusula CUARTA del convenio de referencia, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V) es quien tiene a su cargo la implementación del Programa Federal de Emergencia Habitacional en la Provincia, administra los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos, realiza las rendiciones de los pagos efectivizados ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerce el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa, suscribe los convenios con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa, adjudica las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios, realiza las escrituras traslativas de dominio en favor de los beneficiarios e instrumenta el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.

Que en consecuencia, y en virtud de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Gualeguaychú en el convenio marco del "Programa Federal de Emergencia Habitacional", corresponde transferir gratuitamente al I.A.P.V., cada uno de los inmuebles Municipales en los cuales se construirán las viviendas correspondientes a la primer etapa del programa, a fin de que el citado organismo, oportunamente proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales a favor de los eventuales adjudicatarios.

Que de los inmuebles Municipales afectados a esta primer etapa del programa, se transfieren únicamente las fracciones afectadas a la construcción de viviendas, con deducción de las espacios destinados a la construcción de calles, plazas y paseos públicos.

Que el I.A.P.V. mediante nota Nº 00021 de fecha 18 de diciembre de 2.003, ha solicitado la adhesión de esta Municipalidad a la Ley Nº 6102, mediante la cual, se exime dicho Instituto del pago de las tasas, derechos de edificación, derechos de inscripción y contribuciones Municipales sobre los inmuebles que se transfieren.

Que atento a lo prescripto por el artículo 11º de Ley Nº 3001 es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante para proceder a la donación de inmuebles a título gratuito.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V), dentro del marco del "Programa Federal de Emergencia Habitacional – Primera Etapa"- Construcción de 200 Viviendas-, los siguientes inmuebles de propiedad Municipal, con las superficies que se delimitan en los planos confeccionados por la subsecretaría de Planeamiento Municipal y que forman parte integrante de la presente como anexo I:

a) Cuatro fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que se desglosan de mayor superficie, ubicadas en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sección séptima, manzana Nº 792, zona Primera, las que forman parte de dos inmuebles cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú bajo Matrícula 118.821 y 118.822, Dominio Urbano, con las siguientes superficies, límites y linderos a saber:

 

FRACCIÓN Nº 1: SUPERFICIE: 2.449,09 M2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (1-2) AL N.88º16'E. DE 22,28 METROS, LINDA CON CALLE C. VILLAGRA. ESTE: RECTA (2-3) AL S. 3º16'O. DE 75,19 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. SUR: RECTA (3-4) AL N.85º05'O. DE 60,02 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. Y OESTE: TRES RECTAS A SABER: (4-5) AL N.3º16'E. DE 19,21 METROS, (5-6) AL N.88º16'E. DE 38,00 METROS Y (6-1) AL N.3º16'O. DE 49,00 METROS, AMBAS LINDANDO CON CRISTINA M. VOGELREUTER DE DANIEL.

FRACCIÓN Nº2: SUPERFICIE: 3.577,82 M2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (7-8) AL N.88º16'E. DE 37,70 METROS, LINDA CON CALLE C. VILLAGRA. ESTE: CINCO RECTAS A SABER: (8-9) AL S.3º16'E. DE 21,27 METROS,(9-10) AL S.85º05'E. DE 18,00 METROS, AMBAS LINDANDO CON LOTE BANCO DE TIERRAS, (10-11) AL S.11º27'0. DE 40,26 METROS, LINDA CON LOTE ENSANCHE DE CALLE PALAVECINO, (11-12) AL N.85º05'O. DE 12,27 METROS Y (12-13) AL S.3º16'E. DE 20,00 METROS, AMBAS LINDANDO CON LOTE BANCO DE TIERRAS. SUR: RECTA (13-14) AL N.85º05'O. DE 37,60 LINDA CON CALLE A ABRIR. Y OESTE: RECTA (14-7) AL N.3º16'E.DE 76,94 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº3: SUPERFICIE: 4.690,35 M2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (15-16) AL S.85º05'E. DE 120,15 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR, ESTE: RECTA (16-17) AL S.11º27'O. DE 40,25 METROS LINDA CON LOTE ENSANCHE DE CALLE PALAVECINO. SUR: RECTA (17-18) AL N.85º05'O. DE 114,42 METROS LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (18-15) AL N.3º16'E. DE 40,01 METROS LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº4: SUPERFICIE: 2.221,45 M2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (19-20) AL S.85º05'E. DE 112,56 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR, ESTE: RECTA (20-21) AL S.11º27'O. DE 20,12 METROS LINDA CON LOTE ENSANCHE DE CALLE PALAVECINO. SUR: RECTA (21-22) AL N.85º05'O. DE 109,69 METROS LINDA CON SUC. DE IRMA FERNÁNDEZ MUÑÍZ Y OESTE: RECTA (22-19) AL N.3º16`'E. DE 20,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

b) Seis fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que se desglosan de mayor superficie, ubicadas en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, zona de chacras, sección octava, Manzana 1.023 A, Plano de Mensura origen Nº 29.262, encontrándose su dominio inscripto en el Registro Público local bajo matrícula 100.913 con los siguientes límites y linderos, a saber:

 

FRACCIÓN Nº1: SUPERFICIE: 2.050,81 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (1-2) AL N.84º37'E. DE 86,60 METROS, LINDA CON CRISTINA M. VOGELREUTER DE DANIEL. (2-3) AL S.0º53'E. DE 27,15 METROS. SUR: RECTA (3-4) AL S.89º07'O. DE 86,33 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. Y OESTE: RECTA (4-1) AL N.0º53'O. DE 20,36 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº2: SUPERFICIE: 3.447,00 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (5-6) AL N.89º07'E. DE 38,30 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. ESTE:RECTA (6-7) AL S.0º53'E. DE 90,00 METROS, LINDA CON VIFAR S.C. SUR: RECTA (7-8) AL S.89º07'O. DE 38,30 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (8-9) AL N.0º53'O. DE 90,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

FRACCIÓN Nº3: SUPERFICIE: 1.915,00 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (9-10) AL N.89º07'E. DE 38,30 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR, ESTE: RECTA (10-11) AL S.0º53'E. DE 50,00 METROS LINDA CON VIFAR S.C. SUR: RECTA (11-12) ALS.89º07'O. DE 38,30 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (12-9) AL N.0º53'O. DE 50,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº4: SUPERFICIE: 1.920,56 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (13-14) AL N.89º07'E. DE 38,30 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR, ESTE: RECTA (14-15) AL S.0º53'E. DE 49,80 METROS LINDA CON VIFAR S.C. SUR: RECTA (15-16) ALS.87º59'O. DE 38,30 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (16-13) AL N.0º53'O. DE 50,50 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº5: SUPERFICIE: 3.773,53 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (17-18) AL S.87º04'E. DE 36,07 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR, ESTE: RECTA (18-19) AL S.0º53'E. DE 103,29 METROS LINDA CON CALLE A ABRIR. SUR: RECTA (19-20) AL S.87º59'O. DE 36,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (20-17) AL N.0º53'O. DE 106,40 METROS LINDA CON CRISTINA M. VOGELREUTER DE DANIEL.

 

FRACCION Nº 6: SUPERFICIE: 2678,40 M2

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (21-22) AL N.89º07'E. DE 36,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR, ESTE: RECTA (22-23) AL S.0º53'E. DE 74,40 METROS LINDA CON CALLE A ABRIR. SUR: RECTA (23-24) AL S.87º59'O. DE 36,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (24-21) AL N.0º53'O. DE 74,40 METROS LINDA CON CRISTINA M. VOGELREUTER DE DANIEL.

 

c) Siete fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que se desglosan de mayor superficie, ubicadas en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, zona de Chacras, sección Octava, Manzana Nº 3005 “E” en Manzana 1023 A, plano de origen Nº 13.251, encontrándose su dominio inscripto en el Registro Público de Gualeguaychú bajo Matrícula 114.023 dominio Urbano, con los siguientes límites y linderos, a saber:

 

FRACCIÓN Nº1: SUPERFICIE: 5.226,75 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (1-2) AL N.88º16'E. DE 88,74 METROS, LINDA CON CALLE San Juan. ESTE: RECTA (2-3) AL S.3º11'E. DE 60,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. SUR: RECTA (3-4) AL S.86º18'O. DE 85,49 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. Y OESTE: RECTA (4-1) AL N.6º17'O. DE 60,06 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº2: SUPERFICIE: 2.819,97 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (5-6) AL N.86º18'E. DE 47,31 METROS, LINDA CON CALLE SAN JUAN, ESTE: RECTA (6-7) AL S.2º34'O. DE 60,00 METROS, LINDA CON MARÍA GRACIELA PORCARO. SUR: RECTA (7-8) AL S.86º18'O DE 46,70 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. Y OESTE: RECTA (8-9) AL N.3º11'O. DE 60,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº3: SUPERFICIE: 2.403,10 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (9-10) AL N.86º18'E. DE 60,08 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. ESTE: RECTA (10-11) AL S.3º11'E. DE 40,00 METROS, LINDA CON calle a abrir, SUR: RECTA (11-12) AL S.86º18'O DE 60,08 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. Y OESTE: RECTA (12-9) AL N.3º11'O. DE 40,00 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº4: SUPERFICIE: 3.367,46 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (13-14) AL N.86º18'E. DE 84,19 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.ESTE: RECTA (14-15) AL

S.3º11'E. DE 40,00 METROS, LINDA CON BV. DE MARÍA., SUR: RECTA (15-16) AL S.83º47'O DE 84,19 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR Y OESTE: RECTA (16-13) AL N.3º11'O. DE 40,00 METROS, LINDA CON BV DE MARIA.

 

FRACCIÓN Nº5: SUPERFICIE: 1.955,14 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (17-18) AL N.86º18'E. DE 84,19 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. ESTE: RECTA (18-19) AL S.3º11'E. DE 21,35 METROS, LINDA CON BV DE MARIA. SUR: RECTA (19-20) AL S.83º47'O DE 84,30 METROS, LINDA CON FLORENCIO GARCIA Y OTRA. Y OESTE: RECTA (20-17) AL N.3º11'O. DE 25,10 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº 6: SUPERFICIE: 1.626,71 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (21-22) AL N.86º18'E. DE 60,08 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. ESTE: RECTA (22-23) AL S.3º11'E. DE 25,75 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. SUR: RECTA (23-24) AL S.83º47'O DE 60,17 METROS EN TOTAL, LINDA CON MIRTA DEL C. MURILLO Y OTROS Y OESTE:RECTA (24-21) AL N.3º11'O. DE 28,40 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

FRACCIÓN Nº 7: SUPERFICIE: 2.491,54 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (26-27) AL N.86º18'E. DE 81,60 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. ESTE: RECTA (27-28) AL S.3º11'E. DE 29,10 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR. SUR: RECTA (28-29) AL S.83º47'O DE 79,92 METROS EN TOTAL, LINDA CON HORACIO J.LANDO HASTA LOS 30,29 METROS Y EL RESTO CON CARLOS B. BAREL Y OESTE:RECTA (29-26) AL N.3º11'O. DE 32,64 METROS, LINDA CON CALLE A ABRIR.

 

d) Dos fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que se desglosan de mayor superficie, ubicadas en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, sección Segunda, Manzana Nº 32, partidas Nº 140.053 y 140.054, respectivamente encontrándose ambos dominios inscriptos en el Registro Público de Gualeguaychú bajo Matrícula 127.613 y 127.616 dominio Urbano, con los siguientes límites y linderos, a saber:

 

FRACCION Nº 1: SUPERFICIE: 195,28 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (1-5) AL N.80º15'E. DE 9,66 METROS, LINDA CON CALLE CLAVARINO. ESTE: RECTA (5-6) AL S 8º 09´E. DE 20,40

METROS, LINDA CON LOTE 2 DE ESTA SUBDIVISIÓN. SUR: RECTA (6-4) AL S.82º15'O DE 9,66 METROS , LINDA CON DAVID ABRAMOFF

Y OTROS Y OESTE:RECTA (4-1) AL N.8º09'O. DE 20,04 METROS, LINDA CON CALLE BRASIL

 

FRACCION Nº 2: SUPERFICIE: 198,66 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (5-2) AL N.80º15'E. DE 9,66 METROS, LINDA CON CALLE CLAVARINO. ESTE: RECTA (2-3) AL S 8º 09´E. DE 20,74 METROS, LINDA CON MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ. SUR: RECTA (3-6) AL S.82º15'O DE 9,66 METROS , LINDA CON DAVID ABRAMOFF Y OTROS Y OESTE:RECTA (6-5) AL N.8º09'O. DE 20,40 METROS, LINDA CON LOTE Nº 1 DE ESTA SUBDIVISIÓN.-

 

e) Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, identificada en plano anexo como fracción 3, ubicada en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, sección Segunda, Manzana Nº 31, partida Nº 140.059 encontrándose su dominio inscripto en el Registro Público de Gualeguaychú bajo Matrícula 127.610 dominio Urbano, con los siguientes límites y linderos, a saber:

 

FRACCION Nº 3: SUPERFICIE: 309,09 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (1-2) AL N.80º15'E. DE 11,00 METROS, LINDA CON CALLE CLAVARINO. ESTE: RECTA (2-3) AL S 8º 09´E. DE 28,30 METROS, LINDA CON RICARDO MARCHESINI. SUR: RECTA (3-4) AL S.82º15'O DE 11,00 METROS , LINDA CON DAVID ABRAMOFF Y OTROS Y OESTE:RECTA (4-1) AL N.8º08'O. DE 27,91 METROS, LINDA CON DAVID ABRAMOFF Y OTROS.-

 

f) Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, identificada en plano anexo como fracción 4, ubicada en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, sección Segunda, Manzana Nº 31, partida Nº 140.060 encontrándose su dominio inscripto en el Registro Público de Gualeguaychú bajo Matrícula 127.608 dominio Urbano, con los siguientes límites y linderos, a saber:

FRACCION Nº 4: SUPERFICIE: 234,54 m2.

LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: RECTA (5-6) AL N.80º15'E. DE 24,50 METROS, LINDA CON CALLE CLAVARINO. ESTE: RECTA (6-7) AL S 8º 09´E. DE 10,00 METROS, LINDA CALLE BRASIL. SUR: RECTA (7-8) AL S.82º15'O DE 24,50 METROS , LINDA CON DAVID ABRAMOFF Y OTROS Y OESTE:RECTA (8-5) AL N.8º08'O. DE 9,15 METROS, LINDA CON RICARDO MARCHESINI.-

ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del "Programa Federal de Emergencia Habitacional – Primera Etapa- 200 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú"

ART.3º.-EN caso no concretarse la ejecución del programa habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la donación gratuita autorizada en el articulo 1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.

ART.4º.- ADHERIR a la Ley Provincial Nº 6.102, eximiendo al I.A.P.V. del pago de derechos de construcción, tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se autorizan a donar por la presente Ordenanza.

ART.5º.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de abril de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

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