ORDENANZA Nº 10960/2006.-
EXPTE.Nº 2680/2006-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de regular alturas y tipo de cerramientos en balcones abiertos fuera de la línea de edificación, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar lo expresado en el Art.68º de la Ordenanza Nº 7329/74 “ Código de Edificación de la ciudad de Gualeguaychú”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPÓRESE al Art.68º de la Ordenanza Nº 7329/74, el siguiente texto:
- “ Los balcones en general llevarán barandas de protección de un alto mínimo de 1 metro, y como máximo 1,20 metros, ambos desde el nivel de su solado.
- Por encima del nivel de baranda se podrán colocar elementos a modo de protección, dichos elementos serán de material metálico, del tipo mallas o barrotes, los cuales permitirán la libre iluminación y ventilación de los locales del edificio, ubicados detrás de ellos. Los agujeros o intersticios de estas protecciones, no podrán tener elementos que bloqueen parcial y/o totalmente el pasaje de aire y luz.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 20 noviembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.