ORDENANZA NRO.10113/95.-
EXPTE.NRO.9746/95-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de proceder a reglamentar el funcionamiento de los locales en los que funcionen equipos de radiación ultravioletas, camas solares o similares, en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los equipos a utilizar en dichos establecimientos deberán estar registrados y aprobados para su uso,de acuerdo a la normativa vigente que disponga la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que dichos Institutos y/o salones deberán contar con un profesional me`dico con orientación en dermatología, cuya función será de controlar al usuario y evaluar la condición física, para recibir este tipo de radiaciones en dosis adecuadas para cada tipo de piel.
Que en el desarrollo de las distintas actividades que realizan particulares, deben dictarse normas claras y precisas a efectos de evitar la transmisión de una enfermedad que atenta contra la vida de todo ser humano.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-LOS institutos y/o locales en los que funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.
ART.2.-LOS equipos deberán estar registrados y probados para su uso de acuerdo a las normas vigentes y/o que disponga la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
ART.3.-LOS institutos y/o locales regidos por la presente,
deberán contar con un profesional médico con orientación en
dermatología y conocimientos en fotobiología, cuya función será someter al usuario a un control que evalúe sus condiciones fi`sicas para recibir este tipo de radiaciones, el establecimiento de las dosis adecuadas para cada tipo de piel y el tiempo de exposición tolerada.
En caso de existencia de contraindicaciones clínicas relativas, será responsabilidad solidaria del instituto y del médico actuante, la comunicación al cliente sobre las consecuencias riesgosas para su salud;en caso de exigenciade contraindicaciones absolutas, el instituto se abtendrá de realizar las aplicaciones.
ART.4.-EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
reglamentación correspondiente, elaborará un modelo de ficha médica, en la que deberán registrarse los datos personales y clínicos, existentes de contraindicaciones a la exposición a este tipo de radiaciones, dosis y periodicidad de las mismas.
La confección de las fichas referidas, será obligatoria para los establecimientos indicados en el artículo 1ro. de la presente Ordenanza, las que sera`n firmadas por el me`dico actuante.
ART.5.-EL usuario deberá estar correctamente informado acerca de los riesgos potenciales de este tipo de radiaciones. A tal fin, la Dirección de Salud elaborará un modelo de folleto informativo, que deberá ser impreso y distribuido en forma obligatoria por los institutos reglados por la presente.
ART.6.-EL Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de acreditación del personal autorizado al manejo de equipos. A tal efecto organizará cursos de capacitación con el asesoramiento de la Sociedad Argentina de Dermatología, debiéndose prever la extensión del correspondiente certificado habilitante.
ART.7.-EL Departamento Ejecutivo por medio de los organismos que correspondan, efectuarán inspecciones periódicas para verificar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las normas establecidas por la presente.
ART.8.-EL incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas.
ART.9.-A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los locales habilitados a esa fecha tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días para adecuarse a la misma, caso contrario se procederá a la clausura definitiva de aquellos.
ART.10.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 26 DE JUNIO DE 1995.
RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.