Ordenanza Nº 10421/2000.
Expte.Nº 74/2000-H.C.D.
Visto:
Que mediante Expediente Nº 74/2000, el establecimiento “Juvín S.A,.” de esta ciudad, procede mediante nota de fecha 31 de Enero del corriente año a solicitar a este Honorable Cuerpo, se proceda a otorgar una nueva exención tributaria, similar a la concedida mediante Ordenanza Nº 10362/99.
Considerando:
Que en efecto, mediante la Ordenanza prealudida se procedió a eximir del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a “Juvín S.A” por el período fiscal comprendido entre el 1º de Marzo de 1999 y el 28 de Febrero del año 2000.
Que la peticionante estriba su solicitud en razón de que se encuentra en la actualidad en plena expansión, habiendo aumentado su personal y puesto en marcha recientemente una nueva línea de producción de gaseosas.
Que el mencionado expediente fue girado a la Subsecretaría de la Producción, la cual a través de su titular Sr. Néstor Pérez, prestó conformidad para que dicha ampliación sea por el término de un año.
Que el Secretario de Economía y Hacienda, Contador Juan Alberto Bettendoff, en similar Resolución de fecha 28 de Febrero del corriente, compartió la opinión de la Subsecretaría de la Producción de extender por el término de un año la exención del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene y Profilaxis y Seguridad a la firma solicitante.
Que dada la importancia que para Gualeguaychú significa el mantener y consolidar esta fuente de trabajo, que es y ha sido una industria tradicional en la ciudad y en su zona de influencia, máxime teniendo en cuenta la difícil situación económica que se vive, justifica promover una nueva eximición de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, a fin de otorgar un impulso definitivo al creciente emprendimiento comercial e industrial.
Que en consecuencia se estima pertinente y adecuado proceder a eximir de la Tasa en los términos peticionados por el lapso de un (1) año a contar desde fecha 1º de Marzo de 2000 a 28 de Febrero del año 2001.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente
ORDENANZA Nº 10421/00.-
Ordenanza
Art.1º.-Otorgase una exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, correspondiente a la Empresa “Juvín” S.A, por el período fiscal comprendido entre el 1º de Marzo del presente y el 28 de Febrero del año 2001.
Art.2º.- Comuníquese, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de Marzo de 2000.
Sergio Delcanto,Presidente - Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, certifico.