Ordenanzas - Compensacion de tasas adeudadas por Jockey Club


ORDENANZA NRO.10293/97.-

EXPEDIENTE NRO.10740/97 - H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nro.10740/97 tramitado por el Jockey Club Gualeguaychú, solicitando condonación o compensación de deudas fiscales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no existen razones que justifiquen la condonación de la deuda generada por tasas que dicha Institución debe al Municipio.

Que las condonaciones son actos excepcionales que deben ser debidamente fundados ya que implican el compromiso de las finanzas públicas.

Que la compensación de dicha deuda mediante la cesión de tierras que pasan a ser de propiedad pública, es conveniente para el Municipio.

Que contactos mantenidos con la Dirección de Planeamiento y con este Concejo Deliberante por parte de las autoridades del Jockey Club han manifestado la voluntad de compensación ratificada por la nota de fecha 04 de septiembre de 1997, que integra el referido expediente.

Que es de interés de este Municipio por razones de planeamiento urbano, el ensanche de la calle Aguado, desde Bvard. Estrada a Asisclo Méndez y de la calle Asisclo Méndez, desde callle Aguado en una extensión de 120,98 m/l.

Que incorporando a la propiedad pública dichas fracciones se permite el ensanchamiento de las calles Aguado y Asisclo Méndez de 13,00 mts a 16,00 mts.

Que este ensanchamiento da lugar a una mayor fluidez en el tránsito en una arteria de importancia para acceder al Parque de la Estación, desde el sur.

Que la relación valor-deuda sobre superficie de tierra ofrecida está dentro de los valores de mercado en la zona.

 

POR ELLO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-COMPENSASE la deuda por Tasas que mantiene el Jockey Club Gualeguaychú con este Municipio por igual valor de parte de su propiedad; sita en Planta Urbana, Sección 3º, Manzana 651 C, de esta Ciudad en los lotes que dicha entidad cede a la Municipalidad de Gualeguaychú . La cesión de referencia se instrumentará en el plazo y la forma que determine la Dirección Municipal de Asesoría Legal, debiendo renunciar la cedente a cualquier reclamo o indemnización derivada de aquella bajo condición resolutoria.-

 

 

 

ORDENANZA NRO.10293/97.-

 

 

ART.2.- MEDIANTE esta compensación se cancelará la deuda existente hasta el día 16 de septiembre de 1997, por las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias.

ART.3.- LOS lotes cedidos a este Municipio suman un total de 2.340,89 mts.2, teniendo cada uno la ubicación, y superficie que a continuación se detalla:

a) Lote que figura como “ensanchamiento” con una superficie de 625,02 mts2, que consta en mensura aprobada por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos con el Nº 62552, con frente a calle Aguado.

b) Lote que figura con el Nº 2 con una superficie total de 1462,37 mts2 que consta en la mensura aprobada por la Dirección de Catastro de la Provincia con el Nº 58263, con frente a calle Aguado.

c) Lote que figura en el proyecto de mensura realizado por el Agrimensor Roberto D. Bocalandro, como “fracción a ceder” de una superficie total de 226,50 mts2 determinada por los vértices “1”-”3”-”4”, con frente a calle Asisclo Méndez.-

ART.4.- EN el lote citado en el Inc.”c” del artículo 3º queda incorporado al dominio público parte de una edificación existente determinada por los puntos “6”-”5”, con 8,47 mts de frente. La misma no dará derecho a resarcimiento alguno por parte del cedente por estar dentro del acuerdo de compensación.-

ART.5.- EJECUTESE a través de la Dirección de Catastro Municipal la mensura de división correspondiente al lote citado en el Inc “c” del artículo 3º.-

ART.6.- INCORPORESE al dominio público los lotes citados en el artículo 3º Inc. a), b) y c), mediante la inscripción notarial correspondiente.-

ART.7.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE DICIEMBRE DE 1997.

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

ORDENANZAS

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