ORDENANZA Nº 12047/2016.
EXPTE.Nº 5722/2016-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 2367/2016, y la decisión adoptada por el gobierno municipal de establecer un Estado presente, con un rol activo y eficiente en la prestación de servicios públicos y ejecución de obras públicas, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Rodolfo GARCÍA, presenta un informe detallando la situación actual sobre el equipamiento vial y el parque automotor municipal, evidenciando la necesidad de optimizar los mismos a los fines de atender los servicios, en relación al mantenimiento y mejoramiento de la trama vial e higiene de la ciudad.
Que a fs. 5/7 el Secretario de Hacienda, Contador Santiago IRIGOYEN, emite dictamen indicando que conforme a la factibilidad presupuestaria aprobada en el año 2015, dicho presupuesto no tenía previsto la inversión en maquinarias y bienes de capital que se resultan necesarias, por ende, es preciso realizar una modificación presupuestaria mediante la utilización de la obtención de un crédito. Asimismo, conforme el estudio de la factibilidad financiera, resulta una opción viable el endeudamiento interno con instituciones no financieras.
Que según lo mencionado en el párrafo precedente, ante el análisis del estudio de diversas entidades financieras para tomar dicho empréstito público, la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, se estima la entidad adecuada para dar solución a la obtención del crédito.
Que en las presentes actuaciones el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO presta consideración en referencia y emite la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de avanzar con el trámite de contar en el menor plazo posible con dicha opción para mejorar el mantenimiento, mejoramiento y limpieza e higiene de la ciudad, ejecutando las obras correspondientes.
Que en el mismo sentido, debe destacarse el crecimiento urbano que ha tenido nuestra ciudad en los últimos años con la incorporación de nuevos barrios y sectores residenciales, comerciales e industriales, lo que conlleva una mayor demanda de servicios públicos municipales, especialmente el alumbrado público. Se incluye también en este caso la manutención del acceso sur, la red de agua potable, el sistema cloacal, la recolección de residuos y su disposición final, el mantenimiento de calles, incrementos estos que requieren de cobertura, y por ende exigen de mayores recursos municipales.
Que ante este escenario, y la vocación de gobierno de un Estado Municipal activo en la satisfacción de necesidades colectivas, que propicie la sustentabilidad de los servicios públicos en una ciudad que crece día a día, es necesario dotar al municipio de los elementos –maquinarias, herramientas y vehículos - necesarios a fin de alcanzar los objetivos propuestos y de esta forma otorgar con las respuestas pretendidas. Por ello, y a fin de evitar que el parque automotor y las maquinarias del municipio se desgasten y a fin de que sean recompuestas como corresponde, es decisión de este Gobierno establecer un plan permanente de renovación y mantenimiento de los bienes indispensables para dotar al Estado Municipal de las herramientas necesarias y acordes al rol que se pretende asignar.
Que en este sentido, y en virtud de una responsable planificación, se requiere que el equipamiento, consistente exclusivamente en bienes de capital, cuyo uso se extiende por varios años, sea financiado a largo plazo, y que a un costo apropiado, permita amortizar el capital invertido, de manera gradual al aprovechamiento de la maquinaria, sin afectar de forma inmediata las finanzas municipales en la compra de este tipo de bienes durables, cuyo costo de adquisición es de significativa relevancia, comprometiendo por su cuantía una parte considerable del presupuesto anual municipal.
Que luego de un análisis del estado de los vehículos, maquinarias y herramientas, realizado por las diferentes Secretarías que requieren de dichos bienes, especialmente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se estima actualmente que la inversión necesaria -aproximada- asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00).
Que en esta instancia, corresponde destacar que el estado actual de las cuentas públicas del municipio, tanto en su aspecto económico como financiero, dan viabilidad al endeudamiento en cuestión.
Que conforme a los fundamentos expuestos, y teniendo presente que la Orgánica de Municipios Nº 10.027 en su artículo 19º, exige la autorización del Honorable Concejo Deliberante para contraer empréstitos o crédito público para financiar la adquisición de bienes de capital, y hallándose acreditada la necesidad y urgencia en la adquisición de máquinas, herramientas y vehículos, como también la factibilidad económica y financiera municipal, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la toma del crédito. Conforme al análisis realizado por la Secretaría de Hacienda, y en función de las posibilidades de financiamiento existentes en el mercado actualmente resulta más conveniente para los intereses del municipio la contratación del empréstito con la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) con destino a la adquisición de bienes de capital.
ARTÍCULO 2º.- LA autorización prevista en el artículo 1º tendrá vigencia por el lapso de dieciocho (18) meses de sancionada la presente, debiendo el Departamento Ejecutivo iniciar la tramitación para la obtención del crédito en cuestión dentro de dicho lapso. A tal fin, se considerará que se dio inicio formal a la tramitación en el momento que el Departamento Ejecutivo informe al Honorable Concejo Deliberante el comienzo de las gestiones, detallando los bienes a adquirir y su monto estimado.
ARTÍCULO 3º.- EL plazo de amortización del crédito no podrá ser mayor a cuarenta (40) meses, y el tipo de interés deberá adecuarse a las condiciones de mercado para operaciones de similar magnitud.
La amortización y el servicio anual que se deriven de esta operación, sumado a los de operaciones ya contratadas, no podrán exceder del 15% de los recursos de coparticipación nacional y provincial más los recursos municipales propios.
ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZASE la modificación del Cálculo de Recursos, en el ejercicio que se efectivice la operación, incrementando el rubro 3700000-obtención de préstamos de largo plazo, en la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00).
ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE la modificación del Presupuesto de Gastos, en el ejercicio que se efectivice la operación, incrementándose la Partida 4000-Bienes de Uso, en la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00).
ARTÍCULO 6º.- POR Secretaría de Hacienda, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.