ORDENANZA Nº 10426/2000.-
EXPTE.Nº 100/2000-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de identificar a la calle pública , existente al sur del Parque Unzué que nace perpendicular al “Camino de la Costa”, corriendo de oeste a este.
CONSIDERANDO:
Que los predios ubicados sobre la misma se encuentran en su mayoría ocupados por Bungalows y Cabañas para alquiler a turistas, y que resulta dificultosa su localización, tanto desde la Oficina de Información Turística como en el lugar.
Se propone, de acuerdo con los vecinos, denominar a la misma “Bulevar del Regatas”, por ser este Club el lugar de nacimiento de la misma y de fácil visualización (sirve como hito) desde el Parque.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-DISPONESE que la actual calle pública sin nombre existente al sur del Parque Unzué, que nace perpendicular al Camino de la Costa corriendo de Oeste a Este, desde el mismo hasta la cañada “Las Achiras” ( que atraviesa la Ruta Pcial Nº 42); que corre entre el predio deportivo del Club Central Entrerriano y continua paralelo a la mencionada ruta y los predios particulares sobre la misma, se le imponga el nombre de “Bulevar de Regatas” ( se adjunta plano).
ART.2º.- ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias a los efectos de la correspondiente señalización en doble mano y numeración de Oeste a Este.
ART.3º.- LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a la Partida Presupuestaria que corresponda.
ORDENANZA Nº 10426/2000.
ART.4º.- NOTIFÍQUESE a la Dirección de Catastro y difúndase para conocimiento de los vecinos.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE ABRIL DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.