ORDENANZA Nº 11644/2011.-
EXPTE.Nº 4387/2011-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 5045/06 (D.E); Expte.Nº 3527/07 (D.E); Expte.Nº 4731/07 (D.E), referentes a la reformulación de un convenio celebrado entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la firma “JOEL S.A” en relación a la ocupación de la vía pública, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 10866/2006, se otorgó factibilidad al anteproyecto presentado por el Arquitecto Domingo O. Carrazza en representación de la Empresa “JOEL S.A” en relación a la construcción de un edificio destinado a vivienda permanente, ubicado en la intersección de las calles Avenida Luis N. Palma y 1º de Mayo de esta ciudad.
Que en virtud de dicha Ordenanza, se celebro un convenio de autorización para la ocupación de la vía pública, el cual mediante Art.1º del Decreto Nº 715/2011 de Departamento Ejecutivo Municipal fue reformulado, ordenándose por Art.2º la celebración del respectivo convenio.
Que oportunamente, la Dirección General de Rentas, confecciono un detalle de deuda en concepto de ocupación de la vía pública, según Ordenanza Nº 11214/09 (Arts.25º Inc.I, Ptos.1 y 2) sobre los inmuebles TGI Nº 4.224 y TGI Nº 4.225, que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES C/CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 42.573,57.-).
Que a Fs. 47 del Expte.Nº 4731/07 del Departamento Ejecutivo Municipal, obra el convenio de reconocimiento y actualización de deuda, suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la firma “JOEL S.A”, por el cual en primer lugar, los firmantes reconocen la deuda aludida a través de la entrega de materiales, cuyas constancias obran a fs. 34/38 del citado expediente, que se corresponde a la liquidación calculada según el Art.9º de la Ordenanza Nº 11214/09.
Asimismo, en el referido convenio, se actualiza la deuda entre la referida empresa y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) originada por el convenio que fuera suscripto el 9 de noviembre de 2007 por la ocupación de la vía pública desde el 9/11/2007 al 9/11/2009, la que se encuentra impaga, y que según el Art.28º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, y el Decreto Nº
ORDENANZA Nº 11644/2011.-
475/98 asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.852,52.-), la que será abonada en efectivo mediante ingreso en Tesorería Municipal.
Que la compensación no se encuentra incluida dentro del Presupuesto del Ejercicio 2011, lo que hace necesaria la ampliación, tanto de los recursos como de gastos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Cálculo de Recursos aprobado por Ordenanza Nº 11535/2010 y modificatorias, incrementando el rubro 12.2.05.00 ocupación de la vía pública en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS. ($ 42.573,57.-).
ART.2º.- MODIFICASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11535/10, incrementando con fuente de financiamiento 110, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 42.573,57.-) todo ello en la jurisdicción 1110113000 Secretaría de Planeamiento, Apertura Programática de Conducción Ejecutiva.
ART.3º.- POR Secretaría de Economía y Hacienda, instruméntese los medios financieros necesarios a fin de dar cumplimiento contable de lo establecido en la presente.
ART.4º.- HOMOLOGASE el convenio de reconocimiento y actualización de deuda obrante a fs.47 del Expte.Nº 4731/07 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.