Ordenanzas - Pavimentación del camino a Ñandubaysal


ORDENANZA Nº 11846/2013.

EXPTE.Nº 5162/2013-H.C.D.

VISTO:

           La Ordenanza Nº 9.868/1992, que aprobó la pavimentación del Camino del “Balneario Ñandubaysal”, la Ordenanza N° 9.998/1994 y la Ordenanza N° 11.663/2011, que modificó la Ordenanza Impositiva N° 10.446/2000; y 

 

CONSIDERANDO:

         Que la Ordenanza Municipal N° 9.998/1994, de fecha 17 de enero del año 1994, determinó la aplicación de una contribución especial por el uso de la obra pública Camino Balneario Ñandubaysal, por un plazo de veinte (20) años.

         Que dicho plazo se encuentra próximo a su vencimiento, por lo que es necesario contemplar con anterioridad al mismo, un nuevo período de contribución a futuro que continuarán abonando quienes hagan uso del camino con fines turísticos o de esparcimiento, ya sean vehículos automotores, ómnibus, motos, o bicicletas.

         Que debido a que actualmente se mantienen las condiciones que dieron origen a la fundamentación del tributo, y resaltando los beneficios que ha implicado el uso directo de la obra en cuestión, y asimismo tratándose de una acción que fue costeada íntegramente con recursos municipales, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente determinar un nuevo plazo de aplicación de la contribución especial por el uso del Camino Balneario Ñandubaysal por quince (15) años, a contar desde la promulgación de la presente, conforme los valores actualizados a la fecha o aquellos que serán establecidos en el futuro por el área competente.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza N° 9.998/1994, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º.- DETERMÍNASE, a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de quince (15) años, una contribución  especial por el uso de la obra publica Camino Balneario Ñandubaysal, a todo vehiculo automotor que circule o transite sobre dicha vía, que se extiende desde la intersección con la ex-Ruta Nacional N° 14, hasta el ingreso al inmueble denominado Balneario Ñandubaysal, de una extensión de 8,37 kilómetros”.

ART.2º.- DETERMÍNASE que los propietarios, conductores o usuarios de los vehículos comprendidos en el artículo precedente, deberán abonar la contribución especial para el uso del camino, conforme la categoría en que se encuadren, y de acuerdo a los siguientes valores:

a) Vehículos automotores, pick-up, casas rodantes, camionetas y similares: PESOS TRES ($ 3,00).

ORDENANZA Nº 11846/2013.

 

b) Ómnibus interurbanos de corta distancia, recorridos desde menos de 50 km. autorizados a transportar pasajeros por la Municipalidad de Gualeguaychú; y camiones s/cargas: PESOS SEIS ($ 6,00);

c) Ómnibus interurbanos de media y larga distancia recorridos de más de 50 Km: PESOS DOCE ($ 12,00);

d) Motos, motocicletas y similares: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).

ART.3º.- DERÓGUESE el Articulo 3º de la Ordenanza N° 9.998/1994.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de diciembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certificio.

 

 

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