Ordenanzas - Plazos de vigencia de las habilitaciones comerciales


ORDENANZA Nº 12649/2022.-

EXPTE. Nº 7096/2022 – H.C.D.

 

VISTO:

         El Expediente Nº 2106/2022, caratulado “SECRETARIA DE GOBIERNO S/ PROYECTO DE ORDENANZA – HABILITACIONES”; y

CONSIDERANDO:

     Que la Ordenanza N.° 10.396/1999 y N.° 12.268/2018, establecen las características y procedimientos para las habilitaciones de emprendimientos categorizados como a, b, c, d y e. Asimismo, la primera de ellas, dispone en el artículo 41° inciso f), la renovación anual de las habilitaciones otorgadas bajo las categorías mencionadas.

Que esta gestión de gobierno puso en marcha un plan sin precedentes de regularización de las habilitaciones comerciales, comenzando el mismo en el año 2017, a partir de un relevamiento realizado por la Subdirección de Inspección General, denominado "Verificaciones Comerciales", relevándose mas de 4000 comercios de la ciudad.

Que la principal finalidad de dicho plan fue garantizar espacios seguros para las personas usuarias, debiendo cumplimentar con las respectivas condiciones edilicias, sanitarias, ambientales, de seguridad e higiene, entre otras.

Que.  además, este plan impide la obtención indebida de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de las normas municipales, conforme lo previsto en la Ley Nacional N.° 25.156 de Defensa de la Competencia.

Que las actividades previstas en las ordenanzas precitadas no fueron ajenas a la problemática planteada ut supra.

Que a partir de un trabajo conjunto y una articulación con los distintos prestadores se logró avanzar en la reorganización de estos espacios, poniendo principal énfasis en el cumplimiento de las ordenanzas vigentes y en la seguridad de las personas usuarias hacedoras de estos espacios.

Que ante la necesidad de adecuar los parámetros establecidos en el Ordenanza Nº 10.396/1999 a los tiempos actuales, se sanciono la Ordenanza N° 12.248/2018 con la finalidad de establecer normativa, en materia de seguridad e higiene, a los fines de mejorar el desarrollo de las actividades destinadas al esparcimiento nocturno.

Que conforme la necesidad antes mencionada, se sanciono la Ordenanza N° 12268/2018, estableciendo criterios objetivos de clasificación de las diferentes categorías, pudiendo diferenciar entre locales bailables de aquellos cuyo objeto comercial sea la locación a terceros para la realización de reuniones de carácter social y celebraciones, tales como salones de eventos, coma así también de aquellos que no cuentan con pista de baile.

Que aquellos categorizados como categoría "A", conforme el artículo 2° de la ordenanza 12.268/2018 y por las características de la actividad que desarrollan se ven sujetos a cumplir con requisitos mayores, conforme la actualización de la normativa antes mencionada. Siendo además actividades de mayor afluencia de personas teniendo en cuenta las características particulares de la actividad, diferenciándose del resto de las actividades.

Que esta necesidad de modificar lo dispuesto en el artículo          41° inciso f), sobre la renovación anual de las habilitaciones otorgadas bajo las categorías mencionadas y el artículo 9° de la Ordenanza N° 11.321/2009, sobre la habilitación estival de las playas, surge de las numerosas reuniones mantenidas con los distintos prestadores, con las Asociación de Hoteleros y Gastronómicos y en consonancia con el reordenamiento comercial implementada por esta gestión de gobierno.

Que el resto de las actividades comerciales, las vigencias están establecidas en el decreto 2772/2017.

Que por todo lo expuesto este Departamento Ejecutivo, entiende necesario elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante la modificación de las ordenanzas N.° 10.396/1999 y 12.268/2018, de modo que sean concordantes con la realidad comercial de la ciudad abordado por la presente gestión de gobierno y;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- VIGENCIAS.- DETERMINENSE los siguientes plazos de vigencia de  las habilitaciones comerciales categorizadas en la Ordenanza N° 12.268/2018, quedando definidos de la siguiente manera:

 

Categoría

PLAZO DE VIGENCIA de la habilitación comercial (EN AÑOS)

Categoría A

1

Categoría B

1

Categoría C

3

Categoría D

4

Categoría E

2

 

 

ARTICULO 2°.- DETERMINESE que en el caso que el emprendimiento tenga modificaciones durante el plazo de vigencia conforme la presente se deberá actualizar la habilitación.

ARTICULO 3°.- DEROGUESE el artículo 41° inciso f) de la Ordenanza N° 10.396/1999.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido,   archívese.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 05 de AGOSTO  de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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