ORDENANZA Nº 11234/2009.-
EXPTE.Nº 3468/2009-H.C.D.
VISTO:
El Estatuto del Río Uruguay aprobado por Ley N° 21.413/76 de la República Argentina, y por Ley N° 14.521/75 de la República Oriental del Uruguay, como asimismo el Digesto sobre el uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay”, y el Decreto N° 4935/07 y su modificatorio Decreto N° 6470/07 del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario unificar en todo el ámbito del Gobierno Provincial, el procedimiento de consulta a la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.) cuando se proyecten la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquier otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del río Uruguay y su cuenca;
QUE asimismo es propicio que los Municipios, en general, y el de Gualeguaychú, en particular, aúnen criterios desde el ámbito oficial para el procedimiento de consulta de las obras que se proyecten, tanto públicas como privadas, en el Río Uruguay y su cuenca.
QUE este Cuerpo Deliberativo viene trabajando en la creación y modificación de normativas relacionadas al ámbito medio ambiental en procura de articular políticas públicas que tiendan al cuidado y protección del Río Gualeguaychú, afluente del Río Uruguay.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- ESTABLECESE que todo proyecto, tanto público como privado, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes, o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los Organismos intervinientes de la Municipalidad de Gualeguaychú en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo, deberá ser enviado a Consulta Previa a la Comisión Administradora del Ríos Uruguay, de acuerdo a lo
ORDENANZA Nº 11234/2009.-
prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la Consulta Previa.
ART.2º.- LA Municipalidad de Gualeguaychú, cuando se presenten proyectos privados, o requieran ejecutar proyectos como los referidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza, deberá dentro de los treinta (30) días hábiles de ingresados o iniciados, comunicar y remitir el Proyecto con todos sus antecedentes, documental y elementos, dictamen técnico y aprobación del mismo, a la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, para su presentación ante la citada Comisión, la cual determinará sumariamente, en un plazo máximo de treinta (30) días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte, atento a lo determinado por el Artículo 7° del Estatuto, debiendo cumplirse si así correspondiere, la tramitación que establecen los artículos subsiguientes.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de abril de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.