ORDENANZA Nº 11668/2012.-
EXPTE.Nº 4644/2012-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por los concejales del Bloque Frente Justicialista Para la Victoria, a efectos de la adhesión a la Ley Nº 9920 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que todas las dependencias destinadas a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos otorguen prioridad y preferencia en atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, coincide plenamente con los principios establecidos en la legislación vigente a nivel provincial, regulatoria del sistema de protección integral de personas con capacidades diferentes.
Que si bien nuestro municipio, ya cuenta con una Ordenanza (10794/2005), que contempla aspectos generales a fin de neutralizar en cierta forma las desventajas que la discapacidad acarrea, con el propósito de que estas personas puedan desempeñar en nuestra comunidad un rol similar al que ejerce todo ciudadano común.
Que este Cuerpo legislativo pretende, a través de este dispositivo legal, lograr la sanción de una norma con contenido humanitario y solidario con incidencia en la convivencia urbana de nuestra comunidad municipal, brindando respeto de las personas que son objeto de los beneficios de esta regulación una dispensa en el trato respecto de aquellos que tienen la función de atender al público, en el convencimiento que su atención preferencial contribuye a un equilibrio y armonía en nuestra vida social cotidiana.
Que la Municipalidad cumple y concuerda con los objetivos de la legislación referenciada, los cuales básicamente tienden a la protección de los derechos de las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11668/2012.-
ORDENANZA
ART.1º.- DISPONESE la adhesión del Municipio de San José de Gualeguaychú, a los alcances y contenidos contemplados en la Ley Provincial Nº 9920.
ART.2º.- Serán exhibidos en lugares visibles de las oficinas publicas y privadas con prestación de servicios públicos, carteles con la leyenda: “Atención preferencial a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años” Ordenanza N° 11668/2012 - Municipalidad de San José de Gualeguaychú.”
ART.3°.- ESTABLECESE que el Municipio difundirá los alcances de la adhesión a la Ley Nº 9920, durante cuatro días al mes según lo que disponga el área competente.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de marzo de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
LEY Nº 9920
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- En todas las dependencias destinadas a la atención pública que
dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre
Ríos, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas
mayores de 70 años sin otro requisito que acreditar su edad con un documento de
identidad válido que realicen trámites ante ellos en forma personal.
ARTICULO 2°.- Estarán incluidas en los alcances previstos en el Artículo 1°, las
entidades privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos en la
Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 3°.- Serán exhibidos en lugares visibles de las oficinas referidas en los
artículos 1° y 2°, carteles con la leyenda: “Atención Preferencial a Mujeres
Embarazadas, Personas con Discapacidad, Enfermos Oncológicos y Personas
Mayores de 70 años – Ley Nº ………..”
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los municipios y comunas
a adherir a la presente, y estimulará al sector privado a adoptar esta
reglamentación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, etcétera.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 4 de agosto de 2009.
Jorge Pedro BUSTI Raúl A. TALEB
Presidente H. C. de Diputados Vicepresidente 1º H. C. de Senadores
a/c de la Presidencia
Jorge Gamal TALEB Alfredo G. BEVACQUA
Secretario H. C. de Diputados Prosecretario H. C. de Senadores
ES COPIA AUTENTICA
DIRECCIÓN DE DESPACHO LEGISLATIVO