ORDENANZA NRO.10182/96.-
EXPTE.NRO.9920/96-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro.3755/95, caratulado :" FORLONG NESTOR RAUL Y OTRO S/APROBACION PREVIA FRIGORIFICO PORCINO"
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 2 de las referidas actuaciones, se
presenta el Sr. Néstor Raúl Forlong, solicitando aprobación de Proyecto de instalación de un Matadero Frigorífico, para el faenado de ganado porcino.
Que a Fs.3, consta dictamen favorable al emprendimiento, emitido por Sección Veterinaria Municipal.
Que a fs. 8, corre informe de la Dirección de Planeamiento, la cual expresa, que el predio a ocupar por la industria en cuestión, no es posible - atento a la legislación vigente - el establecimiento del tipo de empresa cuya habilitación se solicita.
Similar criterio expresa la Dirección General de Asuntos Legales, respecto a existentes obstáculos de derecho. Sin embargo, dicha Dirección, teniendo en cuenta "La ausencia de instalaciones del rubro, el diagrama presentado, el impulso laboral y comercial que dicha industria impondría en nuestra ciudad y zonas aledañas, considera la instalación del emprendimiento como sumamente conveniente.
Que el impedimento legal a que se hace referencia en los párrafos precedentes, constituye concretamente la vigencia de la Ordenanza Nro. 10010/94, la cual modificó la Ordenanza Nro. 8914/89, convirtiendo la otrora "Area Industrial de la Costa" en Zona 5 en Area Verde protegida, lo que impide por tanto en la actualidad, el emplazamiento de la Empresa en cuestión.
Que sin perjuicio de ello, debe destacarse que la Ordenanza Nro. 10010/94, dejo sin embargo a salvo, la autorización de uso industrial en dicha zona, destinado a la actividad frigorífica, para el supuesto de reinicio de
actividades del Frigorífico Gualeguaychú, determinando para el caso, una serie de pautas a respetar, en lo que hace al cuidado del medio ambiente, en el caso de que efectivamente la Planta Frigorífica se rehabilitara.
Que los argumentos expuestos en el párrafo
anterior, son perfectamente compatibles y asimilables para la industria cuya radicacio`n se trata en las presentes actuaciones, debiendo destacarse que de procederse a la autorización se deberá imponer condiciones protectorias de la zona en el aspecto ambiental y ecológico.
Que el criterio exteriorizado en el considerando precedente, importaría propiciar la modificación parcial del actual Art.2do. de la Ordenanza Nro.8914/89, mediante la imposición de un texto similar al que contuviera dicha norma en su redacción originaria, la cual si bien habilitaba el emplazamiento de emprendimientos frigori`ficos en la zona en cuestión,determinaba sin embargo en forma expresa,variadas
condiciones y requisitos en defensa de la salud y el medio ambiente.
Que en consecuencia de concretarse la modificación propuesta, se retornaría a la vigencia del área industrial de la Costa, generando beneficiosas consecuencias de carácter económico y social, sin descuidar al mismo tiempo otros aspectos de igual importancia como la protección de factores ecológicos.
Que a todo lo expuesto debe agregarse, que parte de la actual redacción del Art.2do. de la Ordenanza Nro. 8914/89, modificada por la Ordenanza Nro. 10010/94, obedeció a circunstancias objetivas imperantes, que marcaban un sensible retroceso de la industria frigorífica, verificándose en la actualidad circunstancias sustancialmente diferentes que imponen la sanción de una nueva normativa.
Que la habilitación de la actividad frigorífica porcina, importaría centralizar en la ciudad y sus alrededores, la matanza y faenamiento de cerdos, evitando de esta manera en gran medida la realización de dichas actividades en forma clandestina, lo que constituiría por tanto una medida trascendente en el cuidado de la calidad de vida de nuestra población.
Que por último no debe soslayarse que la actividad frigorífica porcina, generará sin duda una nueva fuente laboral directa e indirecta atento que el tipo de
actividad de que se trata, lo que, en el marco de situación
en que se encuentra el Mercado del trabajo en nuestra ciudad, constituye un aspecto de suma importancia a la hora de tomar decisiones por parte del Estado Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 10010/94.-
ART.2.-ESTABLECESE que el Art.2do. de la Ordenanza Nro. 8914/89, en el párrafo que define y reglamenta la denominada "Zona 5 del Area Privada"; quedará redactado de la siguiente manera: Art.2do...Zona 5: Area Industrial de la Costa: Es el área que en la actualidad ocupa parcialmente el Frigorífico Gualeguaychú y "La Avícola Gualeguaychu`", que se confirma en su carácter industrial sobre el río Gualeguaychú, pero limitado a las actividades navales exclusivamente, con la excepción de las frigoríficas.
Esta delimitado: al Norte Calle Etchevehere, entre Río Gualeguaychú y calle Perón, al Este: Río Gualeguaychú, al Sur: Mensura Bajo Nro. 18354, al Oeste: Calle Perón, entre Etchevehere y Mensura bajo Nro. 18354.
Area Industrial: Parcela mi`nima: 5000 m2., lado mínimo: 70,00 m, retiro de frente 20,00 m, retiro de linderos: 7,00 m, F O S 25%; F O T: 0,5.
Tanto las industrias ya radicadas, como las a radicar deberán cumplir con las siguientes condiciones para la habilitación correspondiente: a) No producir arrojes y/o efluentes contaminantes del medio ambiente, sean éstos aéreos, de superficie, subterráneos, o a cursos de agua, comprometiéndose a adoptar las medidas de tratamiento, en caso de que los hubiere, en las condiciones establecidas por normas nacionales y/o provinciales (Ley 6260 y su Decreto Reglamentario) y/o Municipales.
- No vertir en forma directa al Río Gualeguaychú, efluentes y/o residuos contaminantes del medio ambiente, sean éstos aéreos de superficie y/o subterráneos.
- Mantener buen estado de higiene, estética y forestación del lugar.
-No se realizarán construcciones precarias ni transitorias, excepto obradores, y por el termino de duración de la obra.
- Tanto el estacionamiento como el movimiento vehícular propio de la actividad a desarrollar, deberán resolverse dentro del predio industrial.
Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Gualeguaychú de conformidad a los usos posibles establecidos en la Ordenanza Nro.10010/94, y que no hubieren perdido vigencia a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, quedarán subsistentes, rigiéndose por las normas de aplicación al caso y los reglamentos que al efecto dicte la autoridad de aplicación.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE ABRIL DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.