Ordenanzas - Derogacion de la Ordenanza Nro. 10010/94


 

ORDENANZA NRO.10182/96.-

EXPTE.NRO.9920/96-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte.Nro.3755/95, caratulado :" FORLONG NESTOR RAUL Y OTRO S/APROBACION PREVIA FRIGORIFICO PORCINO"

 

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 2 de las referidas actuaciones, se

presenta el Sr. Néstor Raúl Forlong, solicitando aprobación de Proyecto de instalación de un Matadero Frigorífico, para el faenado de ganado porcino.

Que a Fs.3, consta dictamen favorable al emprendimiento, emitido por Sección Veterinaria Municipal.

Que a fs. 8, corre informe de la Dirección de Planeamiento, la cual expresa, que el predio a ocupar por la industria en cuestión, no es posible - atento a la legislación vigente - el establecimiento del tipo de empresa cuya habilitación se solicita.

Similar criterio expresa la Dirección General de Asuntos Legales, respecto a existentes obstáculos de derecho. Sin embargo, dicha Dirección, teniendo en cuenta "La ausencia de instalaciones del rubro, el diagrama presentado, el impulso laboral y comercial que dicha industria impondría en nuestra ciudad y zonas aledañas, considera la instalación del emprendimiento como sumamente conveniente.

Que el impedimento legal a que se hace referencia en los párrafos precedentes, constituye concretamente la vigencia de la Ordenanza Nro. 10010/94, la cual modificó la Ordenanza Nro. 8914/89, convirtiendo la otrora "Area Industrial de la Costa" en Zona 5 en Area Verde protegida, lo que impide por tanto en la actualidad, el emplazamiento de la Empresa en cuestión.

Que sin perjuicio de ello, debe destacarse que la Ordenanza Nro. 10010/94, dejo sin embargo a salvo, la autorización de uso industrial en dicha zona, destinado a la actividad frigorífica, para el supuesto de reinicio de

actividades del Frigorífico Gualeguaychú, determinando para el caso, una serie de pautas a respetar, en lo que hace al cuidado del medio ambiente, en el caso de que efectivamente la Planta Frigorífica se rehabilitara.

 

 

 

 

Que los argumentos expuestos en el párrafo

anterior, son perfectamente compatibles y asimilables para la industria cuya radicacio`n se trata en las presentes actuaciones, debiendo destacarse que de procederse a la autorización se deberá imponer condiciones protectorias de la zona en el aspecto ambiental y ecológico.

Que el criterio exteriorizado en el considerando precedente, importaría propiciar la modificación parcial del actual Art.2do. de la Ordenanza Nro.8914/89, mediante la imposición de un texto similar al que contuviera dicha norma en su redacción originaria, la cual si bien habilitaba el emplazamiento de emprendimientos frigori`ficos en la zona en cuestión,determinaba sin embargo en forma expresa,variadas

condiciones y requisitos en defensa de la salud y el medio ambiente.

Que en consecuencia de concretarse la modifica­ción propuesta, se retornaría a la vigencia del área industrial de la Costa, generando beneficiosas consecuencias de carácter económico y social, sin descuidar al mismo tiempo otros aspectos de igual importancia como la protección de factores ecológicos.

Que a todo lo expuesto debe agregarse, que parte de la actual redacción del Art.2do. de la Ordenanza Nro. 8914/89, modificada por la Ordenanza Nro. 10010/94, obedeció a circunstancias objetivas imperantes, que marcaban un sensible retroceso de la industria frigorífica, verificándose en la actua­lidad circunstancias sustancialmente diferentes que imponen la sanción de una nueva normativa.

Que la habilitación de la actividad frigorífica porcina, importaría centralizar en la ciudad y sus alrededores, la matanza y faenamiento de cerdos, evitando de esta manera en gran medida la realización de dichas actividades en forma clan­destina, lo que constituiría por tanto una medida trascendente en el cuidado de la calidad de vida de nuestra población.

Que por último no debe soslayarse que la activi­dad frigorífica porcina, generará sin duda una nueva fuente laboral directa e indirecta atento que el tipo de

 

 

 

actividad de que se trata, lo que, en el marco de situación

en que se encuen­tra el Mercado del trabajo en nuestra ciudad, constituye un aspecto de suma importancia a la hora de tomar decisiones por parte del Estado Municipal.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

 

ART.1.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 10010/94.-

ART.2.-ESTABLECESE que el Art.2do. de la Ordenanza Nro. 8914/89, en el párrafo que define y reglamenta la denominada "Zona 5 del Area Privada"; quedará redactado de la siguiente manera: Art.2do...Zona 5: Area Industrial de la Costa: Es el área que en la actualidad ocupa parcialmente el Frigorífico Gualeguaychú y "La Avícola Gualeguaychu`", que se confirma en su carácter industrial sobre el río Gualeguaychú, pero limitado a las actividades navales exclusivamente, con la excepción de las frigoríficas.

Esta delimitado: al Norte Calle Etchevehere, entre Río Guale­guaychú y calle Perón, al Este: Río Gualeguaychú, al Sur: Mensura Bajo Nro. 18354, al Oeste: Calle Perón, entre Etcheve­here y Mensura bajo Nro. 18354.

Area Industrial: Parcela mi`nima: 5000 m2., lado mínimo: 70,00 m, retiro de frente 20,00 m, retiro de linderos: 7,00 m, F O S 25%; F O T: 0,5.

Tanto las industrias ya radicadas, como las a radicar deberán cumplir con las siguientes condiciones para la habilitación correspondiente: a) No producir arrojes y/o efluentes contami­nantes del medio ambiente, sean éstos aéreos, de superficie, subterráneos, o a cursos de agua, comprometiéndose a adoptar las medidas de tratamiento, en caso de que los hubiere, en las condiciones establecidas por normas nacionales y/o provinciales (Ley 6260 y su Decreto Reglamentario) y/o Municipales.

- No vertir en forma directa al Río Gualeguaychú, efluentes y/o residuos contaminantes del medio ambiente, sean éstos aéreos de superficie y/o subterráneos.

 

 

- Mantener buen estado de higiene, estética y forestación del lugar.

-No se realizarán construcciones precarias ni transitorias, excepto obradores, y por el termino de duración de la obra.

- Tanto el estacionamiento como el movimiento vehícular propio de la actividad a desarrollar, deberán resolverse dentro del predio industrial.

Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Guale­guaychú de conformidad a los usos posibles establecidos en la Ordenanza Nro.10010/94, y que no hubieren perdido vigencia a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, quedarán subsistentes, rigiéndose por las normas de aplicación al caso y los reglamentos que al efecto dicte la autoridad de aplicación.

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE ABRIL DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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