ORDENANZA NRO.10342/98.
EXPTE.NRO. 11328/98-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nro. 5238/94, a través del cual el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Alto Cuerpo un Convenio celebrado con los Sres. Ramón Gerardo Garra y Gladys Noemí Muñoz de Garra.
CONSIDERANDO:0
Que el referido instrumento legal tiene como objeto establecer una nueva servidumbre de acueducto sobre el inmueble propiedad de los nombrados, que amplia la ya existente.
Que en contraprestación compensatoria de la misma, el Municipio se obliga a condonar y eximir por el término de ocho años deudas en concepto de T.G.I y O.S.M. correspondientes a inmuebles de propiedad de los mencionados cónyuges.
Que según lo establecido en la cláusula sexta de dicho convenio, de imperiosa necesidad para la administración municipal, está sujeto a la aprobación por este Alto Cuerpo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-HOMOLOGASE el Convenio realizado entre la Municipalidad de Gualeguaychú y los Sres. Ramón Gerardo Garra, L.E. Nro.5.850.325, y Gladys Noemí Muñoz de Garra, L.C.Nro. 3.055.201, suscrito en fecha 5 de Agosto de 1998.
ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 30 DE OCTUBRE DE 1998.
JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.