Ordenanzas - Adecuación de tarifas transporte de pasajeros


ORDENANZA Nº 11752/2012.

EXPTE.Nº 4788/2012-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente N° 4788/2012, nota presentada por las empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Gualeguaychú, sobre adecuación de tarifa.

CONSIDERANDO:

         Que, las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros de la ciudad de Gualeguaychú, Autotransporte “1° de Agosto S.R.L.”, “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”, describen y fundamentan detalladamente la necesidad de una actualización de la tarifa vigente hasta la fecha.

         Que, dicha argumentación ha de ser atendida conforme se expresa con los informes presentados en el Expediente en trámite y en análisis en este Honorable Concejo Deliberante, en función de diversas variables, como son: el incremento de los costos operativos que deben afrontarse como propios, entre ellos los insumos de mantenimiento y mejoras de unidades con costos de mercado por encima de los valores afrontados desde el ultimo incremento de tarifas hace mas de un año, y conjuntamente la mejora y el perfeccionamiento de salarios de los trabajadores de transporte público con sus respectivas cargas sociales, lograda de manera justa por el Gremio Nacional que los representa.

Que, asimismo, en relación con lo antedicho, ha de mencionarse la variación que acontece en los valores del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que se remite a los empresarios transportistas desde el Estado Nacional mensualmente, evaluando que los mismos han sufrido una disminución gradual en el corriente año.

         Que, es necesario adherir y resaltar a los rubros tratados el aumento de combustible recepcionado por las empresas de transporte, impacto significativo y directo sobre la calidad del servicio que pueden afectar al consumidor, como a su vez,  las subas de costos del sistema desde el último aumento.

         Que, se torna necesaria e impostergable la adecuación y evolución de las tarifas, siendo de público conocimiento la situación financiera actual y las variaciones incidentales de costos, atendiendo a las demandas de todos los sectores de nuestra comunidad, en miras de la debida continuidad de la prestación del  servicio y su correlativa sustentabilidad.

         Que, en su vez en función de reclamos vecinales y en coherencia con el incremento que se determina en la presente, este Cuerpo asume como claramente atendibles cada uno de ellos, otorgando una respuesta favorable  en

ORDENANZA Nº 11752/2012.

principio, a la necesidad urgente de arbitrar una medida de ampliación de la franja horaria.

         Que, en el panorama de una próxima “Ordenanza Marco de Transporte Publico”, acorde a los tiempos y demandas actuales, que este Cuerpo Legislativo asume también como impostergable conjuntamente con el tratamiento de la concesión de todas las líneas, en base a un mejoramiento general de la prestación para los usuarios, que se considera procedente establecer en la presente la obligatoriedad de una extensión de la franja horaria hasta la hora exacta de la medianoche.

         Que, en la argumentación del compromiso como legisladores, se propicia la continua y permanente mirada y el debido control que le compete al Estado frente a los servicios públicos, formando ellos parte de una necesidad y un derecho incuestionable de cada ciudadano, es que se proyecta entonces la demarcación de la asistencia correspondiente de los usuarios frente a los reclamos mas importantes como son los siguientes: de frecuencia, paradas, garitas, seguridad, limpieza, trato igualitario, accesibilidad, variación de recorridos, reemplazo de unidades, etc. Siendo los mencionados fundadamente y puestos en orden de prioridad ante la proximidad de la Ordenanza a sancionar, y la atención de las concesiones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que dará un marco global a la regularidad de la prestación del servicio. 

         Que, sin perjuicio de lo precedentemente mencionado, y sin desatender esas realidades, con la ocupación y efectivo tratamiento que se merece cada reclamo, se hace hoy ineludible la adecuación del boleto a valores superiores que los vigentes, para poder sobrellevar la situación ante dicha y no sucumbir a nuestro medio de transporte público en una declinación del servicio y su desmejoramiento.

         Que, en razón de lo mencionado precedentemente, este ámbito legislativo bajo el rol que le compete, determina la procedencia de una normativa regulatoria arbitrando medidas redeterminando el cuadro tarifario, conforme las circunstancias ut supra mencionadas, para el servicio de transporte de pasajeros, comenzando a regir las presentes disposiciones desde el 1º de enero del año 2013.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA Nº 11752/2012.

 

ORDENANZA

ART.1º.- ADECUACION DE TARIFA. Autorizase a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las líneas de Transporte 1° de Agosto S.R.L.”, “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”.

TIPO DE BOLETO

VALOR

Boleto Único

$ 3,50

Abono

$ 2,75

Primera Sección y Segunda Sección

$ 2,75

Tercera Sección

$ 3,25

Cuarta Sección

$ 3,50

Quinta Sección

$ 3,75.-

Boleto Escolar Primario

$ 1,00

Boleto Escolar Secundario

$ 2,00

Boleto Terciario/Universitario

$ 2,00

ART.2º.- EXTENSIÓN FRANJA HORARIA DE RECORRIDO. ESTABLECESE la  extensión de la franja horaria de prestación del servicio respecto de las líneas de Transporte 1° de Agosto S.R.L.”, “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”, determinándose el horario desde las 06.00 horas hasta las 00.00 horas.

ART.3º.- VIGENCIA. Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del 1º de enero del año 2013.

ART.4º.- DERÓGUESE la Ordenanza  Nº 11575/2011.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

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