ORDENANZA Nº 10685/2004.-
EXPTE.Nº 1751/2004-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10625/2003, su Decreto Reglamentario Nº 723/2003 y el Decreto Nº 1055/2003.
CONSIDERANDO:
Que continúan las razones de prudencia y amplitud de miras gubernamentales para prorrogar por un tiempo prudencial los plazos pautados respecto de la entrada en vigencia del régimen general de percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Art.9 a 20 de la Ordenanza Nº 10625/2003) como asimismo ampliar el universo de productos sujetos al pago a cuenta de la tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, limitando los mismos a los productos cárnicos, verduras y huevos abarcados hasta la fecha.
Que al cabo del mismo los organismos técnicos del municipio, los profesionales asesores del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y del Centro de Defensa Comercial, Corporación del Desarrollo y la Cámara de la Industria, puedan acercar una propuesta de mejora respecto de los mecanismos de control establecidos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSPÉNDASE hasta el 1º de julio de 2004, la entrada en vigencia de los artículos 11º Inciso b) y c) y el artículo 12º del Decreto Nº 723/2003.
ORDENANZA Nº 10685/2004.-
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 24 de marzo de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.