ORDENANZA Nº 10604/2002.-
EXPTE.Nº 1230/2002-H.C.D.
VISTO:
Que el carácter complejo de la sociedad actual, nos exige actualizar, perfeccionar los instrumentos de promoción del personal municipal en orden a la capacitación y profesionalización del trabajo.
CONSIDERANDO:
En tal sentido las normativas deben contemplar la flexibilización necesaria para introducir los cambios requeridos para el cumplimiento de los fines propuestos, esto es por una parte asegurar el derecho a la promoción del trabajador, y por otra incentivar el perfeccionamiento del mismo para brindar un servicio más eficaz y eficiente a la comunidad.
Es así que una educación que responde a las necesidades del ciudadano en una sociedad en crisis, nos agregan nuevas exigencias de actualización y capacitación. En tal sentido cabe destacar que han aumentado considerablemente las ofertas de las denominadas “tecnicaturas” o nivel de estudios equivalentes o similares, que si bien brindan diferentes conocimientos según su especificidad, no alcanzan la categoría de estudios superiores para ser considerados en el Escalafón Profesional de la Administración Pública./
Es por esta razón que se ve la necesidad de establecer con claridad los criterios para la consideración del trabajador municipal en este escalafón, encontrándose en la duración de la carrera que otorga un determinado título el criterio más justo.
La Ordenanza Nº 8399/88 en su artículo 7º, modifica el Inciso b) del Art.6º de la Ordenanza Nº 8169/86, contemplando en el Escalafón Profesional a “....todos aquellos agentes que, poseyendo títulos universitarios nacionales o privados, o emanados de establecimientos de nivel terciario o superiores nacionales, provinciales o privados reconocidos, realicen funciones propias a su capacitación específica...” Como se observa, el nivel de generalidad es de una gran amplitud, respondiendo a la realidad del momento de su elaboración, donde no existía el desarrollo de las ofertas educativas de la actualidad. Lo expresado nos exige modificar el criterio conforme a las razones expuestas más arriba.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 10604/2002.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art. 7º de la Ordenanza Nº 8399/88 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Escalafón Profesional: comprende a todos aquellos agentes que poseyendo títulos universitarios nacionales, provinciales o privados, cuya carrera tenga una duración no menor a cuatro años y realicen funciones propias a su capacitación específica...”
ART.2º.- EXCEPTUASE de la aplicación del Art.1º, los trámites que se encontraren realizando los agentes municipales a los fines de ser incluidos en el escalafón profesional a la fecha de la sanción de la presente, los cuales deberán ser recategorizados dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, si correspondiere.
ART.3º.- COMUNÍQUESE.-
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.