Ordenanzas - Creación del Registro Municipal de Asociaciones en General


ORDENANZA Nº 12.126/2017.

EXPTE.Nº 5941/2017-H.C.D.

VISTO:

La implementación de programas como el Presupuesto Participativo, las Asambleas Populares y La Intendencia en tu barrio y el gran interés participativo demostrado por la comunidad de Gualeguaychú, que se expresa en la formación constante de Asociaciones en general, Comisiones Vecinales y de diferente índole, Organizaciones no Gubernamentales y Sociales y distintos grupos que actúan como entidades intermedias, y;

CONSIDERANDO:

Que estas no cuentan con un reconocimiento explícito, aunque sí tácito de este Municipio, que les permite desarrollar sus funciones bajo el amparo de la órbita gubernamental municipal.

Que se hace necesario, a través de la Secretaría del Poder Popular, armonizar la presentación ante esta Municipalidad, de los distintos grupos de vecinos que una vez organizados, piden su reconocimiento para poder funcionar y participar de los distintos programas municipales.

Que es fundamental crear un mecanismo para que dicho reconocimiento sirva como otra herramienta de la participación ciudadana.

Que una vez iniciadas las presentaciones, se debe efectuar un estudio de las mismas, a los efectos de analizarlas debidamente y evitar así la superposición de esfuerzos, el desgaste de energía, la pérdida de tiempo y poder optimizar de la mejor manera los recursos disponibles.

Que ello posibilita la potenciación de las iniciativas, acciones, objetivos y funciones de las organizaciones citadas up supra a partir de la sinergia y el acompañamiento en diferentes dimensiones y especies por parte de la Municipalidad.

Que este marco regulatorio habilita la institucionalización formal de relaciones y vínculos de hecho, generando estabilidad y previsión.

Que a tales efectos es de suma importancia contar con un registro actualizado de estas organizaciones, sin perjuicio de otras que pudieren surgir, en especial para determinar la compleja, rica e histórica iniciativa del sector popular o del tercer sector en general.

Que ello significaría, además, para la Municipalidad contar con información concreta y fehaciente a los efectos de planificar y ejecutar sus políticas públicas.

Que dada la dinámica de estas organizaciones, es imprescindible contar con información actualizada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Asociaciones en General (R.E.M.U.A.) el cual dependerá y funcionará en el ámbito de la Secretaría de Poder Popular o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°: En el  R.E.M.U.A. se registrarán comisiones de distinta índole, consejo de vecinos, organizaciones no gubernamentales y sociales y distintos grupos que actúan como entidades intermedias, y que tengan como fin, mejorar la calidad de vida de los habitantes de Gualeguaychú y fomentar la mayor participación ciudadana.

Artículo 3º: El registro se realizará en un libro foliado y con las demás condiciones legales y de resguardo de los datos.

Artículo 4°: Los datos de las asociaciones serán de acceso público, con excepción de los datos de carácter sensible, los cuales serán reservados y quedará prohibido el acceso, la cesión y/o transferencia de los datos a persona, asociación, empresa, medios de comunicación, y/o toda otra que no sea la exclusiva dispuesta por la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Para el registro las entidades deberán complementar un formulario dispuesto ad hoc, en dos copias, quedando un original con la firma de los responsables de la organización y demás requisitos formales en poder del REMUA y una copia sellada y firmada para la organización, con el número de registro pertinente necesario para cualquier tramitación o interacción con la Municipalidad.

El Secretario de Poder Popular, o quien este designe, será la autoridad competente para habilitar la inscripción o en su defecto el Director que el mismo designe específicamente.

Artículo 6°: Facúltese a la Secretaría de Poder Popular a desarrollar y articular mecanismos tendientes al seguimiento y apoyo de las entidades inscriptas en el registro.

Artículo 7°: Deróguese la Ordenanza N° 10.451/2000.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de junio de 2017.

Jorge F.Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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