Ordenanzas - Plan de regularización fiscal


ORDENANZA Nº10991/2007.-

EXPTE.Nº 2790/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

              Que  la  Municipalidad de Gualeguaychú se encuentra abocada al cobro de deuda por tasas, multas, cánones y derechos.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza Nº 10891/2006, permitió a 4371 contribuyentes regularizar su situación fiscal con el Municipio, por un importe de $ 6.288.316, quedando afuera de esta regularización contribuyentes que adeudaban multas de tránsito, cánones, contribuciones por mejoras o algunos conceptos que por error o desconocimiento efectuaron mal el plan de pagos.

                               Que por informes de Rentas Municipal  ha venido – posteriormente al cierre del plan Ordenanza Nº 10891/06 – un buen número de contribuyentes solicitando facilidades para poder abonar los conceptos no regularizados en tiempo y forma,  argumentando distintos motivos.

                               Así entendido no es menoscabo manifestar que es proclive a viabilizar una nueva posibilidad de facilidades de pago a los contribuyentes que por distintos motivos indicados en el párrafo anterior, como cualesquiera de otras causas básicamente financieras, que demuestren en los hechos la voluntad fiscal de acercamiento a la Administración Municipal oportunamente atendidos.

                               Que en tal análisis, resulta pertinente decir que el Fisco Provincial ha decretado un plan de regularización –que se suma a los 3 anteriores luego de la salida de la convertibilidad –que si bien tiene pocas cuotas de facilidades, incorpora en pago contado un descuento – perdón – al deudor que llega al 70% de intereses y multas, recordando que el Fisco Nacional y mediante las Res. Grales.AFIP – DGI  Nºs. 1966 y 1967 brinda a los contribuyentes planes de pago en forma permanente o especial – deudas vencidas al 31/08/2005.

                               Por lo expuesto, esta Administración Municipal sería congruentes, tanto en los aspectos internos comunales, provinciales y nacionales en su gestión financiero – institucional, propulsar la creación de un Plan de Facilidades para los deudores por tasas,  derechos y otras contribuciones con esta Municipalidad de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº10991/2007.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLÉCESE un régimen de regularización, condonación y facilidades  de pago de deudas para todas las tasas, derechos,cánones, multas y contribuciones de orden municipal, vigentes o no, vencidos al 31 de diciembre de 2006.

Para el acogimiento al presente régimen, el contribuyente o responsable deberá encontrarse al día en el pago de las citadas obligaciones que hayan vencido a partir del 1º de enero de 2007.

ART.2º.- ESTE régimen comprende todas las deudas fiscales, exteriorizadas o no, provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, aún cuando se encuentren intimados, en procedo de determinación, sometidos a juicio de ejecución fiscal o de cualquier índole, en cualquiera de las instancias en que se encontrare, ya sea que se hubieren acordado plan de facilidades de pago mediante convenios judiciales o administrativos, aún cuando los mismos se encuentren caducos.

ART.3º.- CONDONASE los intereses previstos en la normativa tributaria vigente que no hayan sido ingresados y que correspondan a obligaciones principales comprendidas en la presente.

Bajo las mismas condiciones, condónese las multas firmes o no, por defraudación, omisión o incumplimiento de los deberes formales vinculadas con dichas obligaciones.

ART.4º.- LAS multas por incumplimiento de los deberes formales quedarán condonadas de oficio a condición de que, al término del plazo para el acogimiento a éste régimen, dichos deberes se hallen cumplidos debiendo comunicar esta circunstancia a la Dirección de Rentas u órganos de aplicación con carácter de deber formal.

ART.5º.- LAS obligaciones fiscales regularizadas de conformidad a esta Ordenanza podrán ingresarse hasta en ciento veinte (120) pagos mensuales, y se le aplicará un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos adeudados. Las cuotas que se abonen serán iguales, mensuales y consecutivas, y tendrán el vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.

ART.6º.- EL importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a los siguientes importes:

  1. Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis, Seguridad  y Ocupación de la  Vía Pública.

ORDENANZA Nº 10991/2007.-

 

Grandes contribuyentes  (se considerarán como tales a quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el Art.7º de la Ordenanza Nº 10446/00.....................................................................................$ 200,00.-

Otros Contribuyentes................................................................$  40,00.-

  1. Otras Tasas, Derechos y Contribuciones...............................$  15,00.-

ART.7º.- EL acogimiento a este régimen implica el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro respecto de los tributos regularizados, inclusive  la repetición.

En los casos de contribuyentes responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrare en curso de discusión administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento de asumir el pago de las costas totales generadas por su defensa o intervención en el juicio, inclusive las que hubieran sido impuestas al Fisco.

Si en las ejecuciones judiciales, el Fisco hubiera obtenido medidas cautelares sobre bienes del deudor, estas subsistirán hasta que se dé cumplimiento integro al plan de regularización otorgado, aunque este contenga períodos fiscales no incluidos en la demanda original.

ART.8º.- LA Municipalidad podrá disponer la caducidad del plan de pagos por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Encontrarse en mora en el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas.
  2. Incumplimiento del deber establecido en el último párrafo del Art.6º.

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pagos devengarán el interés resarcitorio previsto en el Código Tributario Municipal de acuerdo a las tasas vigentes al momento del devengamiento.

La caducidad producirá la pérdida de las condonaciones previstas en esta Ordenanza en  proporción a la deuda pendiente de pago al momento de que ella se produzca.

ART.9º.- LAS obligaciones fiscales exteriorizadas de conformidad a esta Ordenanza, se considerarán para contribuyentes o responsables firmes y definitivas, aún en el caso de caducidad de los beneficios, no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago. Solo podrán ser materia de corrección y repetición, las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.

ART.10º.- LA condonación de multas e intereses que correspondiere en el caso de  regularización de obligaciones que gozan de facilidades de pago acordadas con  anterioridad, sean administrativos o judiciales, solo alcanzará a la porción de deuda pendiente de ingreso.

ORDENANZA Nº 10991/2007.-

 

Para la reliquidación e imputación de los pagos efectuados que pudieran corresponder deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  1. Para períodos fiscales íntegra o parcialmente adeudados y no incluidos en planes de pagos administrativos o judiciales se tomará el valor del capital o actualizado según el caso de dichos períodos.
  2. Para los períodos fiscales incluidos en planes de pago administrativos o judiciales pactados con el sistema de pago por período completo se procederá de igual forma que el caso anterior.
  3. Para aquellos planes de pago administrativos o judiciales que se hubieran realizado por el sistema de consolidación de deuda (suma de capital, intereses y multas) y la Dirección de Rentas no pudiera determinar con seguridad cada uno de los conceptos componentes, solo se condonarán los intereses devengados desde la fecha del mismo sobre las cuotas no ingresadas.
  4. En los pagos a cuenta realizados sin discriminar en la boleta de ingreso respectiva los conceptos por los cuales se ingresaba (capital, intereses o multas) se considerarán imputables al capital adeudado (actualizado o no según el período).

ART.11º.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y hasta el vencimiento del plazo general para el acogimiento al presente régimen, la Municipalidad podrá recibir pagos por tributos y períodos incluidos en la misma sin requerir la adhesión formal al sistema de regularización que se establece.

ART.12º.- LA Dirección de Rentas o el órgano que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.

ART.13º.- FIJASE como vencimiento general para el acogimiento al presente régimen, el 31 de mayo de 2007. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar el vencimiento por un plazo máximo de dos meses.

ART.14º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de abril de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

DECRETO Nº 906/2007

 

San José de Gualeguaychú, 24 de abril de 2007.

 

 

VISTO:

              La sanción de la Ordenanza Nº 10991/07, donde el Honorable Concejo Deliberante establece un Régimen de Regularización Fiscal, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la norma en cuestión, a pesar de tener variados y precisos aspectos procesales, es amplia y abarcativa por naturaleza, indicando así un universo de contribuyentes y tasas, presentación con fechas y modalidades diversas y generalidades que hacen al  meollo del ansiado objetivo de reordenamiento fiscal por parte de esta gestión.

                               Que también es cierto que merecen precisarse algunos aspectos como modalidades de información y presentación de contribuyentes, fechas de anticipos o cuotas mensuales, formularios de acogimiento, y otras cuestiones que han sido requeridas por la Dirección de Rentas Municipal..

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo112ºde la Ley 3001.

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU

 

DECRETA

Regularización Fiscal

 

ART.1º.- OBJETO: CONSIDERANSE incluidas en el régimen Ordenanza Nº 10991/07 a toda tasa, derecho, tributo, fondos especiales,canon y/o contribución específicamente determinada en la Parte Especial del Código Tributario Municipal s/Ordenanza Nº 10287/97, vigentes o no, y reglamentaciones concordantes y derivadas, vencidos al 31 de diciembre de 2006.

Es condición necesaria para la presentación en el presente régimen de regularización tener abonadas las obligaciones por las cuales se acoge al régimen que hayan vencido a partir del  1º de enero de 2007, exceptuando las cuotas de contribuciones por mejoras vencidas al momento del acogimiento, por planes otorgados al 31 de diciembre de 2006.

ART.2º.- ALCANCE Y VIGENCIA: Se encuentran alcanzados por el beneficio de la condonación establecida en el Art.3º de la Ordenanza Nº 10991/07 todos los intereses y multas de obligaciones principales y no ingresados en término, que se encuentren vencidos al 31 de diciembre de 2006. Se incluye como obligación principal a las cuotas de planes de pago en contribuciones por mejoras y/o cualquier otra obligación principal que contenga intereses por financiación sin mora.

La vigencia  para acogerse a los beneficios del presente régimen se extiende hasta el 31 de mayo de 2007.

ART.3º.- SUJETOS: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES por las obligaciones mencionadas en el Art.1º podrán obtener los beneficios del artículo 3º de la Ordenanza Nº 10991/07, incluidos los que se hallen en gestión administrativa o judicial..

ART.4º.- PRESENTACION: Los sujetos mencionados en el artículo anterior, se  presentarán en dependencias municipales de acuerdo al estado administrativo de la deuda y según el siguiente diagrama:

DEUDORES:sin gestión: Aquellos deudores no incluidos en B) y C) siguientes, deberán presentarse en :

                               A1: AREA INMOBILIARIA, para la Tasa General Inmobiliaria y/u otra tasa, derecho o contribución que recaiga sobre inmuebles.

                               A2:  AREA ACTIVIDADES COMERCIALES, para los deudores por la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (TISHPS).

                               A3:   AREA INGRESOS VARIOS: para las restantes tasas, derechos y contribuciones.

                               B) DEUDORES EN GESTION ADMINISTRATIVA: Los deudores que se encuentren con intimación de pago, plan de facilidades por haber incurrido en mora, incluidos en ajustes espontáneos o de  oficio, sujetos a verificación y/o requerimiento formales, y todos aquellos que se encuentren en gestión administrativa sin haber sido enviados a Asesoría Legal, deberán presentarse en:

                               B1: Control Inmobiliario: Son los contribuyentes deudores por las tasas y derechos mencionados en A1) inmediato anterior.

                               B2: Area de Control Comercial: Son los deudores mencionados en A2) inmediato anterior.

 

                               C) DEUDORES EN GESTION JUDICIAL: Asesoría Legal: Todo deudor que se encuentre con reclamo judicial, y que quiera acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 10991/07, deberá presentarse a Asesoría Legal a efectos de que esta realice el correspondiente Convenio de Pago, el cual contendrá horarios y costas, los que podrán diferenciarse del  principal en las facilidades mencionadas en el artículo5º infra. Asimismo serán tramitados en esta oficina las causas relacionadas con contribuyentes en Concurso Preventivo o fallidos  s/Ley 24522.

                               D) SITUACIONES ESPECIALES: Al solo efecto enunciativo, se mencionan determinados derechos y circunstancias a observar:

                               D1) Ordenanza Nº 10859/06: Para aquellos contribuyentes cuyo expediente se encuentre en la Secretaría de Desarrollo Social esperando informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú, se deberá remitir a Dirección de Rentas Municipal el mencionado expediente con el  Informe Social Final expedido por Desarrollo Social, a los efectos del acogimiento y obtención del beneficio al presente Régimen de Regularización, en condición provisoria.

                               D2) Unificación de deudas por conceptos afines:

Cuando un contribuyente registre más de una deuda por tasas que recaigan sobre inmuebles y sobre actividades comerciales, el plan deberá comprender todas las deudas detentadas en el legajo de T.G.I y/o número de inscripción en T.I.S.H.P.S, con la salvedad efectuada en el Art.1º supra, in fine.

EXCLUSIONES: Se excluyen expresamente de los beneficios de la Ordenanza Nº 10991/07.

  1. El recargo de relevamiento de construcciones establecido en el inciso b) del artículo 34º de la Ordenanza Nº 10446/ correspondiente al título de los Derechos de Edificación.
  2. Todos los reconocimientos por buen contribuyente provenientes por pagos en término y/u otros conceptos similares.

ART.5º.- LIQUIDACION Y PAGO: Se efectuará –según el tipo de deuda – en las áreas indicadas en el artículo anterior según se trate de:

                               PAGO CONTADO: vto. Al 31 de mayo de 2007.

                               5ºa) PERIODOS, TRIBUTOS Y CARGOS INDIVIDUALIZADOS (artículo 11º Ordenanza Nº 10991/07): Las liquidaciones de gravamen efectuadas en carácter de DDJJ o Directa que se individualicen de tal forma y que se abonen hasta el 31 de mayo de 2007 se considerarán incluidas en la Ordenanza Nº 10991/07, sin necesidad de formal adhesión, sirviendo el sello de caja de la entidad recaudadora de suficiente recibo.

                               5ºb) Cuando la obligación se determine mediante DDJJ ( vg T.I.S.H.P.S), Mesas y Sillas etc) podrán utilizar el procedimiento del inciso anterior – exceptuando el buen contribuyente –o conformar el Declarativo de actividad y bases imponibles, con imposiciones derivadas según tasas y recargos – vg.Fondo Promocional Comunidad y Turismo –que correspondan u hoja de trabajo al efecto, que se adjuntará y formará parte del legajo de acogimiento a la Ordenanza Nº 10991/07, emitiendo el Area actuante el formulario de adhesión correspondiente y el volante de pago contado si lo efectuare hasta el 31 de mayo de 2007.

                               FACILIDADES DE PAGO ( art.5º Ord.10991/07)

                               5º c) Las facilidades de pago otorgadas por el artículo 5º de  la Ordenanza Nº 10991/07 se liquidarán en todos los casos utilizando el formulario que, en carácter de DDJJ emitirán las oficinas autorizadas y mencionadas en el  artículo 4º a) b) y c) supra mencionadas, venciendo la primer cuota del Plan de facilidades el día 31 de mayo de 2007.

Las cuotas restantes vencerán los días 15 de cada mes o día hábil siguiente, si fuere inhábil o feriado.

ART.6º.-LA comunicación a la Dirección de Rentas establecida en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10991/07 se considerará cumplida con la presentación formal de la DDJJ, documento respaldatorio de la actuación respectiva o con la conformación de los formularios suscriptos por el deudor.

ART.7º.-LOS contribuyentes de la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad con las inspecciones técnicas aprobadas hasta el 31/03/2007 podrán acceder a la habilitación definitiva concurriendo a la Dirección de  Rentas Municipal para finalizar el trámite considerado en tiempo y forma.

Los contribuyentes con presentación de Certificado de Uso Conforme sin aprobación de inspección técnica, para obtener los beneficios del régimen de regularización fiscal, deberán urgir la correspondiente autorización antes del 31 de mayo de 2007, para quedar comprendidos dentro del régimen de regularización fiscal que por el presente se reglamenta.

Los contribuyentes sin presentación de C.U.C – nuevo formulario –podrán acogerse a los beneficios del régimen de regularización debiendo realizar los trámites del Título V, Decreto Reglamentario Nº 475/98 “habilitación de actividades comerciales”antes del 15 de mayo del presente año 2007.

ART.8º.- LA Dirección de Rentas o el órgano que a tal efecto  determine el Departamento Ejecutivo queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en el presente Decreto y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.

ART.9º.- COMUNIQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese. 

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