ORDENANZA Nº 12606/2022.-
EXPTE.Nº 7000/2021 – HCD.-
VISTO:
el Expediente Nº 7000/2021, caratulado: “Nota elevada por el Sr. Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Hugo Sacre solicitando tratamiento y aprobación de convenio de servidumbre de acueducto familia Méndez ”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 se adjuntan dos convenios de servidumbre de acueductos subscriptos por los señores Méndez María Cristina, DNI Nº 18.561.292, con domicilio en Irazusta al sur y Blas Parera sin número, Méndez Carlos Rafael, DNI Nº 16.957.675, con domicilio en Blas Parera sin número; Méndez María Rosa, DNI Nº 10.456.217, domiciliada en Blas Parera y Borrajo s/n; Méndez Ángel Claudio, DNI Nº 12.095.958, con domicilio en Blas Parera y Palavecino s/n; Méndez Luis Gervasio, DNI Nº 11.057.592, domiciliado en Blas Parera y Palavecino s/n; Méndez Juan Roberto, DNI Nº 12.095.045, domiciliado en Rosa Regazzi 2049, todos argentinos, mayores de edad, hábiles quienes en carácter de propietarios manifiestan su voluntad de grabar con una SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO a favor de la Municipalidad de
San José de Gualeguaychú un predio situado en Provincia de Entre Rios, Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma, Manzana 797, Partida 130217, TGI 21116 con una superficie de 602,60 m2 conforme croquis obrante a fojas 5, delimitada dentro de los siguientes límites y linderos: NORTE: recta 1-2 83º 30’ ESTE de 80.96 m, lindando con Gervasio Rosario Méndez; RECTA 2-3 SUR 7º 47 O de 7,48 m de largo, lindando con calle Felipe Borrajo
(tierra); recta 3-4 NORTE de 85º 30 O de 80,40 m de largo lindando con Rosario Méndez y Otro; recta 4-1 norte 3º25 E de 7,40 m lindando con calle Palavecino (tierra), cuyos datos son aproximados hasta la confección de la mensura definitiva.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 95, inciso r) de la Ley Nº10.082, modificatoria de la Ley Nº10.027, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que acepte la donación del inmueble descripto a efectos que sea destinado a la servidumbre de acueducto y la excepción del pago de tasas municipales que se adeuden respecto del referido inmueble a la fecha de la firma del convenio adjunto, la cual se produjo a los 30 días de mes de septiembre de año 2021.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación del inmueble situado en Provincia de Entre Ríos, Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma, Manzana Nº 797, Partida Nº 130217, TGI 21116 con una superficie de 602,60 m2 conforme croquis adjunto, delimitada dentro de los siguientes límites y linderos: NORTE: recta 1-2 de 83º 30’ E de 80.96 m, lindando con Gervasio Rosario Méndez; SUR: recta 2-3 de 7º 47 O de 7.48 m de largo, lindando con calle Felipe Borrajo (tierra); recta 3-4 NORTE de 85º 30 O de 80,40 m de largo lindando con Rosario Méndez y Otro; recta 4-1 norte 3º25 E de 7,40 m lindando con calle Palavecino (tierra), para ser afectado a la colocación de caños conforme exige la obra de RED DE CLOACAS-SUBURBIO SUR ESTE.
Artículo. 2º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar del pago de tasas municipales que se adeuden respecto del inmueble descripto en el Art.1º, anteriores al día 30 de septiembre de año 2021.
Artículo 3º.- OPORTUNAMENTE desígnese escribano de lista para los trámites de inscripción a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
Artículo 4º.- DE FORMA
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1 de Abril de 2022.
Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-