Ordenanzas - Modificación articulo 10 de Presupuesto participativo


ORDENANZA Nº 12.125/2017.

EXPTE.Nº 5905/2017-H.C.D.

VISTO:

El creciente desarrollo del Presupuesto Participativo como herramienta de participación ciudadana en la ciudad de Gualeguaychú y la necesidad de readecuar la normativa vigente a ciertas necesidades actuales, y;

CONSIDERANDO:

         Que la Ordenanza N° 11.654 que creo y reglamentó el funcionamiento del Presupuesto Participativo en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú en el año 2.011.

         Que dicha herramienta ha dado, en estos seis años de aplicación, resultados sumamente positivos, incrementando año tras año la participación de los vecinos en las distintas zonas programáticas y consecuentemente el número de proyectos presentados.

          Que en el madurar de la aplicación del Presupuesto Participativo, resultan experiencias que hacen necesario readecuar la normativa vigente en pos de una mejor y más eficiente aplicación de dicha vía de participación popular.

        

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1°: INCORPÓRESE como artículo 10° de la Ordenanza N°11.654/2011 el siguiente: “Artículo 10°: EL monto asignado al programa Presupuesto Participativo será de entre 1 al 2 % de los recursos de origen municipal más la coparticipación  nacional y provincial previstos en el cálculo de recursos del presupuesto anual”.

Artículo 2°: MODIFÍQUESE el Anexo II integrante de la Ordenanza N°11.654/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

“DE LAS NECESIDADES”

Artículo 1º: LA Municipalidad convocará a Asambleas Barriales a fin de diagnosticar las necesidades y prioridades de cada Zona.

“DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS”

Artículo 2º: LOS recursos asignados al Presupuesto Participativo se distribuyen equitativamente entre las zonas determinadas.

Artículo 3°: EN cada zona los recursos se dividirán en 2 (dos), un mínimo de 25% que se destinará a un solo proyecto global el cual será trabajado conjuntamente por toda la asamblea, y el resto del monto asignado a la zona para proyectos de interés comunitarios de vecinos y/o instituciones.

“DE LA PRESENTACIÓN DE IDEAS”

Artículo 4º: EN las Asambleas Barriales, se llamará a la presentación de “ideas” en las fechas y plazos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: PODRAN presentar “ideas” todos los vecinos de la ciudad habilitados para votar, organizados en el marco de la normativa vigente y/o instituciones sin fines de lucro.

Artículo 6º: PARA la presentación de “ideas” deberá completarse un formulario acompañado de un diagnóstico que describa la problemática de la zona e identifique a los beneficiarios de la propuesta.

La presentación deberá estar avalada con un mínimo de veinte (20) firmas de vecinos, de distintas unidades familiares de la zona.

Artículo 7º: NO podrán presentarse más de 2 (dos) proyectos por institución. Para el caso de talleres comunitarios, no podrán presentarse más de 2 (dos) proyectos por tallerista, independientemente de las zonas donde se presente el proyecto.

“DE LA ELABORACION DE PROYECTOS”

Artículo 8º: PRESENTADA la “Idea” se procederá a la formulación del “proyecto” el que podrá ser de obras o servicios comunitarios, para lo cual si fuera necesario, a petición de los vecinos, se desarrollarán talleres entre los interesados y el personal especializado que la Municipalidad de Gualeguaychú pondrá a disposición.

 

Artículo 9º: CADA proyecto deberá contener en su formulación, como mínimo:

a) Nombre del Proyecto

b) Datos del responsable y/o institución

c) Localización

d) Fundamentación

e) Objetivo/s

f) Beneficiarios

g) Presupuestos

“DE LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS Y MONTO”

Artículo 10º: PARA que un proyecto tenga factibilidad presupuestaria no deberá superar el 50% del total del monto determinado para proyectos de interés comunitarios de la zona.

Artículo 11º: PARA que un proyecto tenga factibilidad técnica deberá ser visado por el responsable del área municipal correspondiente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cada caso.

Artículo 12º: EL programa Presupuesto Participativo NO contempla:

a) AGUA

b) CLOACA

c) CORDON CUNETA

d) PAVIMENTO

e) VEREDAS (Salvo acceso a establecimientos públicos o de actividad                               social)

DE LA ELECCION DE LOS PROYECTOS

Artículo 13º: SI en la asamblea final de cada zona, no se llegara de manera consensuada a la selección de los proyectos a ejecutar a través del Presupuesto Participativo, se convocará a todos los vecinos para elegir los proyectos con factibilidad de ejecución en fecha determinada.

Artículo 14º: ESTARAN en condiciones de votar todos los ciudadanos habilitados para ello siempre que acrediten domicilio en la zona programática.

Artículo 15º: CADA vecino podrá votar hasta un máximo de 2 (dos) proyectos, entre los que cuenten con factibilidad de ejecución.

Artículo 16º: EL Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a reglamentar todos los aspectos del proceso de elección de los proyectos, como así también a afectar los recursos necesarios para su implementación.

Artículo 17º: EN caso de determinarse múltiple votación por parte de un mismo elector se procederá a la anulación de todas las elecciones efectuadas por dicho votante.

Artículo 18º: RESULTARAN elegidos para ser ejecutados, los proyectos más votados de cada zona. En caso de que resulte un empate entre dos o más proyectos, se someterá a una nueva votación entre estos últimos.

Artículo 19º: EN la última asamblea se conformará el “Consejo de Presupuesto Participativo”, el cual estará integrado por 2 (dos) delegados, 1 (uno) titular y 1 (uno) suplente por cada zona programática, que serán elegidos por los vecinos, y se incorporará un concejal por cada bloque del Concejo Deliberante.

El mismo tendrá como función evaluar el ciclo del programa, cronograma de ejecución de obras y estadísticas sobre participación ciudadana.

“DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS”

Artículo 20º: LOS proyectos que resultaren elegidos en un año, comenzarán a ser ejecutados una vez acordado entre los beneficiarios y el municipio.

Artículo 21º: PARA el caso de que la ejecución de los proyectos que resultaren elegidos estuviesen a cargo de una Comisión Vecinal, reconocida como tal por el Estado Municipal, o de Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica, las mismas deberán firmar un convenio con la Municipalidad de Gualeguaychú a tales fines.    

Artículo 22º: EN dicho convenio deberá constar, como mínimo:

a) Datos completos de la Comisión Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica.

b) Monto asignado al proyecto.

c) Cronograma de ejecución del proyecto.

d) Exigencias respecto de la rendición de cuentas, en caso de corresponder, ante la Municipalidad de Gualeguaychú.

Artículo 23º: EL Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de tener  a disposición los Recursos para afrontar los gastos necesarios a fin de desarrollar los distintos proyectos y de determinar las formalidades a cumplir en las distintas etapas, tales como gastos, pagos, rendiciones, entre otros.

Artículo 24º: LA asistencia deberá ser de un 75% del total de las asambleas para que el proyecto sea tomado en cuenta.

Artículo 25°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos el presente reglamento a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación.”

Artículo 3°: LOS términos establecidos en la presente norma tendrán efecto desde el momento de su sanción, con excepción de lo dispuesto por el artículo 1°, el cual tendrá vigencia a partir del próximo ciclo del programa “Presupuesto Participativo”.

Artículo 4°: COMUNÍQUES, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de junio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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