Ordenanzas - Banda Musical Municipal


ORDENANZA Nº 11338/2009.-

EXPTE.Nº 3694/2009-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La importancia que significa apoyar las expresiones musicales como forma de continuar cimentando las raíces culturales de los pueblos en general, y de nuestra localidad en particular, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las Bandas Musicales han sido, son y serán parte del  patrimonio cultural de los pueblos.

                               Que la Escuela Municipal de Música y Banda, ya creada por Ordenanza Nº 9881/92 significa generar un espacio académico musical de contención para la comunidad, que conlleva a adquirir los conocimientos necesarios para la práctica de un instrumento musical, no solo promoviendo vocaciones musicales, sino que representando todo un deseo y anhelo añorado desde hace años por nuestra comunidad.

                               Que en el marco de la organización de los festejos hacia el Bicentenario de destacar la presencia de una Banda Municipal de Música para alternar reuniones sociales, deportivas, educativas y culturales, múltiples festivales, actos protocolares, patrios y conmemoraciones que la tendrían como protagonista.

                               Que este Concejo Deliberante comparte los criterios de educación y formación musical como transmisores de valores culturales.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPORASE en el Art.1º de la Ordenanza Nº 9881/92, el siguiente texto, a continuación del Art.1º sin numeración: El sistema de evaluación para integrar la Banda de Música Municipal, se efectuará, primeramente, mediante el llamado voluntario de los actuales trabajadores municipales que posean conocimientos acreditados en música. En segundo término, por sistema de concurso de antecedentes y oposición. La Dirección de Cultura será la encargada de organizar y dar a conocer debidamente los detalles de este último.

ART.2º.- INCORPORESE en el Art.3º de la Ordenanza Nº 9881/92, el siguiente texto,  a continuación del Art.3º sin numeración: a fin de estimar la creación y puesta en marcha de la Escuela de Música y Banda Municipal, los montos de los aportes percibidos por Derechos por Factibilidad de Localización y Permiso de Instalación de Antenas de Telefonía Celular y la Tasa de Inspección de Antenas de Telefonía Celular, de acuerdo a la Ordenanza Nº 11236/2009, Art.17º, se devengarán en porcentajes iguales al Consejo de Promoción Cultural y a la Escuela de Música y Banda.

ART.3º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 9881/92 que quedará redactado de la siguiente manera:

De los Integrantes.

Art.4º.- LA Banda Municipal de Música se compone de un Director estable, un Subdirector, un archivista copista y un mínimo de 15 músicos ejecutantes.

ART.4º.- INCORPORASE como Art.5º el siguiente texto:

Del Director

Art.5º.-Corresponde al Director, maestro concertador, las siguientes funciones:

  • Dirigir los grupos instrumentales y la Banda en los ensayos y las actuaciones públicas.
  • Indicar el orden de ensayos, ya sean estos por grupos parciales, totales o generales según las disposiciones de la presente reglamentación.
  • Reglamentar las horas de estudio de los integrantes de la Banda.
  • Controlar el funcionamiento de la Banda.
  • Completar, arreglar, instrumentar y adaptar las partituras a las posibilidades de la Banda, llegando hasta sustituir instrumentos (siempre que con ello no se altere la creación del compositor) cuando con esto se logre la difusión de una partitura y se promueva la cultura general.
  • Proponer a la Dirección de Cultura, por escrito, el orden de los conciertos y obras a ejecutar y explicar ante proposiciones semejantes emanadas de dicha Dirección, del mismo modo, las posibilidades de realización.

ART.5º.- INCORPORASE como Art.6º el siguiente texto:

Art.6º.- EL Subdirector sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, renuncia o exoneración al Director, compartiendo sus deberes y responsabilidades. En todos los casos el Subdirector deberá ser un músico de la Banda.

ART.6º.- INCORPORASE como Art.7º el siguiente texto:

Art.7º.- EL archivista copista deberá mantener el archivo y repertorio musical en perfecta clasificación, orden y uso, reponiendo cualquier partitura deteriorada o perdida, controlará la entrada y salida del repertorio bajo su custodia. Entregará el material necesario para los ensayos y conciertos, bajo su control y responsabilidad realizará copias, reducciones y transportes de partituras de acuerdo con las indicaciones de la Dirección.

ART.7º.- INCORPORASE como Art.8º el siguiente texto:

De los Músicos Ejecutantes.

Art.8º.- La Banda Municipal de Música, estará integrada por un número no menor de 15 músicos ejecutantes, cantidad que podrá ampliarse a medida que las disponibilidades de presupuesto la permitan y la categoría de la Banda lo justifique según criterio de la Dirección de Cultura.

ART.8º.- INCORPORASE como Art.9º el siguiente texto:

Art.9º.- Los músicos ejecutantes deberán concurrir a los servicios y ensayos en el lugar que se indique, debiendo revisar con la debida antelación sus respectivos instrumentos, afinarlos cerciorándose al mismo tiempo si tienen en el atril todas las partes que correspondan a los músicos del programa a realizar.

ART.9º.- INCORPORASE como Art.10º el siguiente texto:

Del lugar físico de trabajo.

Art.10º.- El lugar físico de trabajo deberá contar con las exigencias mínimas y primordiales para el desarrollo de actividades durante los ensayos, será amplio, acústico, bien iluminado con instalaciones sanitarias adecuadas y poseer el mobiliario apropiado para su funcionamiento.

ART.10º.- INCORPORASE como Art.11º el siguiente texto:

De la vestimenta.

Art.11º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Cultura proveerá a los integrantes de la Banda de Música, los uniformes adecuados para lugares cerrados y de abrigo cuando la actuación sea al aire libre.

ART.11º.- INCORPORASE como Art.12º el siguiente texto:

Art.12º.- La fecha de realización de los conciertos deberá establecerse, al menos, con una semana de antelación, para permitir el estudio y ensayo de las obras a ejecutar. Podrá la Dirección hacer las observaciones que estime del caso, con respecto a las circunstancias de tiempo, lugar, escenario u otras que pudieran afectar a la Banda Municipal de Música.

ART.12.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de diciembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL