ORDENANZA Nº 10822/2005.-
EXPTE.Nº 2190/2005-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 2851/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/cesión de terreno herederos Sr. Santana Norberto”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, el Sr. Secretario de Gobierno Municipal eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el convenio de donación de las fracciones de terrenos necesarias para la apertura y continuación de calle Blas Parera y el ensanche de calle Palavecino suscrito entre esta Municipalidad y los herederos del Sr. Norberto Santana; los Sres: Sixta Ramona Santana, D.N.I. Nº 33.393.377, Victoriano Antonio Santana, D.N.I. Nº 5.873.844, Norberto Marcos Santana L.E. Nº 5.857.076, Antonio Olegario Santana D.N.I.Nº 5.862.565 y Elena Juana Santana D.N.I. Nº 3.796.592.
Que según informe de la Secretaría de Planeamiento, la apertura de la calle Blas Parera y el ensanche de calle Palavecino, resultan importantes para la circulación en el sector.
Que ello se enmarca dentro de la política establecida por dicha Secretaría en el sentido de trabajar para lograr la continuidad de algunas calles que son fundamentales para el enlace de los distintos barrios de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el convenio de donación de tierra para apertura y ensanche de calles, suscrito en fecha dos de septiembre de Dos Mil Cuatro entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y los herederos del Sr. Norberto Santana; Sres: Sixta Ramona Santana, D.N.I. Nº 33.393.377, Victoriano Antonio Santana, L.E. Nº 5.873.844, Norberto Marcos Santana, L.E. Nº 5.857.076, Antonio Olegario Santana, D.N.I. Nº 5.862.565 y Elena Juana Santana, D.N.I. Nº 3.796.592, en los términos allí establecidos.
ART.2º.- COMUNIQUESE,ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de septiembre de 2005.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.