ORDENANZA Nº10706/2004.
EXPTE.Nº 1063/2002-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1063/2002, Caratulado: “Nota presentada por Rotonda Group S.A s/ desarrollo y funcionamiento de la nueva Terminal de Omnibus”.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota inicial, el Sr. José Javier Gallino, Presidente de la firma “Rotonda Group S.A.”, adjudicataria de la nueva Terminal de Omnibus de Gualeguaychú, solicita la exención del 100 % de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias que gravan el inmueble donde se construyó la nueva Terminal de Omnibus, así como la desgravación del 100 % de la Tasa por Inspección Sanitaria, Profilaxis, Higiene y Seguridad por las actividades económicas que desarrolla “Rotonda Group”, en compensación por el incumplimiento de la Municipalidad de Gualeguaychú respecto a la obligación asumida en el Art.19º de la Ordenanza Nº 10340/98 (fs.37), ratificada en el inc. e) de la cláusula quinta del contrato celebrado el día 5/julio/1999 (fs.39), sobre la provisión de la red de gas hasta la línea de edificación municipal, del predio donde se construya la nueva Terminal.
Argumenta en tal sentido, que la falta de provisión de gas natural afecta sobremanera su economía, al obligarla a recurrir al gas envasado, siendo este sumamente oneroso.
Destacan que la Comisión de Control de la Nueva Terminal de Omnibus, mediante dictamen de fecha 13 de noviembre de 2001 (fs.16 y 17) consideró aceptable que se exima al predio de la Terminal en un 100 % de las Tasas General Inmobiliaria, de Obras Sanitarias y de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad durante el tiempo que insuma la ejecución de la obra, aunque tal decisión debe ser definida por este Cuerpo por tratarse de una exención tributaria.
Que por otra parte considera que la obligatoriedad del uso de la Terminal de Omnibus debe extenderse para toda salida y llegada de ómnibus de transporte público de pasajeros, entendiendo que la salida y llegada incluye las excursiones o viajes organizados por diversas agencias o empresas.
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Que respecto a la exención tributaria por la falta de ejecución de la obra de servicio de gas natural, comprometida por la Municipalidad, debe reconocerse el incumplimiento municipal a lo establecido en la Ordenanza Nº 10340/98 y el posterior contrato ya citado, aunque es dable destacar que dicho incumplimiento se debió a la paralización de las obras de extensión de redes por parte de la Empresa Gas Nea a raíz del incumplimiento de la Provincia de Entre Ríos a las condiciones contractuales previstas en la Ley Provincial de Contribución por Mejoras, no resultando imputable a esta Comuna.
Que de acuerdo al informe presentado por Gas Nea, obrante a fs. 32, el consumo anual estimado de gas natural por parte de Rotonda Group, a razón de 774,43 m3 mensual, rondaría los 6.096,24 m3 al año, a un costo de $ 0.153233 el m3, lo que arrojaría la suma de $ 934,15.- mientras que por igual consumo de gas Lts/glp se abonaría la suma de $ 7.278,40.- lo que arroja una diferencia de $ 6.344,25.-
Que en este sentido, y ante el informe de Rentas Municipal que luce a fs.27, se considera razonable eximir a la firma Rotonda Group del 100 % de las tasas aludidas, hasta tanto la Municipalidad cumpla con la obligación asumida y ejecute la obra de red de gas hasta la línea de edificación de la Terminal de Omnibus, estimándose que el mayor costo del gas envasado por parte de la concesionaria de la Terminal en relación al gas natural, conforme fuera informado, se encontraría compensado con las erogaciones que la misma debiera efectuar con el pago de los tributos.
En referencia a la interpretación del Art.8º de la Ordenanza Nº 10340/98, y 2º del Pliego de Condiciones Generales, este Cuerpo Colegiado, comparte el dictamen de la Dirección de Tránsito obrante a fs.28 y lo informado por el Dr. Gustavo Razetto, integrante de la Comisión de Control de la concesión, mediante Carta Documento, que en copia obra a fs.24, en el sentido de entender la obligatoriedad del uso de la Terminal de Omnibus, tal como surge de la norma, para toda salida o llegada de ómnibus de transporte público de pasajeros de media y larga distancia que se presten con “regularidad”, infiriéndose de ello, que aquellos servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia que se efectúan en el ejido Municipal y no se presten “regularmente”, quedan
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excluidos de la obligatoriedad de hacer uso de las instalaciones de la Terminal de Omnibus.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXÍMESE a “ROTONDA GROUP S.A.” del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, contribuyente Nº 18.555 de la Tasa General Inmobiliaria, Cuenta Nº 25.255 y Tasa por Obras Sanitarias, Cuenta Nº 21.052 desde la habilitación de la nueva Terminal de Omnibus de Gualeguaychú, hasta la ejecución de las obras de tendido de red de gas natural por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú conforme lo establece el Art.19º de la Ordenanza Nº 10340/98 y el inc.e) de la cláusula Quinta del contrato celebrado el día 5/julio/1999.
ART.2º.- INTERPRÉTESE que la obligatoriedad del uso de la Nueva Terminal de Omnibus de Gualeguaychú, de conformidad a lo dispuesto en el Art.8º de la Ordenanza Nº 10340/98, y el 2º del Pliego de Condiciones Generales, comprende toda salida o llegada de ómnibus de transporte público de pasajeros de media y larga distancia que se presten con “regularidad”, quedando excluidos de la obligatoriedad de hacer uso de las instalaciones de la Terminal de Omnibus, aquellos servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia que no se presten regularmente.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.