ORDENANZA Nº 11813/2013.
EXPTE.Nº 5031/2013-H.C.D.
VISTO: La Ordenanza Nº 11.740/2012 que instituye el Régimen Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 97º de la Ordenanza Nº 11.740/12 se dispone el gradualismo para determinar el porcentaje de la contribución del inciso c) del artículo 21º, fijándose la contribución patronal en el dieciséis por ciento (16%) que efectuará la Municipalidad en su condición de empleadora hasta el mes de abril de 2013.
Que la presente situación de equilibrio en la que se encuentra esta Administración Municipal, hace necesaria la extensión en el tiempo del actual porcentaje (16%) de contribuciones patronales a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú.
Que reuniones previas con la mencionada entidad han concluido que el presente proyecto es viable y no afecta la sustentabilidad de la misma.
Que la actual situación económica y financiera de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú permite mantener por un plazo mínimo de doce (12) meses las contribuciones patronales municipales en el porcentual actual, esto es el dieciséis por ciento (16%).
Que asimismo, por lo establecido en el artículo 23º de la Ordenanza Nº 11.740/12, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar los fondos necesarios a la Caja, para el pago de los beneficios comprendidos en su régimen en caso de insuficiencia financiera.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ART. 1º.- FÍJESE la contribución patronal establecida en el inciso c) del artículo 21º de la Ordenanza Nº 11.740/2012 del Régimen Jubilatorio Municipal en el dieciséis por ciento (16%), con retroactividad al día 1º de mayo de 2013 y por un plazo no menor a doce (12) meses, con la excepción prevista en el artículo 2º de la presente.
ORDENANZA Nº 11813/2013.
ART. 2º.- El porcentaje fijado en el artículo anterior, una vez vencido el plazo, seguirá vigente en tanto no sea modificado por Ordenanza al efecto, teniendo en consideración la situación y necesidades económicas y financieras de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, conforme surja de un informe conjunto realizado con el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3º.- ESTABLÉCESE, mientras se encuentre vigente el porcentaje dispuesto en la presente Ordenanza, que los ingresos por contribuciones patronales más los aportes personales no podrán ser inferiores a la sumatoria de los egresos correspondientes a jubilaciones, pensiones, sueldos, salarios y contribuciones patronales de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú.
ART.4º.- DERÓGUESE, con retroactividad al día 1º de mayo de 2013 el artículo 97º de la Ordenanza Nº 11.740/2012.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de junio de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.