Ordenanzas - Subsidio reintegrable a Sr. Laprovíttera


ORDENANZA Nº 10930/2006.-

EXPTE.Nº 2624/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La solicitud presentada ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Gualeguaychú en el Expediente Nº 2624/2006, Caratulado: “ Nota presentada por el Sr. Juan Alberto Laprovíttera solicitando se lo incluya en los alcances de la Ordenanza Nº 8792/89, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que del informe de la escribana Lidia Cabrera, surge la situación socieconómica del Sr.Juan Alberto Laprovíttera, motivo por el cual no se  ha podido concluir con los trámites de la sucesión de la Sra. Godoy de Laprovíttera María Antonia, madre del solicitante.

                               Que dicho informe pone de manifiesto la imposibilidad del peticionante de poder cumplir en tiempo y forma con los pagos correspondientes a las tasas municipales, como los demás contribuyentes.

                               Que en el expediente de marras se adjunta la documentación probatoria de la condición de pensionado del Sr. Juan Alberto Laprovíttera cuyo monto asciende a la suma de $ 319,13.- manifestando no poseer otra entrada ni ayuda familiar alguna.

                               Que las causales expuestas son el fundamento de la solicitud para acogerse al beneficio establecido por la Ordenanza Nº 8792/89, ya que es su voluntad cumplir con las tasas y demás contribuciones.

                               Que se acompañan los datos del juicio sucesorio de Doña María Godoy de Laprovíttera quien falleciera en esta ciudad y de quien se tramitara juicio sucesorio por ante el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial local Nº1 a cargo de la Dra. Aurora Eva Rossini, según corrobora la citada escribana.

                               Que terminado el juicio sucesorio, no se pudo hacer la adjudicación correspondiente por cuestiones económicas.

                               Que asimismo, el Sr.Laprovíttera carece de medios para  efectivizar lo adeudado en concepto de tasas municipales.

                               Que para este Cuerpo, la aplicación de excepciones en materia impositiva es restringida pues se vulneraría así el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas que norma la Ordenanza Nº 10574/2002 (Art.2º).

                               Que sin embargo, no pueden dejar de contemplarse los casos extremos como el comprobado en estas actuaciones, con la documentación que se adjunta.

ORDENANZA Nº 10930/2006.-

 

 

 

                               Que se suma a esta irrefutable consideración  que,  el  impedimento de acogerse a este beneficio significaría la imposibilidad del peticionante de cumplir regularmente con el pago de las tasas municipales, aumentando aún más la deuda.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE un subsidio reintegrable a Juan Alberto Laprovíttera, por la deuda acumulada en concepto de Tasas de Obras Sanitarias y Tasa General Inmobiliaria al mes de septiembre de 2006, correspondiente al domicilio   sito en calle Avellaneda entre Bolívar y Andrade, plano 12547, inscripto bajo la matrícula 12662, a nombre de Godoy de Laprovíttera María Antonia.

ART.2º.- CUMPLASE en los términos del Convenio que se obliga al solicitante a suscribir con la Secretaría de Desarrollo Social.

ART.3º.-CONCEDASE el beneficio otorgado por la Ordenanza Nº 8792/89, Art.2º.a la petición de descuento a jubilados efectuada por el Sr.Juan Alberto Laprovíttera..

ART.4º.-REMITASE copia de la presente a la Dirección de Rentas, Contador Martín Rojas, para que disponga se efectúe el descuento pertinente.

ART.5º.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de septiembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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