Ordenanzas - Modificación a Ordenanza Nº 10771/2005


ORDENANZA Nº11151/2008.-

EXPTE.Nº3206/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10771/2005, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la norma citada estableció el nuevo Régimen Jubilatorio Municipal a raíz de los cambios operados en la legislación nacional y la reestructuración del Estado Municipal, tendiendo a la adopción de medidas que permanezcan en el tiempo y procuren una mayor eficiencia y mejor calidad de gestión.

                               Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de la norma, aconsejan adoptar modificaciones en el régimen de retiro por invalidez, dado que la norma que lo instituye no establece limitaciones en referencia al porcentaje de incapacidad mínimo con que deben contar los agentes municipales para acceder a dicho beneficio.

                               Que asimismo se juzga oportuno modificar el Art.17º de la citada Ordenanza, estableciendo que el cargo del Presidente de la Caja de Jubilaciones, pensiones y Retiro, sea retribuido con una remuneración equivalente a la de Director Político Municipal.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GULEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.51º de la Ordenanza Nº 10771/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.51º.- Los afiliados podrán acogerse en forma voluntaria al Retiro por Invalidez, cuando la invalidez determinada, sea inferior al sesenta y seis por ciento (66%) y superior al treinta y cinco por ciento (35%) y los mismos puedan ser sustituidos o reemplazados en sus cargos, puestos o funciones, con otros agentes de la administración, sin resentir por dicha circunstancia el servicio en ninguna forma”.

ART.2º.- SUSTITUYASE el Art.17º de la Ordenanza Nº 10771/2005 por el siguiente: “Art.17º.- El Presidente percibirá por su desempeño en el cargo una remuneración equivalente a la del Director Político Municipal, siendo esta a cargo de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Los Vocales del Directorio ejercerán sus funciones ad- honorem.

En caso de percibir en alguna circunstancia suma por viáticos, y/o movilidad por tareas prestadas exclusivamente en beneficio del ente previsional, dichas erogaciones deberán ser acreditadas mediante presentación de documental respaldatoria respectiva.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de junio de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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