ORDENANZA Nº 10806/2005.
EXPTE.Nº 2214/2005-H.C.D.
VISTO:
Los expedientes Nºs. 3044/05 y 2905/05 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú Caratulados: “Martinelli Edgardo Jacinto s/factibilidad de construcción de stud para caballos de carrera” y “Vecinos Barrio Hipódromo s/construcción de stud”, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que uno solicita la habilitación correspondiente para la construcción de un “Stud” de caballos presentado por el Sr. Edgardo Jacinto Martinelli, y el otro iniciado por vecinos que se oponen a la instalación del establecimiento equino, acompañado por más de trescientas firmas.
Que los motivos aducidos por los firmantes son los siguientes: la proliferación abundante de moscas, los olores nauseabundos que permanentemente generan y los constantes peligros para los vecinos y transeúntes del lugar, debido a que los equinos son sacados de los stud o del hipódromo sin las medidas de seguridad correspondientes.
Que si bien la zona del hipódromo de la ciudad de Gualeguaychú históricamente ha sido un lugar donde este tipo de establecimientos se han venido instalando, el crecimiento edilicio y poblacional en la zona se ha incrementado notablemente cambiando la realidad del barrio.
Que en virtud de estas cuestiones se cree necesario rever la legislación vigente al respecto para mejorar y proteger la calidad de vida de los vecinos insertos en esa popular barriada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSPÉNDASE por el término de sesenta (60) días hábiles, la habilitación correspondiente a la construcción de establecimientos donde se realice la manutención y alojamiento de equinos.
ORDENANZA Nº 10806/2005.-
ART.2º.- REMÍTASE copia de la presente a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Planeamiento.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.