ORDENANZA Nº 12.161/2017.-
EXPTE.Nº 6053/2017-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro. 2794/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 2794/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de octubre de 2017.
Jorge F. Mardey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 2794/2017.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 10 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 6132/2017, caratulado: “CONSEJO MIXTO DE TURISMO S/ MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA”; y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad, por medio del Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo, ha realizado la tramitación para el otorgamiento por parte del Gobierno Nacional de un subsidio a fin de solventar parte de los gastos que ocasionó la organización y logística de la 40º Edición del Carnaval del País, que se llevó a cabo desde el día 9 de enero hasta el día 27 de febrero del año 2017.
Que con fecha 11 de abril del año 2017 el Ministerio de Turismo de la Nación, a través de la Resolución Nº RS-2017-132-APN-SECT#MTU ha otorgado un aporte no reintegrable de por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú con cargo de rendición ante el Ministerio de Turismo de la Nación.
Que la Comisión de Carnaval destinará estos fondos para pago parcial a la productora “TEAM MEDIA SA” que comercializa la fiesta contratada por dicha Comisión.
Que en fecha 18/09/2017 se ha realizado una transferencia de fondos a la cuenta del Banco Nación de titularidad de este Municipio, destinada a operar con los recursos afectados de origen nacional.
Que en fecha 19/09/2017 y mediante Documento de Ingreso (DIN) Nº 758/2017 se le ha dado ingreso contable a la referida suma de dinero, la que tiene que afectarse a la cobertura de gastos de la organización de la 40º Edición del Carnaval del País.
Que al no estar previsto en el Presupuesto Vigente dicho recurso como tampoco el gasto que tiene que financiar el mismo, corresponde realizar una modificación presupuestaria incrementando el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en la suma recibida.
Que habiendo ingresado el recurso afectado y atendiendo que tiene un destino específico que atender, resulta conveniente que la modificación referida en el párrafo precedente sea realizada mediante un Decreto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo el rubro 17.2.05.00 Otros Subsidios Nacionales en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo, categoría programática 01.00.00 partida 5.1.7.0 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, fuente de financiamiento 133 De origen Nacional, en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).
A ARTÍCULO 3º.- Por Secretaría de Hacienda dispóngase la instrumentación de las modificaciones presupuestarias de los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- OTÓRGASE a la Comisión del Carnaval del País, CUIT Nº 30-71459540-3, un subsidio con cargo de rendición ante Contaduría Municipal dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), destinado a financiar parte de los gastos ocasionados por la Organización y Logística de la “40º Edición del Carnaval del País”.
ARTÍCULO 5º.- Líbrese el cheque correspondiente a nombre de la productora “TEAM MEDIA SA”, CUIT Nº 30-70782881-8.
ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110107000 - Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo – Fuente de Financiamiento 133 - De Origen Nacional - Imputación Presupuestaria: 01.00.00 5.1.7.0 - Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la rendición de la inversión del subsidio otorgado por el artículo 4º, deberá ser presentada ante Contaduría Municipal dentro de los treinta (30) días de percibido el mismo.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal