ORDENANZA Nº 10729/2004.-
EXPTE.Nº 1878/2004-H.C.D.-
VISTO:
El Expte.Nº1878/2004 Caratulado: “Nota presentada por el “Movimiento Cristiano y Misionero ” s/exención de impuestos .
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal, a través de sus Arts.131º, Inc. c) y 137, Inc.) establecen la exención de tasas a entidades religiosas oficialmente reconocidas y que estuvieren destinadas al culto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONCEDESE al Movimiento Cristiano y Misionero, de acuerdo a la Ordenanza Nº 10287/97, Art.131 Inc.c) y Art.137 Inc.c), la exención de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias.
ART.2º.- LA exención comenzará a partir de la efectiva escrituración de la propiedad a nombre del Movimiento Cristiano y Misionero.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.