Ordenanzas - Excension impositiva a Movimiento Cristiano y Misionero


ORDENANZA Nº 10729/2004.-

EXPTE.Nº 1878/2004-H.C.D.-

 

 

 

 

VISTO:

El Expte.Nº1878/2004 Caratulado: “Nota presentada por el “Movimiento Cristiano y Misionero ” s/exención de impuestos .

 

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Municipal, a través de sus Arts.131º, Inc. c) y 137, Inc.) establecen la exención de tasas a entidades religiosas oficialmente reconocidas y que estuvieren destinadas al culto.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCEDESE al Movimiento Cristiano y Misionero, de acuerdo a la Ordenanza Nº 10287/97, Art.131 Inc.c) y Art.137 Inc.c), la exención de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias.

ART.2º.- LA exención comenzará a partir de la efectiva escrituración de la propiedad a nombre del Movimiento Cristiano y Misionero.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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