Ordenanzas - Donacion de inmueble


ORDENANZA Nº11176/2008.-

EXPTE.Nº 3313/2008-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El Programa de Mejoramiento de Barrios, auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.

 

CONSIDERANDO:

                               Que este Programa esta contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del Proyecto de Recuperación de Areas Deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico – recreativo.

                               Que esta Municipalidad ha accedido a dicho Programa mediante la firma de un Convenio Provincia Municipio, el cual fue precedido por un Plan de Mejoramiento que abarca un sector de los Barrios Pueblo Nuevo y Munilla.

                               Que uno de lo objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente  excluidos.

                               Que este Proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.

                               Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del Proyecto.

                               Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cul comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.

                               Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la

ORDENANZA Nº11176/2008.-

 

 

zona de intervención Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el Art. 4.015 del Código Civil.

                               Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 2251/05 caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley 24320, Manz. 24, Parc.8” y por Decreto Nº 1182/07 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Manzana Nº 614, Planta Urbana, Sección Primera, con una superficie de 172,24 m2, domicilio parcelario en calle 3 de Febrero s/Nº, Plano Nº 71.852, Partida Nº 147.646.

                               Que posteriormente el bien fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 24 de Agosto de  2007, bajo Matrícula Nº 136.607.

                               Que en dicho predio había existido una tenencia de larga data, del Señor Oscar Enrique Mattos, D.N.I. Nº 17.786.055, quien compareció ante la Dirección de Asuntos Legales en fecha 10 de mayo de 2007 (acta fs.13) y manifestó que en forma voluntaria había dejado el lugar en el año 2006.

                              Que la Secretaría de Desarrollo Social (fs.21 y 22) ha elaborado un informe socio-económico de la familia compuesta por Marcos Brochero, D.N.I. Nº 17.694.248, Cristina E. Chavez, D.N.I. Nº 18.527.514 y sus ocho hijos menores de edad, que justifica ampliamente la adjudicación del lote de propiedad municipal ya que, entre otras razones aludidas, en la actualidad la familia Brochero – Chavez vive en el mismo Barrio de intervención de PROMEBA – Barrio Munilla, en calle Tala entre Camila Nievas y Borques, en una construcción de material, muy precaria, que no cumple con las mínimas condiciones de habilitabilidad y se encuentra inscripto en el Registro de Necesidad Habitacional Municipal dede el 26/09/02.

                               Que según lo dispuesto por el Art.11, Pto.7, Inc. c) de la Ley 3001, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

                               Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, procede Declarar de Interés Social, la escrituración de dicho predio, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986, por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el

 

ORDENANZA Nº11176/2008.-

 

 Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal ubicado en Manzana Nº 614, Planta Urbana, Sección Primera, con una superficie de 172.24 m2, domicilio parcelario en 3 de Febrero S/Nº, Plano Nº 71.852, Partida Nº 147.646, inscripto a favor de esta Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 24 de agosto de 2007, bajo Matrícula Nº 136.607.

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de Marcos Brochero, D.N.I.Nº 17.694.248 y Cristina E. Chavez, D.N.I. Nº 18.527.514.

ART.3º.- DECLARAR dicha Escrituración de  “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementará mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986, por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de octubre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11443/2010.-

EXPTE.Nº 3962/2010-H.C.D.

 

VISTO:

          El Expediente Nº 2251/05, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley Nº 24.320 Manz. 24. Parc.8”, y

 

CONSIDERANDO:

                           Que mediante Ordenanza Nº 11176/08, el Honorable Concejo Deliberante, autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad local bajo Matrícula 136.607, ubicado en Manzana 614, Planta Urbana, Sección Primera, con una superficie de 172,24 m2, domicilio parcelario calle 3 de Febrero s/nº, Plano Catastral Nº 71.852, Partida 147.646, al Sr. Marcos Brochero, D.N.I. Nº 17.694.248 y Cristina E. Chavez, D.N.I. Nº 18.527.514, (en condominio) quienes de acuerdo al informe socio económico – obrante a fs.21 _ se encontraban en estado de concubinato y poseían una familia constituida por 8 hijos y un nieto.

                               Que mediante Decreto Nº 2038/08, se designó al Escribano Carlos Julián Caraballo, para la confección de Escritura Traslativa de Dominio.

                               Que a fs.34, obra agregado copia de Acta de Defunción Nº 69 inscripta en el Tomo I del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad, mediante la cual se inscribió el fallecimiento del Sr. Brochero Marcos, hecho acaecido en esta ciudad el día 19 de abril de 2010.

                               Que a la fecha no se ha realizado la debida Escritura Traslativa de Dominio del inmueble individualizado en el párrafo primero del presente.

                               Que tratándose de una adjudicación de carácter social, otorgada en el marco de PRO.ME.BA (Programa de Mejoramiento de Barrios), del cual uno de sus  objetivos es la regularización dominial de la tierra a favor de sus actuales ocupantes, y a efectos de preservar el hogar de la Señora Cristina Esther Chavez y sus ocho hijos, la mayoría de los cuales son menores de edad, corresponde readjudicar el 100% del inmueble de marras a su favor.

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- READJUDICASE el inmueble de propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 136.607, ubicado en manzana 614, Planta Urbana, Sección Primera, con una superficie

 

ORDENANZA Nº 11443/2010.-

 

de 172,24 m2, domicilio parcelario calle 3 de Febrero S/Nº , Plano Catastral Nº 71.852, Partida 147.646 a la Señora Cristina Esther Chavez, D.N.I. Nº 18.527.514 con ese mismo domicilio.

ART.2º.- DESIGNESE al Escribano Carlos Julián Caraballo, para la confección de la Escritura Traslativa de Dominio conforme lo dispuesto en Decreto Nº 2038/08, que obra a fs. 32 de las presentes actuaciones.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de julio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

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