ORDENANZA NRO.10210/96.-
EXPTE.NRO.10216/96-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro. 10216/96, Caratulado: "Nota presentada
por el Club Atlético Sporting". y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo y a través de nota de estilo suscripta por los Sres. Cesar Dunat y Hugo Pesce, en
carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Club Atlético "Sporting", solicitan a éste Honorable Concejo Deliberante tenga a bien considerar la posibilidad de una condonación al pago de los impuestos municipales que dicha institución adeuda, o en caso contrario poder acogerse a los Arts. 135 y 143 del Código Tributario Municipal.
Que dicha solicitud estriba esencialmente en la imposibilidad que aquel Club tienede afrontar la deuda impositiva que mantiene con la comuna, debido a la realidad económica por la que instituciones como aquellas,atraviesan en esta época que nos toca vivir.
Que éste Honorable Cuerpo considera atendible lo interesado por dicha institución deportiva, más aún, si tenemos en cuenta la importantísima y plausible función social que cumplen en pro de nuestra juventud y por ende en favor de la comunidad gualeguaychuense toda, sin fines de lucro alguno.
No obstante que el terreno que ocupa la mencionada entidad es propiedad de un tercero, éste se los cedió en préstamo y uso a través del Convenio que luce a Fs. 3/5 del presente Expte. por el término de quince (15) años.
Que respecto a los demás requisitos que deben cumplir para acogerse a lo establecido por los Arts. 135, Inc. "h" y 143, Inc. "f" del Código Tributario Municipal, se acompañaron por parte del Club Sporting sendas certificaciones,donde demuestran fehacientemente que poseen Personería Jurídica (Fs.6) y que practican como mínimo dos disciplinas deportivas contadas entre las detalladas en la Ordenanza Nro. 8406/88 (Fs.7 y 8).
Que por tales circunstancias y documental adjuntada, éste Honorable Concejo Deliberante, entiende que lo solicitado por el Club Atlético Sporting es razonable, con el convencimiento que la actividad desarrollada por dicha institución permite en nuestros jóvenes un enriquecimiento deportivo, cultural y espiritual; y que permitiéndole acogerse a los beneficios solicitados, no hacemos otra cosa que reconocer el aporte que aquellos realizan diariamente en beneficio de nuestra sociedad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DESGRAVESE, retroactivamente a fecha 2 de Noviembre de 1992, el 75% de la Tasa General Inmobiliaria, y la Tasa por Servicio de Agua Potable y Desagues Cloacales,al terreno que el Club Atlético Sporting ocupa para desarrollar su escuela de Fútbol Infantil, ubicado en calle 2 de Abril, entre Primera Junta y Nogoyá de ésta ciudad de Gualeguaychú.
ART.2.-LO establecido en el Art.1ro. de la presente queda sujeto a la condición, de que, dicha institución deportiva deberá acreditar anualmente y dar cumplimiento a lo establecido en el Art.2do. de la Ordenanza Nro.8406/88.
ART.3.-COMUNIQUESE,ETC...
SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,6 DE SEPTIEMBRE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.