ORDENANZA Nº10971/2006.-
EXPTE.Nº 2702/2006-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de consolidar la trama vial de la ciudad en el marco del Programa de Mejoramiento Vial de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que las mejoras a realizar deben priorizar fundamentalmente aquellas arterias que permiten vincular los distintos barrios de la ciudad con sectores de la misma donde se ubican centros comerciales, de salud, educación, seguridad, recreación y demás servicios de infraestructura pública y privada.
Que resulta imprescindible incluir dentro del programa de mejoramiento vial, la pavimentación de calle Ayacucho entre Estrada y Etchevehere, por resultar un eje vial de gran importancia para el sector sur de la ciudad.
Que la Ordenanza General de Contribución por Mejoras, prevé que en cada caso de intervención se debe determinar el tipo de obra que convenga, como así también la forma de pago aplicable al tipo y características de la misma y de la zona que beneficie.
Que a tal efecto y de acuerdo a los estudios de factibilidad técnico –económico realizado por la Secretaría de Obras Públicas se ha resuelto una solución tipo pavimento rígido de hormigón armado.
Que a los fines del cobro de la contribución por mejoras, se requiere de la aprobación de una Ordenanza Especial que declare las obras de utilidad pública, habilitando al Departamento Ejecutivo a la contratación de las obras y/o su ejecución por vía administrativa en caso que así se disponga.
Que las obras de mejoras a realizarse deben ser de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles que resulten beneficiados directos con la realización de las mismas, debiendo establecerse en cada caso el sistema de prorrateo más adecuado y equitativo.
ORDENANZA Nº 10971/2006.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de pavimentación de calle Ayacucho entre Estrada y Etchevehere.
ART.2º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en el Art.1º en la suma de $/m 240.- (Pesos Doscientos Cuarenta por metro lineal de frente) para todos los vecinos frentistas a la obra, y de acuerdo a los metros de frente que tengan sobre la calle a intervenir, exceptuándose a los vecinos de calles laterales a la misma, de la contribución correspondiente al prorrateo de bocacalles.
ART.3º.- LA calzada pavimentada tendrá un ancho de ocho metros (8,00 mts) y el espesor de la losa de 15 (quince) centímetros, armada con malla de hierro electrosoldada tipo Q92, con bocacalles de cinco metros (5,00 mts) de radio. La base sobre la que se apoyará el pavimento será conformada de suelo calcáreo –cemento al 4% en peso en un espesor compactado de quince centímetros (15cm).
ART.4º.-PARA los pagos realizados en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente Ordenanza y los trescientos sesenta (360) días corridos posteriores a la terminación de la obra, se establece el precio de contribución por mejoras de pesos ciento treinta ($ 130,00.-) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para Consorcios Vecinales para las obras de pavimento de hormigón de ocho (8) metros de ancho de calzada.
ART.5º.- A los efectos que correspondieran, el monto estipulado en la presente Ordenanza ha sido determinado al mes de Noviembre de 2006.
ART.6º.- EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota del plan de pagos que acordare cada uno de los frentistas, se contabilizará a partir de los trescientos sesenta (360) días de terminada la obra.
ART.7º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2º, se establecen las siguientes modalidades.
ORDENANZA Nº 10971/2006.-
- Pago contado. Se considera el mismo, sea realizado en un solo pago o en cuotas efectivizadas dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos de finalizada la obra.
- Pago hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual a partir de las cuotas abonadas fuera del período de ciento ochenta días corridos de finalizada la obra.
ART.8º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más de lo establecido en el Art. 6º.- Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.4º todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.
ART.9º.- CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.6º, opta en forma implícita por la opción de pago de 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas previstas en el Art.7º.
ART.10º.- LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si este no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes, estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) – Art.25º stes y ctes.
ART.11º.- LOS beneficiarios de jubilación y pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a precio de Consorcio, esto es, a razón de pesos ciento treinta ($ 130,00.-) por metro lineal de frente, pudiendo ascender cada cuota hasta el monto mínimo de pesos veinte ($ 20,00.-).
ART.12º.- SE deberá abrir un libro de oposición a la obra, el mismo estará a disposición de la comunidad en la Dirección de Gestión Comunitaria durante diez (10) días hábiles a partir de la publicación en los periódicos locales de su existencia.
ART.13º.- COMUNIQUESE,ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11057/2007.-
EXPTE.Nº 2960/2007 – H.C.D.-
VISTO:
El Expte. Nº 2960/2007 caratulado “Nota remitida por el D.E. sobre modificacion de la Ordenanza Nº 10971/2006 ( Pavimentación de la Calle Ayacucho entre Estrada y Etchevehere)”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10971/2006 fija el costo del metro lineal de frente en la suma de pesos por metro de doscientos cuarenta ($/m 240.-) como contribución de mejoras para todos los vecinos frentistas de calle Ayacucho alcanzados por las obras de pavimentación.
Que dicho valor se corresponde con el precio asignado para pavimentos rígidos de hormigón armado, de ocho (8) metros de ancho de calzada, como el que se proyectó y ejecutó finalmente en calle Ayacucho.
Que la citada Ordenanza previó en su Art.4º, una mejora del precio para aquellos pagos que se realicen dentro de los 360 días de terminada la obra, reduciendo el precio a ciento treinta pesos por metro lineal de frente ($/m 130), asimilándolo de esta manera al mismo precio asignado a obras similares realizadas por el Sistema de Consorcios Vecinales.
Que esta reducción del precio se realizó en consideración a la existencia de Consorcios de pavimentos alcanzados por obras de pavimentación finalmente realizados por el Sistema de Contribución por Mejoras, de manera de no afectar su capacidad de ahorro o la previsión presupuestaria que hubieran realizado.
Que en el caso particular de calle Ayacucho, la obra prevista de Pavimentación por el Sistema de Consorcios se había acordado como pavimento flexible con cordón cuneta y carpeta de asfalto, lo que representaba para el vecino una previsión presupuestaria de menor valor al correspondiente a pavimento rígido de hormigón armado.
Que esta situación ha llevado a que los vecinos frentistas de calle Ayacucho reclamen como contribución de mejoras el precio acordado originalmente en el Consorcio al que habían adherido, esto es, el precio del pavimento flexible.
Que si bien la obra finalmente realizada resultó un pavimento rígido, el cambio del mismo resultó por cuestiones ajenas a los vecinos consorcistas, siendo decididas únicamente por el Municipio, y con posterioridad a la conformación del Consorcio.
Que las razones expuestas por los vecinos se consideran atendibles, por lo que se debe introducir una modificatoria a la Ordenanza 10971/2006 que fije como nuevo precio de contribución por mejoras, el costo que tenían originalmente previsto por el Sistema de Consorcios, esto es; pesos cien por metro lineal de frente ($/m 100.-), monto asignado a pavimentos flexibles de cordón cuneta y asfalto.
Que a fines de preservar la esencia de la Ordenanza Nº 10971/2006, y específicamente su Art. 4º, que premia el esfuerzo que realizan los vecinos para cumplir con sus obligaciones tributarias en un corto plazo, es que resulta conveniente que los beneficios de la modificatoria sea aplicable solo para quienes abonen su contribución dentro del plazo establecido en dicho articulo.
Que igual consideración se debe realizar para todos aquellos vecinos alcanzados por el Art.11º de la citada ordenanza, a fin de que puedan acceder a la modificatoria todos los beneficiarios de Jubilación y/o pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias.
Que se considera igualmente atendible el pedido de prórroga del vencimiento establecido en el art. 4º de la Ordenanza, y que fuera previsto originalmente de 360 días de finalizada la obra, plazo que estaría a cumplirse y que de no modificarse, impediría ó dificultaría que los beneficios de la presente ordenanza sean alcanzados por la mayoría de los vecinos, y especialmente a aquellos de menores posibilidades de pago inmediato.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10971/06, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Para los pagos realizados en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente ordenanza y los trescientos sesenta (360) días corridos posteriores a la terminación de la obra, se establece el precio de contribución por mejoras de pesos cien ($ 100,00) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para Consorcios Vecinales para obras de pavimento de cordón cuneta y asfalto de ocho (8) metros de ancho de calzada.”
ART.2º.- MODIFICASE el Art.11º de la Ordenanza Nº 10971/2006 quedara redactado de la siguiente manera: “LOS beneficiarios de Jubilación y/o pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a razón de pesos cien ($ 100,00) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para Consorcios vecinales para obras de pavimento de cordón cuneta y asfalto de ocho (8) metros de ancho de calzada.
Cada cuota tendrá un monto mínimo de pesos veinte ($ 20,00)” .
ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a conceder una prórroga de 180 días corridos al vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 10971/2006.
ART.4º.- A los contribuyentes que hubieran abonado importes superiores a los establecidos se les reliquidará la deuda en función de la presente Ordenanza, siéndoles acreditados los importes que hubieran resultados superiores a lo establecido, debiendo recalcularse el plan de pago en función del saldo restante.
Cuando los pagos hayan completado el plan y los importes hayan resultado superiores en función de la presente Ordenanza, se procederá a reintegrar el importe correspondiente.
ART.5º.- COMUNIQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de Octubre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez , Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-