Ordenanzas - Espacios publicos agregar articulos a Ordenanza Nº 8404/88


ORDENANZA Nº 10741/2004.-

EXPTE.Nº 2020/2004.-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 8404/88.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se prohibe la pegatina de afiches murales y la escritura y/o pintura en espacios públicos.

Que asimismo, para la pegatina o escritura con propaganda en paredes y tapiales de propiedad privada, se requiere de la previa conformidad de sus propietarios.

Que en la normativa indicada se ha omitido establecer las penas que cabe a quienes incurren en las contravenciones allí tipificadas.

Que a efectos de subsanar dicha omisión se hace necesario incorporar en la Ordenanza en cuestión, un artículo en tal sentido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AGRÉGUESE como artículo 6º de la Ordenanza Nº 8404/88 el siguiente “Art.6º.- Las infracciones a los artículos precedentes serán sancionadas con apercibimiento y/o con 20 a 1000 días multa.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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