ORDENANZA Nº11238/2009.-
EXPTE.Nº 3452/2009-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 4257/05 Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley 24.320, Manz 19, Par.7”. tramitado en el marco del “Programa Mejoramiento de Barrios” (PRO.ME.BA) auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda al que ésta Municipalidad se encuentra adherida, y
CONSIDERANDO:
Que dicho programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas, insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico recreativo.
Que esta Municipalidad ha accedido a dicho Programa mediante la firma de un Convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un Plan de Mejoramiento que abarca un sector de los Barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.
Que asimismo, el Programa permite la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del Proyecto.
Que dentro de los objetivos y descripción del programa se encuentra el ítem “Acciones de Intervención Legal dirigidas los beneficiarios, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales, autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los municipios, conforme lo dispuesto en el Art.4.015 del Código Civil.
ORDENANZA Nº 11238/2009.-
Que a dichos efectos se dio inicio al presente expediente administrativo y por Decreto Nº 3602/2006 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú del inmueble de marras, el cual fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 24 de agosto de 2007 bajo matrícula 136.617.
Que dicho predio ha sido ocupado por cuatro grupos familiares, quienes han ejercido tenencias de larga data – reconociendo la posesión a la Municipalidad de Gualeguaychú – las cuales se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) adjudicándoles los lotes que han ocupado en carácter de tenedores mediante donación.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en los presentes autos, los lotes que corresponden a los planos catastrales Nº 76014/76015/76016 y 76017 cuyas fichas de transferencias obran glosadas en estas actuaciones y cuyos límites y linderos se describen a continuación, serán adjudicados en carácter de donación a las siguientes personas:
LOTE Nº 1: Silvia Lucrecia Reynoso, D.N.I. Nº 14.842.276 con domicilio en calle Mitre Nº 530, ciudad, Plano 76014, partida provincial Nº 147.238, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 599, domicilio parcelario calle B.Mitre s/nº, con una superficie de 741,59 m2, cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) alambrada y amojonada hasta los 25,70 metros y el resto edificada todo al N 88º 57´E de 38,10 metros, lindando con Pedro W.R Queirolo. Este: Recta (2-5) alambrada y amojonada al S 3º 13´E de 18,54 metros, linda con calle B. Mitre; Sur: recta (5-8) alambrada y amojonada hasta los 20.10 metros y el resto amojonada todo al S 86º 47´O de 38,90 metros en total, lindando con lote Nº2 de Municipalidad de Gualeguaychú hasta los 13,60 metros con lote Nº3 de Municipalidad de Gualeguaychú hasta los 23,90 metros y el resto con lote Nº4 de Municipalidad de Gualeguaychú. Oeste: Recta (8-1) alambrada y amojonada al N 0º 45´O de 20,00 metros en total lindando con Luisa Juana Murillo de Sans hasta los 6,80 metros y el resto linda con Sebastián Iregui. Partida 147.238.
LOTE Nº 2: José Manuel Schauman, D.N.I. Nº 28.940.291, José Nazareno Schauman D.N.I. Nº 25.829.176, José Augusto Schauman D.N.I. Nº 30.485.659 y Aldo Horacio Schauman D.N.I. Nº 30.095.038 quienes constituyen usufructo vitalicio a favor de su madre Stella Maris Vence Cicao D.N.I. NBº 92.614.780 todos con domicilio en calle Mitre y Goldaracena, ciudad, Plano 76015, Partida Provincial Nº 147.238 sito en Planta Urbana, Sección Primera, manzana Nº 599, domicilio parcelario calle Mitre y Goldaracena s/nº, con una superficie de 198,30 m2, cuyos límites y linderos son : Norte: Recta (10-5) alambrada y amojonada al N 86º 47´E de 13,60 metros linda con lote Nº1 de Municipalidad de Gualeguaychú. Este: Recta (5-3) alambrada y amojonada al S 3º 13´ E de 14,70 metros, linda con calle B. Mitre. Sur: Recta (3-6) alambrada y amojonada al S 85º 56´O de 13,20 metros, linda con calle Goldaracena y Oeste: Recta (6-10) amojonada al N 4º 46´O de 14,90 metros, linda con lote Nº3 de Municipalidad de Gualeguaychú, Partida 30712.
ORDENANZA Nº 11238/2009.-
LOTE Nº 3: Débora Vanesa Schauman D.N.I. Nº 30.902.331 con domicilio en calle Goldaracena y Mitre, Ciudad, Plano Nº 76.016 Partida Provincial 147.238 sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, domicilio parcelario calle Goldaracena S/Nº, con una superficie de 154,86 m2. cuyos límites y linderos son:
Norte: Recta (9-10) amojonada hasta los 3,80 metros y el resto alambrada y amojonada todo al N 86º 47´E de 10,30 metros en total, linda con lote Nº 1 de Municipalidad de Gualeguaychú. Este: Recta (10-6) amojonada al S 4º 46´E de 14,90 metros linda con Lote Nº2 de Municipalidad de Gualeguaychú. Sur: Recta (6-7) alambrada y amojonada al S 85º 56´O de 10,30 metros linda con calle Goldaracena y Oeste: Recta (7-9) amojonada al N 4º 46´O de 15,05 metros linda con lote Nº4 de Municipalidad de Gualeguaychú.
LOTE Nº 4: Gustavo Oscar Panelo, D.N.I Nº 13.119.646 y Claudia Raquel Ríos D.N.I. Nº 20.361.273, Plano 76017, Partida Provincial 147.238, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, domicilio parcelario calle Goldaracena S/Nº, con una superficie de 235,79, cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (8-9) amojonada al N 86º 47´E de 15,00 metros, linda con lote Nº1 de Municipalidad de Gualeguaychú. Este: recta (9-7) amojonada al S 4º 46º E de 15,05 metros, linda con lote Nº3 de Municipalidad de Gualeguaychú. Sur: Recta (7-4) alambrada y amojonada al S 85º 56´O de 16,10 metros linda con calle Goldaracena y Oeste: Recta (4-8) alambrada y amojonada al N 0º 45´O de 15,30 m. linda con Luisa Juana Murillo de Sans, Partida Nº 150.650.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art.11, Pto.7 Inc.c) de la Ley 3001, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de las personas nombradas.
Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social procede declarar de Interés Social la escrituración de dicho predio, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, con domicilio parcelario en calle Goldaracena y Mitre, inscripto a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 24 de agosto de 2007 bajo Matrícula 136.617, el cual ha sido subdividido en cuatro lotes que corresponden a los planos Nº 76014/76015/76016 y 76017.
ORDENANZA Nº 11238/2009.-
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de las siguientes personas:
Lote Nº1: Silvia Lucrecia Reynoso, D.N.I. Nº 14.842.276 con domicilio en calle Mitre Nº 530, ciudad, plano 76014, Partida Provincial Nº 147.238, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 599, domicilio parcelario calle B. Mitre s/nº, con una superficie de 741,59 m2, cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) alambrada y amojonada hasta los 25,70 metros, y el resto edificada todo al N 88º 57´E de 38,10 metros lindando con Pedro W.R Queirolo. Este: Recta (2-5) alambrada y amojonada al S 3º 13´E de 18,54 metros, linda con calle B. Mitre. Sur: Recta (5-8) alambrada y amojonada hasta los 20,10 metros y el resto amojonada todo al S 86º 47´O de 38,90 metros en total, lindando con lote Nº 2 de Municipalidad de Gualeguaychú hasta los 13,60 metros, con lote Nº3 de Municipalidad de Gualeguaychú hasta los 23,90 metros y el resto con lote Nº4 de Municipalidad de Gualeguaychú. Oeste: Recta (8-1) alambrada y amojonada al N 0º 45´O de 20,00 metros en total lindando con Luisa Juana Murillo de Sans hasta los 6,80 metros y el resto linda con Sebastián Iregui, Partida 147.238.
Lote Nº 2: José Manuel Schauman, D.N.I. Nº 28.940.291, José Nazareno Schauman, D.N.I. Nº 25.829.176, José Augusto Schauman, D.N.I. Nº 30.485.659 y Aldo Horacio Schauman, D.N.I Nº 30.095.038 quienes constituyen usufructo vitalicio a favor de su madre Stella Mari Vence Cicao, D.N.I. Nº 92.614.780, todos con domicilio en calle Mitre y Goldaracena, ciudad, Plano 76015, Partida Provincial Nº 147.238 sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, domicilio parcelario calle Mitre y Goldaracena s/nº con una superficie de 198,30 m2 cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (10-5) alambrada y amojonada al N 86º 47´E de 13,60 metros linda con lote Nº1 de Municipalidad de Gualeguaychú. Este: Recta (5-3) alambrada y amojonada al S 3º 13´E de 14,70 metros linda con calle B. Mitre. Sur: Recta (3-6) alambrada y amojonada al S 85º 56´O de 13,20 metros linda con calle Goldaracena y Oeste: Recta (6-10) amojonada al N 4º 46´O de 14,90 metros linda con lote Nº3 de Municipalidad de Gualeguaychú, Partida 30712.
Lote Nº3: Débora Vanesa Schauman D.N.I. Nº 30.902.331 con domicilio en calle Goldaracena y Mitre, ciudad. Plano Nº 76.016, Partida Provincial 147.238 sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, domicilio parcelario calle Goldaracena s/nº, con una superficie de 154,86 m2. cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (9-10) amojonada hasta los 3,80 metros y el resto alambrada y amojonada todo al N 86º 47´E de 10,30 metros en total, linda con lote Nº1 de Municipalidad de Gualeguaychú. Este: Recta (10-6) amojonada al S 4º 46´E de 14,90 metros, linda con lote Nº2 de Municipalidad de Gualeguaychú. Sur: Recta (6-7) alambrada y amojonada al S 85º 56´O de 10,30 metros linda con calle Goldaracena y Oeste: Recta (7-9) amojonada al N 4º 46´O de 15,05 metros linda con lote Nº 4 de Municipalidad de Gualeguaychú.
Lote Nº4: Gustavo Oscar Panelo D.N.I. Nº 13.119.646 y Claudia Raquel Ríos, D.N.I. Nº 20.361.273, Plano 76017, Partida Provincial 147.238, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, domicilio parcelario calle Goldaracena s/nº, con una superficie de 235,79 m2, cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (8-
ORDENANZA Nº 11238/2009.-
9) amojonada al N 86º 47´E de 15,00 linda con lote Nº 1 de Municipalidad de Gualeguaychú. Este: Recta (9-7) amojonada al S 4º 46´E de 15,05, metros linda con lote Nº3 de Municipalidad de Gualeguaychú, Sur: Recta (7-4) alambrada y amojonada al S 85º 56´O de 16,10 metros, linda con calle Goldaracena y Oeste: Recta (4-8) alambrada y amojonada al N 0º 45´O de 15,30 m linda con Luisa Juana Murillo de Sans, Partida Nº 150.650.
ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de Interés Social adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por ante el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de abril de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11285/2009.-
EXPTE.Nº 3583/2009-H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 4257/05, Caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley 24.320 manzana 19 Parcela 7.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se declaró operada la prescripción adquisitiva de la parcela 7 manzana 19, a favor de esta Municipalidad, mediante Decreto Nº 3602/96 habiéndose inscripto la propiedad bajo matrícula Nº 135.617 en fecha 24 de agosto de 2007, según consta en título de propiedad obrante a fs. 23/24.
Que mediante Ordenanza Nº 11328/08, este Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación, las cuatro parcelas en las que se subdividió el predio en cuestión, habiendo correspondido el lote Nº4 a Gustavo Oscar Panelo D.N.I. Nº 13.119.646 y Claudia Raquel Ríos D.N.I. Nº 20.361.273.
Que dichos adjudicatarios comparecieron a la Dirección de Asuntos Legales manifestando que no aceptan la donación efectuada y que se deje sin efecto lo dispuesto a su favor en el Art.2º de la Ordenanza Nº 11238/09 debido a que se encuentran imposibilitados de construir por sus propios medios, solicitando asimismo ser reinscriptos en el listado de beneficiarios de viviendas en el lugar que ocupaban con anterioridad a resultar adjudicatarios mediante tal Ordenanza.
Que asimismo, han comparecido los Señores Daniel Eduardo Martinelli D.N.I. Nº 11.200.252 y María Antonia Cáceres D.N.I. Nº 12.956.205, presentando un boleto de compraventa a su favor sobre un lote que formaría parte del inmueble sobre el que esta Municipalidad ejerció el trámite previsto en la Ley 24.320, declarando el dominio por prescripción adquisitiva mediante Decreto Nº 3602/96.
Que si bien el referido boleto de compraventa resulta en estas instancias inoponible a la Municipalidad, la Dirección de Asuntos Legales, en virtud de la renuncia formulada
por los actuales adjudicatarios, ha emitido opinión favorable a la readjudicación del lote Nº 4 a favor de los Señores Martinelli y Cáceres.
Que mediante la presente corresponde aceptar la renuncia formulada por los Señores Ríos y Panelo, y readjudicar el lote Nº 4 a los Señores Martinelli y Cáceres.
ORDENANZA Nº 11285/2009.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por los Señores Gustavo Oscar Panelo, D.N.I. Nº 13.119.646 y Claudia Raquel Ríos, D.N.I. Nº 20.361.273 y dejar sin efecto la adjudicación dispuesta a su favor en el Art.1º de la Ordenanza Nº 11238/09.
ART.2º.- ADJUDICAR a los Señores Daniel Eduardo Martinelli, D.N.I. Nº 11.200.252 y María Antonia Cáceres D.N.I. Nº 12.956.205 el lote Nº 4, Plano 76.017, Partida Provincial 147.238, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 599 con una superficie de 235,79 m2, domicilio parcelario calle Goldaracena s/nº, Partida 150.650, que forma parte del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de esta Municipalidad bajo matrícula Nº 135.617.
ART.3º.- POR Dirección Municipal de Asuntos Legales, confecciónese el contrato de concesión pertinente.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de agosto de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.