ORDENANZA Nº 11903/2014.
EXPTE.Nº 5314/2014-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por vecinos de Suburbio Sur, entre Furquez y Barrio Guevara, mediante la cual solicitan imposición nombre a calle pública, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de manera consensuada, han propuesto la elección del nombre de un artista de Gualeguaychú, que ya se encontraba asignado a otra calle local.
Que, conforme la necesidad de contar con la debida identificación de la arteria, con otro nombre para asignar a la calle pública N°58, entre Lisandro de Latorre y Julio Irazusta, se considera la designación de un personaje popular de nuestra ciudad.
Que, en toda sociedad, algunas personas se acentúan más que otras, debido a su aporte basado en el conocimiento o accionar, generando cambios que dejan rastros transcendentes, o de lo contrario efímeros.
Que, todos los personajes populares han velado por el bien común de la ciudad de Gualeguaychú, y esa es la razón por la cual merecen su reconocimiento y transmisión como legado fidedigno a las presentes y futuras generaciones. Estos personajes populares han prevalecido a través de su accionar en la memoria colectiva de los ciudadanos de Gualeguaychú.
Que, Miguel Clavarino, fue un médico abnegado, filántropo. La gratitud de la gente fue importante, por lo cual decidieron inmortalizarlo en el mármol (busto ubicado en el cementerio norte) junto a Miguel Fernández, fueron considerados de gran corazón hacia los pobres por eso son llamados “Médicos de los pobres”.
Que de acuerdo al informe remitido por la Dirección Municipal de Catastro, no existiría inconvenientes en acceder a lo solicitado, por no existir en los registros obrantes en dicha Dirección ninguna denominación que acredite la identificación de la calle indicada en el tramo en cuestión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11903/2014.
ORDENANZA
ART.1º.- DESIGNASE con el nombre de “MIGUEL CLAVARINO” a la calle pública sin denominar, Nº 58, entre Lisandro de la Torre, hasta Julio Irazusta.
ART.2º.- REMITASE copia de la presente Ordenanza, al Consorcio Vecinal “Suburbio Sur”, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Catastro y a la Dirección de Tránsito Municipal a fin de proceder a su respectiva señalización.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de noviembre de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.