Ordenanzas - Prohibicion de lavado y limpieza de remisses en la vía pública


ORDENANZA Nº 10545/2001.-

EXPTE.Nº 815/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 10171/96, regulatoria del servicio público impropio de automóviles remises.

 

CONSIDERANDO:

Que en el citado cuerpo normativo se ha implementado un régimen sancionatorio, plasmado en los Arts. 31 a 36, donde se establecen sanciones para las agencias por contravenciones imputables a la misma o a terceros titulares de los automóviles remises que prestarán servicios para la agencia o por dependientes de los titulares de los remises o de las agencias.

Que en el Art.32º, se han tipificado en forma taxativa como faltas graves para las agencias, determinadas conductas imputables a los conductores, la que conforme a las prescripciones de los Arts.34 y 35 dan lugar a la aplicación de apercibimiento y multas para la agencia de quien dependan los remises.

Que se advierte que existen conductas recurrentes por parte de los titulares y/o conductores de remises, no tipificadas como faltas graves en el Art.32, que atenta contra los ingentes esfuerzos que realiza el municipio en aras de mantener la higiene urbana, tales como el lavado de los vehículos y la limpieza de los mismos en la vía pública, que entorpecen la tarea de limpieza, sobre todo teniendo en cuenta la característica de ciudad plana con calles deformadas que presenta nuestra ciudad, lo que produce el estancamiento de agua, cartones y papeles que dificultan su escurrimiento y afean la imagen de la ciudad, desmereciendo el trabajo de la Empresa de Higiene Urbana.

Que estas acciones generalmente son realizadas en la puerta misma de las agencias, sin que estas tomen medidas al respecto, no obstante las notificaciones cursadas por parte de la Empresa de Higiene Urbana, solicitando la colaboración al respecto.

Que la prohibición de lavar vehículo en la vía pública se encuentra tipificada como falta en el Art.22º del Código Básico de Faltas, Decreto Nº 252/80, no obstante lo cual, se estima necesario tipificar como falta grave de las empresas, el lavado y limpieza de vehículos remises en la vía pública, ello en virtud de ser las mismas beneficiarias de la actividad que

 

 

ORDENANZA Nº 10545/2001.-

 

los mismos desarrollan, debiendo por ende asumir la responsabilidad por las faltas cometidas por los conductores de los vehículos afectados a la agencia.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPORASE al Art.32º de la Ordenanza Nº 10171/96, como falta grave para las agencias de remises la siguiente conducta: j) El lavado y limpieza de vehículos en la vía pública.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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