ORDENANZA Nº 12.116/2017.
EXPTE.Nº 5874/2016-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 6253/2015, caratulado: “ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO S/ ADJUDICACIÓN DE TERRENO – ASOC. MUTUAL DEL MAGISTERIO”; y
CONSIDERANDO:
Que de fs. 1 el Administrador del Cementerio del Norte, Ingeniero Augusto Tomás DELL’ AQUILA expresa que La Asociación Mutual del Magisterio de Gualeguaychú, domiciliada en calle Fray Mocho Nº 170, de nuestra ciudad, solicita en carácter de donación un terreno en el Sector de Tumbas Artísticas cuyas medidas son, de un (1) metro de Este a Oeste por dos (2) metros, con una superficie de dos metros cuadrados (2m2).
Que el pedido se sustenta en que los dos (2) panteones que posee la Institución mencionada no tienen previsto la construcción de un cinerario, como tampoco cuentan con la superficie necesaria para hacerlo. Asimismo, teniendo en cuenta que las inhumaciones se han ido incrementando, el servicio de cremación es una manera de ir administrando los espacios y lograr que se pueda seguir brindando la prestación de inhumación a sus asociados.
Que a fs. 2 la presidenta de la Asociación Mutual del Magisterio de Gualeguaychú, Señora Beatriz Ofelia ROMERO, y la Secretaria de la misma, Señora Lydia Z. DURAND, manifiestan que la entidad posee dos (2) panteones en el Cementerio del Norte. Uno de ellos ubicado en Sección D, calle Central Nº 13 (Legajo Nº 7554) y el otro en la Sección D entre calles 01 y 07, Nº 19, (Legajo Nº 7568) que por sus dimensiones no ofrecen espacio físico para la construcción de un cinerario. A su vez, este responde a los fines mutuales de la Asociación, y que la misma se hará cargo de dicha obra, una vez realizada la concesión del Municipio.
Que a fs. 10 el entonces Director de Planeamiento, Arquitecto Hugo LEZCANO ordenó la prosecución del trámite administrativo bajo la forma jurídica de concesión por un término de treinta (30) años renovables.
Que a fs. 13 el Administrador del Cementerio del Norte, Ingeniero Augusto Tomás DELL’ AQUILA estima que la Institución debe cumplir algunos requisitos para la construcción que se solicita.
Que a fs. 22 el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN, no presenta objeciones para la solicitud de concesión, formulada por tan notable institución de nuestra ciudad y solicita la correspondiente elevación el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
Que el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO, no presenta objeción para el avance y solicita se prosiga la aprobación ante el cuerpo legislativo.
Que por lo tanto, este Departamento Ejecutivo entiende conveniente lograr la concreción del cinerario, atendiendo a la necesidad planteada por La Asociación Mutual del Magisterio de Gualeguaychú.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la concesión de la Tumba Artística, ubicada en el Sector F, Calle Osario Nº 122, (Legajo Nº 7821) ubicada en el Cementerio del Norte, que significan un terreno de dos (2) metros de Norte a Sur, por un (1) metro de Este a Oeste, por un plazo de treinta (30) años, renovables por el mismo plazo.
ARTÍCULO 2°.- DETERMÍNASE que la construcción del cinerario, en el terreno concedido por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, será a cargo en su totalidad por la Asociación Mutual del Magisterio de la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que la construcción del cinerario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. La Institución debe llevar un libro con el registro de cenizas depositadas, en el cual se deberá asentar:
a) Número, fecha de introducción de la cenizas (día, mes y año), apellido y nombre de la persona cremada, fecha de nacimiento, lugar de fallecimiento, crematorio responsable de la cremación, responsable de depósito de cenizas. Dicho libro deberá estar a disposición de la Administración del Cementerio del Norte.
b) Las cenizas deberán estar protegidas por un contenedor (bolsa de polietileno de un micronaje no menor a ochenta (80), que asegure su confinamiento, por medio de termo fusión a procedimiento similar para su cierre, en el cual deberá estar visible a quien pertenecen las cenizas o de lo contrario, el número de asiento en el libro de registro perteneciente a la Institución.
2. El cinerario deberá estar construido de tal manera que se asegure el resguardo de las cenizas y su estanqueidad como también tener una capacidad que asegure un periodo considerable de ocupación. Como mínimo debe contar con un volumen de tres metros cúbicos (3m3) – (1 metro de ancho – por 2 metros de largo- por 1,50 metros de profundidad).
3. La obra de arte deberá tener prevista la posibilidad de colocar pequeñas chapas inoxidables que hagan referencia a las cenizas depositadas.
4. El cinerario deberá estar ubicado dentro del sector de Tumbas Artísticas, por ser el sector que mejor se adapta a este tipo de práctica que se origina a partir del servicio de cremación.
ARTÍCULO 4º.- LA presente concesión, caducará sí transcurridos veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente, no se hubieran dado inicio a los trabajos de construcción del Cinerario, para la cual fue solicitado el predio. Asimismo será condición irrevocable para continuar con la concesión mencionada en el artículo 1º, que el inmueble en cuestión se encuentre en buenas condiciones de conservación y aseo.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.