ORDENANZA Nº 10620/2003.-
EXPTE.Nº 1451/2003-H.C.D.
VISTO:
Los problemas que se generan por la aplicación de la Ordenanza Nº 7720/84.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Art.1º de dicha Ordenanza efectos de establecer claramente las infracciones por las cuales no se debe otorgar visado o renovación de carnet de conductor.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 7720/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art.1º - La Dirección de Tránsito, ante la solicitud de un visado o renovación de Carnet de Conductor, requerirá previamente ante el Juzgado de Faltas, si el interesado, después de haber sido notificado fehacientemente, sigue adeudando el importe de multas por “Faltas de Tránsito”.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE MAYO DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.