Ordenanzas - Autorizar las actividades de Academia de Conductores denominada “Auto Escuela Galó”.


ORDENANZA Nº 10383/99.-

EXPTE.Nº 11633/99-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte.Nº 1057/99, caratulado: “Carmody Olga s/Proyecto Auto Escuela Galó.”

 

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de estilo de fecha 4 de Marzo del corriente año, la Sra. Olga Carmody se dirigió al Sr. Director de Tránsito de esta Municipalidad con la finalidad de exponer un proyecto de Academia de Conductores, denominado “Auto Escuela Galó “.

Que en la misma, la presentante, realiza un pormenorizado detalle de las distintas bondades con que cuenta dicho proyecto entre las cuales se pueden mencionar: que contará con cursos de clases teóricas y prácticas; incluyendo - las primeras de éstas - información técnica vial y ética; que también se aportará con el recopilado de diferentes fuentes como ACA, DPV, revistas de automovilismo con secciones especiales de seguridad, alcohol y automovilismo, medicamentos y automovilismo, prevención de accidentes,etc; que los cursos se dictarán en un local acondicionado en forma óptima y con los elementos necesarios para tal fin (automotor con doble comando, elementos de señalización, equipos de comunicación, etc.) ; dictado de cursos para adolescentes sobre: accidente, seguridad, velocidad, prevención, dictado de clases de información general (ruidos, defectos de dirección, control de: aceite, nafta, agua, temperatura, limpieza de: batería, motor, protectores, ruedas); clases de información técnica, clases de educación vial, entre otras cosas.

Que entre los puntos que se peticionan por la Sra. Carmody para llevar a cabo su proyecto se encuentran los siguientes:

* Asignación de predio para clases prácticas.

* Otorgación de matrícula de instructora.

* Aceptación plan general.

* Reconocimiento del examen final por la Municipalidad.

Que en fecha 29 de Marzo del presente, la Dirección de Tránsito - a través de su titular - se expide informando que se encuentra vigente el Art.12º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 por lo que dicho proyecto debería cumplimentar las siguientes exigencias: 1) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar en las clases para las que se habilitará.2) Poseer seguro

 

 

 

que cubra eventuales daños que surjan de la enseñanza. 3) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor.

En cuanto a la otorgación de matrícula de instructora, aceptación del Plan General y reconocimiento del examen final por la Municipalidad.

Que una vez establecidas estas pautas básicas por la Dirección de Tránsito, se giran las actuaciones a este Honorable Concejo Deliberante a fin de que se expida al respecto, previo paso por la Dirección de Planeamiento Municipal para conocimiento y tratamiento correspondiente al punto primero de la solicitud (asignación de predio para clases prácticas).

Que a fs. 13 de las presentes actuaciones, luce el informe evacuado por el Director de Planeamiento, Arquitecto Raúl Medrano, quien respecto al predio que se deberá destinar para dictar las clases prácticas, sugirió que el mismo debería reunir estrictos requisitos como que el mismo esté pavimentado; que su ubicación no altere ni ponga en riesgo el profesor, el alumno y

eventuales transeúntes, que sea de fácil accesibilidad en horarios diurnos como nocturnos, que la dimensión del trazado viabilise las clases prácticas, entre otros condicionamientos; girando - luego - el expediente a la Secretaría de Obras Públicas para que se dé instrucciones respecto del lugar solicitado.

En fecha 26 de Abril del corriente por estrictas instrucciones del Sr. Secretario de Obras Públicas, Don Silvio Baffico, se informa que el lugar apropiado para desarrollar la actividad aludida sería la comprendida en calle Juan D. Perón desde Guemes hacia el Sur, en razón de su fácil accesibilidad y por estar pavimentada; por ser de poco uso y no poner en peligro a los otros transeúntes; por estar vinculada al paseo Costanera y Avda. Parque, área adecuada para el adiestramiento.

Que a fs. 15 de las presentes actuaciones luce nota del representante de Seguros Rivadavia manifestando que se ha obtenido respuesta positiva de la Compañía en cuestión, respecto a prestar cobertura de seguro para un vehículo para academia de aprendizaje para conducir automóviles, siempre y cuando se cumpla con el requisito de equipamiento de “Doble Comando”.

Que a Fs. 18/25. consta el examen realizado por la Dirección de Tránsito a la Sra. Olga Carmody para su habilitación como instructora de manejo, el cual arrojó resultado positivo.

Que en definitiva, entendiendo que los requisitos mínimos e indispensables para habilitar un proyecto de estas características se encuentran cumplimentados y destacando - a la vez - que la iniciativa aludida es sumamente

 

 

importante para la educación vial, resolviendo un problema como es el adiestramiento y perfeccionamiento en el arte de conducir, donde y por intermedio de este tipo de emprendimientos las personas que en el futuro conduzcan algún rodado, tengan la suficiente aptitud para hacerlo en ciudad y ruta, como así también, posean el conocimiento básico sobre normas de tránsito y código de señales; y consecuentemente se mejorará el tránsito en la ciudad.

Que a opinión - en forma conjunta - de este Alto Cuerpo se hace necesario viabilizar una autorización precaria, transitoria y no exclusiva, a fin de permitir el funcionamiento de ésta, como de otras posibles escuelas por las consideraciones arriba mencionadas; sujeto todo ésto a la condición ineludible de que una vez sancionada la normativa regulatoria de este tipo de actividad por este Órgano Legislativo, dicha escuela de manejo se adecue en forma inmediata a las pautas que establezca aquella.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.-AUTORIZASE a la Sra. Olga Beatriz Riudor de Carmody, D.N.I. Nº 10.456.475, con domicilio en calle José Ignacio Rucci Nº 260 de esta ciudad, a poner en funcionamiento la Academia de Conductores denominada “Auto Escuela Galó”.

ART.2º.- DICHA autorización será precaria,transitoria y no exclusiva hasta tanto se sancione por este Honorable Concejo Deliberante, la normativa que regule la actividad de Academia de Conductores.

ART.3º.- COMO condición de la presente, se deja formalmente establecido que una vez sancionada y promulgada la Ordenanza que regule la actividad referenciada, la Sra. Olga Beatriz Riudor de Carmody deberá adaptarse y cumplir con dicha normativa en forma inmediata.

ART.4.-ASIGNASE y habilítase como predio para el dictado de clases prácticas el comprendido en calle Juan D. Perón desde calle Guemes hacia el Sur, todos los días de la semana y en el horario que corre desde 08:00 a las 21:00 horas.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10383/99.

 

ART.5º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Dirección de Tránsito, determine la zona y horarios en los cuales se deberán realizar las prácticas de conducción en “ área urbana de tránsito medio”.

ART.6º.- DÉJESE sin efecto - a los fines de la presente - el último párrafo del punto 1) del Art.9º. de la Ordenanza Nº 9930/93.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 13 DE AGOSTO DE 1999.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

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