Ordenanzas - Ampliación del área Industrial


ORDENANZA Nº 11190/2008.-

EXPTE.Nº 3375/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 9543/91 que establece las normas jurídicas a que habrá de ajustarse el uso del suelo de carácter industrial en el Ejido de Gualeguaychú, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que desde 1997 la Provincia de Entre Ríos cuenta con el servicio de gas natural, que se ha venido distribuyendo por todas las localidades del interior con la voluntad de respaldar su provisión a la mayor cantidad posible de usuarios mediante el empleo de diferentes mecanismos.

                               Que en función de ello, el Decreto Provincial Nº 4328/05 declara de Interés Provincial la conexión al suministro de gas natural de todos aquellos establecimientos industriales radicados en parques o áreas industriales, autorizando a la Secretaría de Energía a atender con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos hasta el 50% del costo de la extensión y/o infraestructura necesaria de la red interna del parque o área industrial, subrayando el espíritu favorable a facilitar el acceso al suministro de dicho combustible respecto de establecimientos industriales, lo que implica mejorar la competitividad, incrementar la producción, generar mayor valor agregado e incrementar puestos de trabajo.

                               Que a partir de los emprendimientos termales en la Provincia, se ha incrementado notablemente el flujo turístico, especialmente en la temporada invernal, lo que pone de relieve la necesidad de dotar, tanto a los emprendimientos mismos como a los alojamientos de pasajeros, de un elemento de confort esencial, como lo constituye la calefacción.

                               Que ante la ausencia de gas natural, la provisión de calefacción se realiza a través del gas envasado, cuyo precio encarece notablemente el costo de los servicios.

                               Que el turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional y nacional.

                               Que siendo uno de los sectores más dinámicos del mundo actual, resulta indiscutible la importancia que el turismo representa para la economía del país, al cual, por tal razón, se lo suele denominar como “industria sin chimenea”.

ORDENANZA Nº 11190/2008.-

 

 

                               Que la actividad turística en nuestra ciudad, constituye una verdadera “industria” que está creciendo de manera importante en los últimos años, al punto de ocupar los primeros lugares en materia de ingresos, por lo que merece gozar de los mismos beneficios que corresponden a ésta, potenciando su desarrollo que fomenta la creación de nuevas fuentes de trabajo para la comunidad. La Industria del turismo es una de las más grandes a nivel mundial, generando más de 200 millones de empleo y representando una importante contribución al producto interno bruto de muchos países.

                               Que en nuestra ciudad, existen importantes emprendimientos turísticos en expansión, algunos de ellos vinculados a la explotación de las aguas termales, los cuales deben ser especialmente considerados en virtud de que, aún cuando vienen desarrollándose pujantemente, ven limitada su capacidad de inversión ante la ausencia de un adecuado servicio de calefaccionamiento, lo que conlleva un freno al desarrollo de la actividad turística en general en nuestra ciudad, durante la época invernal.

                               Que en consecuencia, parece imperioso adecuar el uso del suelo de carácter industrial en el Ejido de Gualeguaychú que se halla compuesto por seis áreas, e incorporar dentro del mismo a la zona donde se emplaza el emprendimiento aludido.

                               Que en orden a ello, corresponde tener como Área Industrial VII a la comprendida entre los siguientes límites y linderos: Al Norte Arroyo Gualeyán, al Oeste Arroyo Gualeyán y Cañada Melgar, al sur lado norte de vías de Ferrocarril Nacional General Urquiza entre Cañada Melgar y Ruta Nacional Nº 14, al este lado oeste de Ruta Nacional Nº 14 entre vías de Ferrocarril Nacional General Urquiza y vértice Nº48 del Plano Catastral Nº 64.324, finalmente línea que corres desde vértice Nº 48 hasta vértice Nº 47 de Plano Catastral Nº 64.324 al rumbo N 9º 25´O y desde éste hasta Arroyo Gualeyán al rumbo N 38º 35´O.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº 11190/2008.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AMPLIASE el área industrial de la ciudad de Gualeguaychú, modificándose la Ordenanza Nº 9543/91, agregándose como AREA INDUSTRIAL VII a la comprendida entre los siguientes límites y linderos: al Norte: Arroyo Gualeyán, al Oeste: Arroyo Gualeyán y Cañada Melgar; al Sur: lado norte de vías de Ferrocarril Nacional General Urquiza entre Cañada Melgar y Ruta Nacional Nº14; al Este: lado oeste de Ruta Nacional Nº 14, entre vías de Ferrocarril Nacional General Urquiza y vértice Nº48 del Plano Catastral Nº 64.324, y finalmente, línea que corre desde vértice Nº48 hasta vértice Nº 47 de Plano Catastral Nº  64.324 al rumbo N 9º 25´O y desde éste hasta Arroyo Gualeyán al rumbo N 38º 35´O.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de noviembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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